Decreto No. 4950

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}:~C1A<br /> C~, <i>V~:</i><br /> &lt;:::!!t~~:1!&lt;~'~~',<br /> "CRIIÁRI~<br /> lURUUi;;;:,Fi<br /> <b>REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> el<br /> <b>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO 4950</b><br /> <b>DE 2007</b><br /> (<br /> )<br /> Por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y<br /> seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad<br /> privada.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 92 del<br /> Decreto 356 de 1994, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que de conformidad<br /> con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 356 de 1994, los<br /> servicios de vigilancia y seguridad privada como las actividades que en forma remunerada<br /> o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o<br /> jurídicas<br /> tendientes<br /> a prevenir o detener perturbaciones<br /> a la seguridad y tranquilidad<br /> individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros.<br /> Que el artículo 92 del Decreto 356 de 1994,<br /> establece que las tarifas que se determinen<br /> para<br /> la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán garantizar<br /> como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual<br /> vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos<br /> inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.<br /> Que los estudios de costos y gastos de los servicios prestados<br /> por las empresas de<br /> vigilancia y seguridad privada, conducen a la conclusión de que el servicio no puede estar<br /> por debajo de una tarifa mínima, fijada en salarios mínimos.<br /> Que el Decreto 073 del 2002, se encuentra desactualizado frente<br /> a<br /> las condiciones<br /> cambiantes del entorno económico en que se desarrolla la actividad de la vigilancia y<br /> seguridad privada, lo cual se ha traducido<br /> en un constante<br /> incremento<br /> de los costos<br /> laborales frente a una tarifa que no crece en la misma proporción.<br /> Que de conformidad<br /> con lo anteriormente<br /> indicado, es necesario regular los precios del<br /> mercado a través de la fijación de unas tarifas mínimas que garanticen por lo menos el<br /> pago de las obligaciones laborales de los trabajadores<br /> de las empresas de vigilancia y<br /> seguridad privada.DECRETO NÚMERO<br /> 495 O DE<br /> 2007<br /> Hoja No. 2<br /> Continuación del decreto.<br /> Por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los<br /> servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de<br /> vigilancia y seguridad privada.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTÍCULO 1.</b><br /> Objeto.<br /> El presente decreto tiene por objeto, fijar las tarifas mínimas<br /> para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y<br /> cooperativas<br /> de vigilancia y seguridad<br /> privada con armas y sin armas que utilicen el<br /> medio humano y/o medio canino y que se encuentran<br /> bajo el control,<br /> inspección y<br /> vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<br /> <b>ARTÍCULO 2.</b><br /> Tarifas. Establécese como tarifas mínimas para el cobro de servicios de<br /> vigilancia<br /> y seguridad<br /> privada veinticuatro<br /> (24)<br /> horas, treinta<br /> (30)<br /> días al mes, las<br /> siguientes:<br /> 1. <b>Empresas armadas con medio humano: </b>La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios<br /> mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre<br /> el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.<br /> 2. <b>Empresas sin armas con medio humano: </b>La tarifa<br /> será el equivalente<br /> a 8,8<br /> salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 8%<br /> sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.<br /> 3. <b>Empresas sin armas con medio humano y canino: </b>La tarifa será el equivalente a<br /> 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un<br /> 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.<br /> <b>ARTÍCULO 3.</b><br /> Estructura de costos y gastos. La tarifa calculada está dada sobre la base<br /> de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales,<br /> parafiscales y<br /> dotaciones e indirectos que incluyen los gastos de administración y supervisión, impuestos<br /> y utilidades.<br /> <b>ARTÍCULO 4.</b><br /> Servicios adicionales. Cuando los usuarios demanden servicios adicionales<br /> a los enunciados en los numerales 1°, 20, Y 30 del artículo 20 del presente Decreto, éstos<br /> tendrán valores adicionales. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que ofrezcan<br /> medios tecnológicos<br /> deberán contar con la debida licencia de funcionamiento<br /> expedida<br /> por esta Entidad.<br /> <b>ARTÍCULO 5. </b>Aplicación de la tarifa. Los usuarios que se encuentren clasificados en los<br /> siguientes<br /> sectores serán sujetos de aplicación de la tarifa<br /> mínima establecida<br /> en el<br /> artículo 2°, así:<br /> 1. Sector comercial y de servicios.<br /> 2. Sector industrial.<br /> 3. Sector aeroportuario.<br /> 4. Sector financiero.<br /> 5. Sector transporte y comunicaciones.<br /> 6. Sector energético y petrolero.<br /> 7. Sector público.DECRETO NÚMERO<br /> 495 O DE<br /> 2007<br /> Hoja No. 3<br /> Continuación<br /> del decreto. Por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los<br /> servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de<br /> vigilancia y seguridad privada.<br /> 8. Sector educativo privado.<br /> <b>Parágrafo 1.</b><br /> Para los estratos residenciales<br /> 4, 5, Y 6, la tarifa mínima será de 8.6<br /> salarios<br /> mínimos<br /> legales<br /> mensuales<br /> vigentes<br /> más<br /> un<br /> 10 %<br /> de<br /> administración<br /> y<br /> supervisión.<br /> <b>Parágrafo 2. </b>Para los estratos residenciales 1, 2 Y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar<br /> al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.<br /> <b>ARTÍCULO</b><br /> <b>6. </b>Cooperativas<br /> armadas y sin armas con medio<br /> humano.<br /> La tarifa<br /> se<br /> ajustará a la estructura de costos y gastos propios de estas empresas, teniendo en cuenta<br /> su<br /> régimen<br /> especial<br /> de<br /> trabajo<br /> asociado,<br /> de<br /> previsión<br /> y<br /> seguridad<br /> social<br /> y<br /> de<br /> compensaciones que les permite un manejo diferente<br /> de las empresas mercantiles.<br /> <b>Parágrafo 1.</b><br /> Para todos los efectos, en todo momento<br /> y lugar las Cooperativas<br /> de<br /> Trabajo Asociado deberán dar estricto<br /> cumplimiento<br /> a lo establecido<br /> en la legislación<br /> cooperativa vigente.<br /> <b>Parágrafo 2.</b><br /> Las tarifas determinadas<br /> para las cooperativas<br /> de vigilancia y seguridad<br /> privada, en todo caso, no podrán ser inferior de las fijadas anteriormente<br /> en menos de un<br /> 10%.<br /> <b>ARTÍCULO</b><br /> <b>7.</b><br /> Horas<br /> contratadas.<br /> Cuando<br /> el<br /> servicIo<br /> contratado<br /> sea<br /> inferior<br /> a<br /> veinticuatro (24) horas, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado.<br /> <b>ARTÍCULO 8.</b><br /> Cumplimiento<br /> de la legislación laboral. Las empresas y cooperativas de<br /> vigilancia y seguridad<br /> privada deberán cumplir en todo momento<br /> y en todo lugar las<br /> obligaciones laborales legales vigentes.<br /> <b>ARTÍCULO 9.</b><br /> Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga la<br /> 2 7<br /> 07<br /> normatividad que le sea contraria y en especial eI<br /> Dec<br /> tr~.~i.•~de<br /> ~<br /> .~~.2 ..'.<br /> <b>UIG LU</b><br /> PUBUQUESE y CUMPLASE,<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> <b>EL MINISTRO</b><br /> <b>DE DEFENSA NACIONAL</b>