Decreto No. 4949
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4949
DECRETO
NÚMERO
DE 2007
7 7 01& 2001 )
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 del 24 de mayo 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial la que le
confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4
de 1913, artículo 56 del Decreto Ley 1792 de 2000 y los artículos 39 y 54 de la Ley
836 de 2003.
D E C R E T A:
ARTíCULO
1.
EL Literal "d" del artículo 6 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007,
quedará así:
"
d. Por Tiempo de Servicio.(40, 35, 30, 25, 20 y15 años)"
ARTíCULO
2°._ Modifícase el artículo 7° del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el
cual quedará, así:
"ARTíCULO
7. Precedencia
de las Condecoraciones.
Las condecoraciones
militares
nacionales
tienen
prelación
sobre las extranjeras
y su orden de precedencia
es el
siguiente:
1. Orden Militar de "San Mateo".
2. Orden de Boyacá.
3. Orden de "San Carlos".
4. Medalla Servicios en "Guerra Internacional".
5. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".
6. Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
7. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
8. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
9. Orden del Mérito Sanitario
"José Fernández Madrid".
10. Orden Estrella de la Policía.
11. Orden Militar 13 de junio.
12. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".
13. Orden Cruz al Merito Policial.
14. Orden al Merito "Coronel Guillermo Fergusson".
15. Medalla Militar "Al Valor".
16. Medalla Militar "Herido en Acción".
17.Medalla
Militar "Francisco
José de Caldas".
18. Medalla por Tiempo de Servicio.(40,35;30;25;20;15).
19. Medalla Militar "Campaña del Sur".
20. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando"DECRETO NUMERO
4949
DE
2007 HOJA No.
-2-
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
21. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional
22. Medalla
Militar
Servicios
Distinguidos
al Comando
General
de las Fuerzas
Militares
23. Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional
24. Medalla "Marco Fidel Suárez".
25. Medalla "Batalla de Ayacucho".
26. Medalla "San Jorge",
27. Medalla "Santa Bárbara".
28. Medalla "Torre de Castilla".
29. Medalla "San Gabriel".
30. Medalla
al Mérito
Logístico
y Administrativo
"General
Francisco
de
Paula
Santander".
31. Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".
32. Medalla Militar
"Alas Doradas"
33. Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza de Superficie".
34. Medalla Servicios distinguidos a la "Infantería de Marina".
35. Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza Submarina".
36. Medalla Servicios distinguidos a la "Aviación Naval".
37. Medalla
Servicios
Distinguidos
al "Cuerpo de Guardacostas".
38. Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia
Naval
39. Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval".
40. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante
Rafael Tono".
41. Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima"
42. Medalla "Águila de Gules".
43. Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".
44. Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico",
45. Medalla Militar "Servicios
Distinguidos a la Justicia Penal Militar"
46. Medalla "Orden Por La Libertad Personal".
47. Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".
48. Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva"
49. Medalla Militar "General José Hilario López Valdés"
50. Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes"
51. Medalla
Militar "Centenario
Escuela
Militar De Cadetes
General
Jose María
Córdova"
52. Medalla
Servicios
Distinguidos
a la
"Escuela
Naval
de Cadetes
Almirante
Padilla".
53. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar "Guardián de la Patria"
54. Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chinca"
55. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales".
56. Medalla Servicios
Distinguidos
a
la Escuela de Formación
de Infantería
de
Marina
57. Medalla"
Escuela de Lanceros".
58. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis
Bossio"
59. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas
Pinilla"
60. Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido"
61. Medalla "Guardia Presidencial".
62. Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".
63. Medalla "Cadete José María Rosillo".
AA
•••..
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'.' "4949
DECRETO NUMERO
DE
2007 HOJA No.
- 3 -
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
65. Medalla Alumno
Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales".
66. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
67. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública."
ARTíCULO
3. Modifícase
el artículo 46 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006,
referente a las características
de la joya de la Medalla "Herido en Acción";
en cual
quedará así:
"ARTíCULO
46.- Características de la Medalla "Herido en Acción".
La Joya:
Es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su
centro lleva un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el
escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras "Herido en Acción". En el
dorso
lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar "Herido en Acción" (las
palabras "Medalla Militar" van formando un semicírculo, y en la parte inferior de éste la
palabra "Herido en Acción" colocadas en semicírculo), entre las puntas del sol lleva un
círculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal.
El sol va suspendido en
una barra de cuatro (4) milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de
una cinta de color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una
estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el
Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.
La Venera:
Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma elíptica, de
cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que irán estrellas
de bronce,
de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces
que se haya concedido; así:
Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta lleva una estrella
de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por segunda vez, en la
venera y en la cinta lleva dos estrellas una en Bronce y la otra en Plata de cinco (5)
milímetros de diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez
lleva tres ( 3 )
estrellas similares a las anteriores una de bronce,
una de plata y una de oro
que se
colocan en forma horizontal, con cinco (5 ) milímetros de separación una de la otra. Al
conferirse por cuarta
vez
lleva cuatro ( 04 ) estrellas iguales a las anteriores,
una de
bronce, una de plata y dos de oro, colocadas
en la venera en forma horizontal
similar a
lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta están colocadas en cuadro, de tal manera que
queden dos ( 2 ) en la parte superior en sentido
horizontal y las otras dos a cinco ( 5 )
milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco
estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres ( 3 ) de oro,
colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas
formando un cuadro de cinco
( 5 ) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas
de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del cuadro.
Parágrafo.- La venera de que trata el presente artículo, debe portarse en la parte superior
del bolsillo izquierdo,
sin perjuicio de lo establecido
en el reglamento
de uniformes,
insignias y distintivos militares. "DECRETO NUMERO
4_9_14_9_· _ DE
2007 HOJA No.
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Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
ARTíCULO
4.- Modifícase el artículo 85 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el
cual quedará así:
"ARTíCULO
85. Consejo de la Medalla, Atribuciones
y Funciones.
El Consejo de la
Medalla estará
integrado
en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de
las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación
se
específica:
Para la Medalla Militar "Ministerio
de Defensa Nacional"
Presidente:
El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado
Vicepresidente:
El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional
Vocales:
El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga
sus veces.
Secretario:
El Ayudante General o quien haga sus veces
Para la Medalla Servicios Distinguidos
a la "Justicia
Penal Militar"
Presidente:
El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado
Vicepresidente:
El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vocales:
El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar
Secretario :
Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
Para la Medalla Militar Servicios Distinguidos
al Comando General de las Fuerzas
Militares
Presidente:
El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente:
El Jefe del Estado Mayor Conjunto
Vocal:
El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto
CGFM
Secretario:
Ayudante General del Comando General
Fuerzas Militares
Para la Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".
Presidente:
El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente:
El Director de la Escuela Superior de Guerra.
Vocal:
El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra
Secretario:
Oficial de Personal de la Escuela Superior de Guerra
Para la Medalla Militar "al Mérito de la Reserva":
Presidente:
El Comandante
General
de
las
Fuerzas
Militares
o su
Delegado
Vicepresidente:
El Jefe de Estado Mayor Conjunto
o su delegado.
Vocales:
Jefe del Departamento de Acción Integral del E.M.C.
Secretario:
El Comandante de los Profesionales Oficiales
de la Reserva.DECRETO NUMERO
4_9_4_9_ DE
2007 HOJA No.
- 5 -
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
Para la Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".
Presidente:
El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente:
El Jefe de Estado Mayor Conjunto.
Vocal:
El Inspector General de las Fuerzas Militares.
Secretario:
El Jefe de la Oficina de Derechos
Humanos
del Comando
General.
Para la Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes":
Presidente:
El Comandante del Ejercito o su delegado.
Vicepresidente:
El Director de la Escuela Militar de Cadetes.
Vocal:
El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes
Secretario:
El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.
Para la Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes, General Jose María
Córdova":
Presidente:
El Comandante del Ejercito o su delegado.
Vicepresidente:
El Director de la Escuela Militar de Cadetes.
Vocales:
El Subdirector
y el Comandante
del Batallón de la Escuela
Militar de Cadetes.
Secretario:
El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.
Para la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios
"JOSE CELESTINO MUTIS
BOSSIO".
Presidente:
El Comandante del Ejercito o su delegado.
Vicepresidente:
El Director de la Escuela de Armas y Servicios.
Vocal:
El Subdirector de la Escuela de Armas y servicios
Secretario:
El ayudante del Comando de la Escuela de Armas y Servicios
Para las Medallas: "Ayacucho",
"San Jorge", "Santa Bárbara", "Torre de Castilla",
"Brigadier
General Ricardo Charry Solano", Al Mérito Logístico
y Administrativo
"General Francisco de Paula Santander
Presidente:
El Oficial del Arma más antiguo en servicio activo
Vicepresidente:
El Comandante de la Escuela o Unidad Militar respectiva
Vocal:
El Comandante del Grupo simbólico de la respectiva arma
Secretario:
El Inspector de Estudios de la Escuela o Arma respectiva.
Para la Medalla "Escuela de Lanceros"
Presidente:
El Oficial lancero más antiguo en servicio activo
Vicepresidente:
El Comandante de la Escuela de Lanceros
Vocal:
El Presidente de la Asociación Internacional de Lanceros
Secretario:
El Inspector de Estudios de la Escuela de Lanceros.DECRETO NUMERO
~9'Í9
DE
2007 HOJA No.
- 6 -
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
Para la Medalla "Guardia Presidencial":
Presidente:
Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente:
Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.
Vocal:
Comandante del Batallón Guardia Presidencial.
Secretario:
El Oficial
Ayudante
de
Comando
del
Batallón
Guardia
Presidencial.
Para la Medalla Militar Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera"
Presidente:
El Comandante del Ejercito o su delegado.
Vicepresidente:
El Director de la Escuela de Policía Militar
Vocal:
El Subdirector de la Escuela de Policía Militar.
Secretario:
El Oficial de Personal de la Escuela de Policía Militar.
Para la Medalla "San Gabriel"
Presidente:
El Comandante del Ejercito o su delegado.
Vicepresidente:
El Oficial del arma más antiguo
Vocal:
El Comandante de la Escuela o Unidad Militar respectiva
Secretario:
El Ayudante de Comando de la escuela del arma respectiva.
Para la Medalla Militar "Sargento
Inocencio Chinca" :
Presidente:
Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente:
Director de la Escuela de Suboficiales.
Vocal:
Subdirector de la Escuela de Suboficiales.
Secretario:
Oficial de Personal Escuela de Suboficiales
Para la Medalla Militar "Alas Doradas",
Presidente:
El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente:
El Oficial Piloto más antiguo más antiguo del Ejército presente
en la Guarnición
de Bogotá DC.
Vocal:
El Comandante de la Brigada de Aviación del Ejército
Secretario:
El Ayudante
del comando
de la Brigada
de Aviación
del
Ejército
Para la Medalla "Honor al Deber Cumplido":
Presidente:
El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente:
El Comandante del Batallón Colombia No. 28.
Vocal:
El Ejecutivo y segundo
Comandante
del Batallón Colombia
NO.28
Secretario:
El Oficial de Personal del Batallón Colombia No. 28DECRETO NUMERO
4_9_4_9_ DE
2007 HOJA No.
- 7 -
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
Para la Medalla
Militar
Escuela
de Soldados
Profesionales
"Teniente
General
Gustavo Rojas Pinilla"
Presidente:
El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente:
El Comandante
de la Escuela
de Formación
de Soldados
Profesionales.
Vocales:
El Ejecutivo
y Segundo
Comandante
de
la Escuela
de
Formación de Soldados Profesionales.
Secretario:
El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Formación de
Soldados Profesionales.
Para la Medalla Militar Servicios
Meritorios
Inteligencia
Militar "Guardián
de la
Patria"
Presidente:
El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente:
El Jefe de Operaciones del Ejército Nacional.
Vocal:
El Director de Inteligencia.
Secretarios:
El Director de la Central de Inteligencia Militar y el Suboficial
de mayor antigOedad de la DINTE.
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la "Armada Nacional"
Presidente:
Comandante de la Armada
o su delegado.
Vicepresidente:
Segundo Comandante Armada Nacional
Vocal:
Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional
Secretario:
Jefe de Personal de la Armada Nacional
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la
"Escuela Naval de Cadetes Almirante
Padilla"
Presidente:
Comandante de la Armada
o su delegado.
Vicepresidente:
Director de la Escuela Naval
Vocal:
Subdirector de la Escuela Naval
Secretario:
Oficial de Personal de la Escuela Naval
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales"
Presidente:
Comandante de la Armada
o su delegado.
Vicepresidente:
Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional
Vocal:
Director Escuela Naval de Suboficiales
Secretario:
Director de Personal de la Armada Nacional
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la "Fuerza de Superficie"
Presidente:
Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente:
Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional
Vocal:
Director de Operaciones Navales
Secretario:
Director de Personal de la Armada Nacional.DECRETO NUMERO
4_9_4_9_ DE
2007 HOJA No.
- 8 -
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
Para la Medalla Servicios distinguidos
a la "Infantería de Marina"
Presidente:
El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente:
El Comandante de la Infantería de Marina.
Vocal:
El Jefe de Estado Mayor de Infantería de Marina
Secretario:
Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla Servicios Distinguidos
a la "Fuerza Submarina"
Presidente:
Comandante de la Armada Nacional o su delegado
Vicepresidente:
Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional
Vocal:
Comandante Flotilla de Submarinos
Secretario:
Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla Servicios Distinguidos
a la "Aviación Naval"
Presidente:
Comandante de la Armada Nacional o su delegado
Vicepresidente:
Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional
Vocal:
Comandante Aviación Naval
Secretario:
Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla Servicios
Distinguidos
al "Cuerpo
de Guardacostas"
Presidente:
Comandante de la Armada Nacional o su delegado
Vicepresidente:
Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional
Vocal:
Comandante Guardacostas
Secretario:
Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla Servicios Distinguidos
a la "Escuela de Formación de Infantería de
Marina"
Presidente:
El Comandante de la Armada Nacional o su Delegado
Vicepresidente:
El Comandante de la Infantería de Marina
Vocal:
El Director Centro de Formación y Entrenamiento de Infantería
de Marina.
Secretario:
El Director de Personal de la Armada Nacional
Para la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo
"Contralmirante
Rafael Tono"
Presidente:
Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente:
Jefe de Operaciones Logísticas.
Vocal:
Director de Economía y Finanzas de la Armada Nacional.
Secretario:
Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios
Distinguidos
a la Dirección General Marítima"
Presidente:
Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente:
Director General Marítimo
Vocal:
Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional.
Secretario:
Director de Personal de la Armada Nacional.DECRETO NUMERO
4949
DE
2007 HOJA No.
- 9-
-------
-----
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
Para la Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval"
Presidente:
Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente:
Jefe de Material Naval de la Armada Nacional
Vocal:
Director de Ingeniería Naval Armada Nacional
Secretario:
Director de Personal Armada Nacional
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia
Naval"
Presidente:
Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente:
Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional
Vocal:
Director de Inteligencia Interna de la Armada
Secretario:
Director de Personal de la Armada Nacional
Para la Medalla "Marco Fidel Suárez":
Presidente:
Comandante Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente:
Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza
Aérea Colombiana
Vocal:
Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana.
Secretario:
Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla
"Águila de Gules",
Presidente:
Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente:
Segundo
Comandante
FAC y Jefe de Estado Mayor de la
Fuerza Aérea
Vocal:
Jefe de Operaciones Aéreas
Secretario:
Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla
"Servicios
Distinguidos
a la Seguridad
y Defensa de Bases
Aéreas" ,
Presidente:
Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente:
Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Aéreo.
Vocal:
Jefe Jefatura Seguridad y Defensa de Bases Aéreas
Secretario:
Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logística y Administrativo",
Presidente:
Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana
o su delegado
Vicepresidente:
Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza
Aérea.
Vocal:
Jefe de Operaciones Logísticas
Secretario:
Jefe de Desarrollo Humano.
PARAGRAF01°-
Los Consejos
sesionarán
en
forma
extraordinaria
a solicitud de
alguno de sus miembros.-
DECRETO NUMERO
4_9_'4_··_9_ DE
2007 HOJA No.
- 10-
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
PARÁGRAFO 2°· Son atribuciones del Consejo:
a.
Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla.
b.
Analizar
las solicitudes
comprobando
el estricto cumplimiento
de los requisitos
exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla.
c.
Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración.
d.
Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos
el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para
tal efecto.
e.
Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del
caso, la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.
Son atribuciones del Presidente:
a.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
b.
Dirigir las deliberaciones
del Consejo de conformidad con el orden del día que se
elabore para cada sesión.
c.
Presentar al Consejo las proposiciones
que estime convenientes,
con el fin de
conferir el uso de la Medalla respectiva.
d.
Suscribir
los
actos
administrativos
de
otorgamiento
de
las
condecoraciones
contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario.
Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:
a.
Emitir
concepto y votar
sobre los asuntos que se sometan a consideración
en la
sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión.
b.
Presentar proposiciones
al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su
juicio crean conveniente.
Son funciones del Secretario del Consejo:
a.
Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente
en el
libro de actas.
b.
Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten
en relación con los candidatos a la Medalla.
c.
Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión.DECRETO NUMERO
4949
DE
2007 HOJA No.
- 11 -
-------
-----
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
d.
Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión
del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto
que
concede
la
Medalla,
para el otorgamiento
en homenaje póstumo.
e.
Coordinar
la elaboración
de los proyectos de resolución
de otorgamiento
de la
Medalla.
f.
Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente
anticipación.
g.
Coordinar el envío al personal favorecido
copia de la disposición
con que se le
otorga la Medalla.
h.
Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes.
1.
Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones
o actas que concedan la
Medalla.
j.
Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla."
ARTíCULO 5.- Modifícase el artículo 94 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el
cual quedará así:
"ARTíCULO 94.- Características:
La joya: Es una cruz teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes
máximos, en el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro,
ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus
colores originales.
El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción "Fuerzas Militares"
en la parte superior formando un semicírculo y en la parte inferior "Comando General", en
la parte superior del escudo lleva un cóndor con las alas desplegadas.
La joya pende de
una argolla y ésta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta
y cinco (55) milímetros de longitud.
La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores
con el siguiente orden: de izquierda a derecha
(13.33) milímetros azul marino,
(13.33)
milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.
Las veneras y miniaturas
serán de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 8° del
presente decreto."
ARTíCULO
6- Modifícase el artículo 173 del Decreto
1816 del 24 de mayo de 2007, en
el sentido de incluir otra categoría así:
"6) Medalla Cuarenta
(40) Años de Servicio. "DECRETO NUMERO
4_9_4_9_ DE
2007 HOJA No.
- 12-
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
ARTíCULO 7- Modifícase el artículo 174 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el
cual quedará así:
"ARTíCULO 174.-
Otorgamiento. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:
a. Para Oficiales.
Las Medallas
de Cuarenta
(40) y Treinta
y Cinco
(35) Años
de Servicio,
por
Resolución del Ministerio de Defensa. La Medalla de Treinta (30) Años de Servicio, por
disposición
del
Comando
General
de
las
Fuerzas
Militares.
Las
Medallas
de
Veinticinco
(25), Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio,
por disposición
del
Comando de la respectiva fuerza.
b. Para suboficiales.
La Medalla de Treinta y Cinco (35) años, por Disposición del Comando General de las
Fuerzas Militares. Las Medallas de Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince
(15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
c. Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales.
Las
Medallas de Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición
del
Comando de la respectiva Fuerza."
ARTíCULO 8- Modifícase el artículo 175 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el
cual quedará así:
"ARTíCULO 175.- Características de la medalla:
a.
La joya. Es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con
ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes
quince (15) milímetros.
Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de
diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso
sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la
periferia y en la parte superior la leyenda "Fuerzas Militares de Colombia" y en la
parte inferior (15-20-25-30-)
años, según sea el caso; en el centro
"SERVICIO
ACTIVO"
en forma horizontal una palabra debajo de la otra.
b.
La joya correspondiente
a los 35
y 40 años de servicio consiste en una estrella
radiada de ochenta (80) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en
sendas esferas equidistantes treinta (30) milímetros de sus ejes. Por el anverso en el
centro sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro, esmaltado en
azul ostenta en alto relieve el escudo Nacional.
En el reverso sobre un círculo
realzado de treinta (30) milímetros de diámetro lleva grabada en la periferia y en la
parte superior la leyenda "Fuerzas Militares de Colombia" y en la parte inferior (35-
40) años"; en el centro "Servicio Activo" en forma horizontal una palabra debajo de la
otra.-
DECRETO NUMERO
4_9_4_9_ DE
2007 HOJA No.
- 13 -
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
c. En las diferentes categorías, presenta las siguientes características
(1) De quince años de servicio:
La medalla de quince(15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta
(40) milímetros, de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja
de color amarillo
quemado,
alternadas;
las franjas
azules
son de diez (10)
milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.
(2) De veinte años de servicio
La veinte (20) años es de plata quemada, suspendida
de una cinta de cuarenta
(40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos
(2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez
(10) milímetros de ancho, las de los extremos y de dos (2) milímetros, la del centro
y las amarillas de nueve (9) milímetros, de ancho.
(3) De veinticinco Años de Servicio
Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros
de ancho,
la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de
color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10)
milímetros, de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillos de
cinco (5) milímetros.
(4) De Treinta Años de Servicio
Es de oro brillante de 18 kilates, suspendida
de una cinta de cuarenta
(40)
milímetros, de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5)
franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas
de color amarillo
quemado,
alternadas; las franjas azules de los extremos, son de diez (10) milímetros, las del
centro son de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros,
se lleva suspendida al cuello.4949
DECRETO NUMERO
DE
2007 HOJA No.
- 14-
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
(5)
De treinta y Cinco Años de Servicio
Es de oro brillante de 24 kilates y una banda de cien (100) milímetros de ancho
color azul y una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros.
Contiene seis (6)
franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las
franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros. Las
cuatro
(4) azules del centro son de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo
quemado
son de siete (7) milímetros.
En el extremo de la cinta lleva un lazo
especial del cual pende una joya similar a la de treinta (30) años de servicio, con la
inscripción "35 años de servicio" en su reverso,
esta banda se lleva terciada del
hombro derecho al costado izquierdo.
(6)
De Cuarenta Años de Servicio
Es de oro brillante de 24 kilates y una banda de cien (100) milímetros de ancho
color azul y una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros.
Contiene siete (7)
franjas de color azul oscuro y seis (6) de color amarillo quemado, alternadas; las
franjas azules de los extremos son de veintidós (22) milímetros.
Las cinco
(5)
azules del centro son de cuatro (4) milímetros y las seis (6) amarillo quemado son
de seis (6) milímetros. En el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual
pende una joya similar a la de treinta y cinco
(35) años de servicio, con la
inscripción "40 años de servicio" en su reverso,
esta banda se lleva terciada del
hombro derecho al costado izquierdo.
Las veneras y miniaturas
serán de acuerdo con lo estipulado
en el artículo
8° del
presente decreto.
El Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco
(35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la
parte superior y con la siguiente leyenda:DECRETO NUMERO
4949
DE
2007 HOJA No.
- 15 -
Continuación Decreto, Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1816 del 24
de mayo de 2007.
El Ministro de Defensa Nacional
(Comandante General de las Fuerzas Militares o Comandante de Fuerza respectivo)
Por Resolución (Disposición)
No.
del
de
de
Confirió a
La Medalla de Cuarenta Años de Servicio
(o según el caso)
Ministro de Defensa Nacional (Comandante
General de las Fuerzas Militares o
Comandante de Fuerza respectivo)
ARTíCULO 9.- El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y modifica
en lo pertinente el Decreto 1816 de 2007.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
2 7 DIC 2~07
Dado en Bogotá, D.C. a los
-----"
El Ministro de Defensa Nacional
JUA
NUEl SANTOS CI