Decreto No. 4940
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
494 O DE
1 8 DiC 2009
Por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
delegatario
de funciones
presidenciales
en virtud del Decreto
4818 del 10 de diciembre
de 2009, en ejercicio
de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial
las conferidas
por el artículo
189
numerales
4 y 11 de la Constitución
Política, 50 de la Ley 1142 de 2007,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las Leyes 599 de
2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la
actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana,
consagró en su articulo 50 los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutiva
de prisión,
Que el parágrafo del articulo 50 de la precitada ley, señala que los sistemas de
vigilancia
electrónica
como sustitutivos
de prisión, se aplicarán
gradualmente,
dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal;
Que el Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los límites de la respectiva
apropiación
presupuestal,
de manera
gradual
ha venido
implementando
los
sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de prisión.
Que de acuerdo con el resultado del Plan Piloto para la implementación
de los
sistemas de vigilancia electrónica a que hace alusión el Decreto 1316 de 2009,
resulta oportuno extenderlo a todo el país.
Que el Ministerio del Interior y de Justicia, cuenta con la respectiva apropiación
presupuestal para implementar los sistemas de vigilancia electrónica,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.- A partir de la vigencia del presente Decreto,
los sistemas
de vigilancia electrónica se implementarán en todos los Distritos Judiciales del
dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuesta!.DECRETO NÚMERO ~DE
2009
HOJA No. __
Por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007
ARTíCULO
SEGUNDO.-
Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir
de su
publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE 1 8 U~
Dado en Bogotá, D~C.,
a los
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El Ministro del Interior y de Justicia,
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FABIO VALENCIA COSSIO
Elaborado
por:
Nora Tapia Montoya
Revisado
por:
Héctor Sintura
A robado
or:
Héctor Sintura