Decreto No. 4942
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
4942
DE 2009
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Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1355 de 2008.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE
DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO. Modificase el artículo 8° del Decreto 1355 de 2008, el cual
quedará así:
"ARTíCULO 8°. CALIFICACiÓN
CON BASE EN EL MANUAL ÚNICO PARA LA
CALIFICACiÓN
DE LA INVALIDEZ. Corresponderá a las Juntas de Calificación
de Invalidez, a las Entidades Promotoras de Salud -EPS-
del Régimen
Contributivo de Seguridad Social en Salud y la red pública de servicios de salud,
calificar el estado de invalidez con base en el Manual Único para la calificación de
Invalidez, en los términos del presente decreto.
En todos los casos de que trata el presente decreto, la calificación de las
personas con discapacidad podrá efectuarse ante las Juntas de Calificación de
Invalidez. El costo de los honorarios para la Junta de Calificación, será el
equivalente a un salario mínimo legal diario vigente al momento de la solicítud, a
cargo del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del
Decreto 2463 de 2001.
Dicha calificación también podrá efectuarse por las entidades que a continuación
se señalan, a discreción del interesado y sin ningún costo a su cargo, empleando
el formato de certificación que para tal fin expida el Ministerio de la Protección
Social, siendo responsabilidad de la respectiva entidad su correcta aplicación y
debida utilización, de la siguiente forma:
a)
Por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la cual se
encuentre afiliado el interesado, como parte de los servicios que prestan
las EPS.
b)
Por las instituciones prestadoras de servicios de salud de
la red
pública, en
los casos
en que la persona con discapacidad esté
afiliada al Régimen Subsidiado o cuando no se encuentre afiliada
al Sistema General
de Seguridad Social en Salud, con cargo
a
los
recursos de oferta en salud de que trata la Ley 715 deDECRETO NÚMERO
4942
DE 2009
HOJA No ..?
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el articulo
8' del Decreto 1355 de 2008"
2001, por el valor que sea acordado con la entidad territorial respectiva, el cual no
podrá ser mayor que un salario mínimo legal diario vigente por persona calificada.
ARTíCULO SEGUNDO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
pUBLÍauEsE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
18 Die 2009
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El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
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