Decreto No. 4943
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
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DECRETO NÚMERO
4 9 4 3 DE 2009
( 1 8 DJC 2009
Por el cual se modifican los artículos 30 y 33 del Decreto 3771 de 2007
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DE LEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE
DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo de los artículos 25, 26 Y 258 de la Ley 100 de 1993
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO. Modificar el artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, el
cual quedará así:
"Artículo 30. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la
Subcuenta de Subsistencia. Los requisitos
para
ser
beneficiarías
de
los
subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son:
1. Ser colombiano.
2. Tener como mínimo, tres años menos de la ,edad que rija para adquirir el
derecho
a la pensión
de vejez
de los afiliados
al Sistema
General
de
Pensiones.
3. Estar clasificado
en los niveles 1 o 2 del SISBEN y carecer de rentas o
ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en
una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio
salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad
pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario
mínimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Biene~tar
del Adulto
Mayor; o asisten como usuarios a un Centro Diurno.
4. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacíonal.
Parágrafo 1. Los adultos mayores de escasos recursos que se encuentren
en
protección de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y aquellos que viven en la
calle de la caridad pública; asi como a los indígenas de escasos recursos que
residen en resguardos,
a quienes por dichas circunstancias
no se les aplica la
encuesta SISBEN, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado
por la entidad territorial o la autoridad competente.DECRETO NÚMERO
4943
DE 2009
HOJA W.
2
Continuación
del decreto "Por el cual se modifican los articulas 30 y 33 del Decreto 3771 de 2007"
Parágrafo
2. La entidad territorial o el resguardo, seleccionarán
los beneficiarios
previa verificación del cumplimiento
de los requisitos. Con el fin de garantizar un
mayor acceso, el Ministerio de la Protección Social seleccionará
los beneficiarios
que residan en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, previa convocatoria y
verificación de requisitos.
Parágrafo
3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, será la entidad
que seleccione
a las madres
comunitarias
que podrán
acceder
al
subsidio
económico
directo de la Subcuenta
de Subsistencia
del Fondo de Solidaridad
Pensional, previa verificación
del cumplimiento
de los requisitos de que trata el
presente artículo.
Para tal fin, debe adelantar
el procedimiento
previsto
en el
Manual Operativo
del Programa.
Una vez se realice dicha selección
el ICBF
deberá remitir al encargo fiduciario, los soportes correspondientes
que acrediten el
cumplimiento
de los requisitos.
El Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad
Pensional con base en el presupuesto que apruebe determinara
anualmente,
un
número máximo de cupos para las madres comunitarias."
ARTicULO
SEGUNDO.
Modificar el artículo 33 del Decreto 3771 de 2007, el
cual quedará asi:
"Artículo
33. Criterios
de priorización
de beneficiarios.
En el proceso
de
selección de beneficiarios que adelante la entidad territorial, se deberán aplicar los
siguientes criterios de priorización:
1. La edad del aspirante.
2. Los niveles 1 y 2 del Sisbén.
3. La minusvalia o discapacidad fisica o mental del aspirante.
4. Personas a cargo del aspirante.
5. Ser adulto mayor que vive sólo y no depende económicamente
de ninguna
persona.
6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años
y no contar con capacidad
económica
para continuar
efectuando
aportes a
dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este
subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este
criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas
de cotización.
7. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio
8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio
Parágrafo
1. Las bases de ponderación de cada uno de los criterios, serán las
que se establezcan en el Manual Operativo del Programa de Protección Social al
Adulto Mayor.
Las Entidades
Territoriales
deberán
entregar
la información
de
priorizados, cada seis (6) meses.4943
DECRETO NÚMERO
DE 2009
HOJA N°. 3
Continuación
del decreto "Por el cual se modifican los articulas 30 y 33 del Decreto 3771 de 2007"
Parágrafo 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-,
priorizará a las
madres comunitarias
que podrán acceder al subsidio económico
directo de la
Subcuenta
de Subsistencia
del Fondo de Solidaridad
Pensional,
aplicando
los
criterios establecidos
en el presente articulo y remitirá al administrador
fiduciario
los
soportes
documentales,
según
lo
establece
el
Manual
Operativo
del
Programa."
ARTíCULO
TERCERO.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
pUBLÍauEsE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
1 8 D e 20as
I~
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
/
DIEGO PALACIO
ETANCOURT