Decreto No. 4945
DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO
•
NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERcJ 9 45 DE 2009
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2009
"Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la
vigencia de 2010"
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,DELEGATARIO
DEFUNCIONES
PRESIDENCIALES
MEDIANTE
DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE
DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral
11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de
1990,101
de 1993 y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica
y Social (CONPES),
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242
de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de enero de r
cada año, en un porcentaje determinado
por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo
Nacional de Política Económica y Social -CONPES- en un porcentaje que no podrá ser superior a
la meta de inflación para el año en que se define el incremento;
Que el mismo artículo 6° establece que, en el caso de los predios no formados, el porcentaje de
incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada
meta;
Que el artículo
155 del Decreto
1421 de 1993 introdujo
modificaciones
al Impuesto
Predial
Unificado en el Distrito Capital, disponiendo
un régimen especial para fijar la base gravable y la
liquidación del impuesto;
Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones
para el reajuste de los avalúos catastrales
por
conservación para el Distrito Capital;
Que de acuerdo con la Ley 242 de 1995 y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993, el
Gobierno Nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales
dedicados
a las actividades
agropecuarias,
deberá
aplicar
el índice de precios
al productor
agro pecuario cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación;
Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta
el comportamiento
pasado del índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas,
valores catastrales,
rangos, cuantías y cánones,
y en su lugar establece
criterios
que hacen
referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de
instrumento para la desindización de la economía;
Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación proyectada para el año
2010 en tres punto cero por ciento (3,0%);
Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura,
Ganadería, Caza,
Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2008 y noviembre de 2009 fue de menos uno punto treinta
y ocho por ciento
(-1.38%)
según certificación
del Departamento
Administrativo
Nacional
de
Estadística - DANE,
4945
DECRETO NUMERO __
de 2009
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los porcentajes de Incremento de los avalúos
catastrales para la vigencia 2010"
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en sesión del 14 de diciembre
de 2009, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados
con vigencia de 2009 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para
el año 2010, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2010;
Que en la misma sesión el CONPES conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales
no formados
y formados
con vigencia
de 2009
y anteriores,
dedicados
a actividades
no
agropecuarias
tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%). Los predios rurales
dedicados
a las actividades
agrícolas
no tendrán
reajuste
en los avalúos
catastrales
para la
vigencia 2010;
Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales
establecidos
conforme a los artículos 4°,5°,6°
y 7" de la misma Ley, entrarán en vigencia el 1° de enero del año
siguiente en que fueron efectuados.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO. Los avalúos catastrales
de los predios urbanos no formados
y formados
con vigencia de 2009 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2010 en tres punto
cero por ciento (3.0%).
ARTíCULO SEGUNDO. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con
vigencia de 2009 y anteriores dedicados a actividades no agropecuarias,
tendrán un reajuste en la
vigencia de 2010 de tres punto cero por ciento (3.0%).
ARTíCULO TERCERO. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con
vigencia de 2009 y anteriores, dedicados a actividades agropecuarias,
no tendrán reajuste en la
vigencia 2010.
ARTíCULO
CUARTO.
Los predios urbanos y rurales formados o actualizados
durante 2009 no
tendrán los reajustes señalados en el artículo primero, segundo y tercero del presente decreto. Los
avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entraran en vigencia a partir del 1° de
enero de 2010, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
ARTíCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
18DC
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,,
4945
DECRETO NUMERO __
de 2009
Hoja N°, 3
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos
catastrales para la vigencia 2010"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
ESTEBAN PIEDRAHITA
URIBE