Decreto No. 4951
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República de Colombia
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libertad V Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
49 51 de
(21 DIC 2301
Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le
confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 10,
Para la ejecución del mecanismo de concurrencia previsto en el parágrafo del
artículo 38 de la Ley 1151 de 2007, será necesario que el departamento o el fondo territorial de
pensiones que hubiere sustituido a la caja de previsión suscriba con la universidad y la Nación un
contrato de concurrencia en el que se establezcan las obligaciones a cargo de cada una de laartes, previa aprobación del cálculo actuarial respectivo, y de las proyecciones correspondientes,
por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
Para los efectos anteriores, se entenderá que si la universidad territorial venía cumpliendo
integralmente con las disposiciones legales aplicables antes y después de la entrada en vigencia
de la Ley 100 de 1993, no tiene a su cargo obligaciones pensionales y por tanto no está obligada a
concurrir flnancieramente en el pago del pasivo pensional. Si la universidad incumplió con el deber
de afiliar oportunamente a sus servidores al Sistema General de Pensiones o reconoció pensiones
de manera irregular, deberá asumir estas obligaciones por su cuenta.
Artículo 2°, Mientras se suscribe el contrato de concurrencia de que trata el artículo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá expedir bonos de valor constante en los términos
del artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, con el fin de reconocer la
responsabilidad por la concurrencia a cargo de la Nación.
El primero de los títulos mencionados en el inciso anterior comprenderá el período completo
transcurrido entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 y el 31 de diciembre de
2007.
Previo el visto bueno de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dichos títulos serán expedidos con fundamento en el
cálculo actuaríal con fecha de corte al 23 de diciembre de 1993 que fue presentado por la
universidad y las proyecciones de pagos que suministren o hayan sido suministrado la universidad
o el departamento. Este reconocimiento se realizará por períodos vencidos de cuatro (4) meses.Decreto No.
-4951
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del artículo 38 de la
Ley 1151 de 2007
Los títulos de deuda pública a que hace referencia el presente decreto podrán ser expedidos en
nombre de la universidad, previa autorización del departamento o el fondo territorial de pensiones,
de conformidad con el convenio interadministrativo que para este efecto suscriban las dos
entidades.
En dicho convenio deberán preverse además las condiciones para la entrega de la información de
historias laborales de las extintas cajas de previsión y de la universidad y las demás que sean
necesarias para la elaboración de los cálculos actuariales.
Artículo
3°,
El Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, podrá sustituir a la
universidad en el pago de las obligaciones pensionales legales, a cambio de la transferencia del
valor del cálculo actuarial correspondiente a dichas obligaciones.
El cálculo actuactal que se reatice para efecto de la sustitución de las mencionadas obligaciones
tendrá en cuenta tanto las cotizaciones efectivamente pagadas como las no pagadas al Instituto
durante el tiempo que el servidor estuvo afiliado a éste.
Si existiera un mayor valor por razón de una convención o pacto colectivo u otras, estas deberán
seguir siendo pagadas por la universidad mientras se realiza la revisión correspondiente en los
casos en que a ello hubiere lugar.
Artículo 4°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
7 DiC 2007
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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JUANA INÉS CIAZ TAFUR
Viceministra de Educación Preescol
.
ncargada de las funciones del Despacho
el Ministro de Educación Nacional