Decreto No. 4951

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~~Cf!1JaARIA<br /> JUlit)i~~['<br /> República de Colombia<br /> I~<br /> libertad V Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 49 51 de<br /> (21 DIC 2301<br /> Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le<br /> confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,<br /> DECRETA<br /> Artículo 10,<br /> Para la ejecución del mecanismo de concurrencia previsto en el parágrafo del<br /> artículo 38 de la Ley 1151 de 2007, será necesario que el departamento o el fondo territorial de<br /> pensiones que hubiere sustituido a la caja de previsión suscriba con la universidad y la Nación un<br /> contrato de concurrencia en <i>el </i>que se establezcan <i>las </i>obligaciones a cargo de cada una de <i>laartes, previa aprobación del cálculo actuarial respectivo, y de las proyecciones correspondientes,<br /> por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público.<br /> Para los efectos anteriores, se entenderá que si la universidad territorial venía cumpliendo<br /> integralmente con las disposiciones legales aplicables antes y después de la entrada en vigencia<br /> de la Ley 100 de 1993, no tiene a su cargo obligaciones pensionales y por tanto no está obligada a<br /> concurrir flnancieramente en el pago del pasivo pensional. Si la universidad incumplió con el deber<br /> de afiliar oportunamente a sus servidores al Sistema General de Pensiones o reconoció pensiones<br /> de manera irregular, deberá asumir estas obligaciones por su cuenta.<br /> Artículo 2°, Mientras se suscribe el contrato de concurrencia de que trata el artículo anterior, el<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá expedir bonos de valor constante en los términos<br /> del artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, con el fin de reconocer la<br /> responsabilidad por la concurrencia a cargo de la Nación.<br /> El primero de los títulos mencionados en el inciso anterior comprenderá el período completo<br /> transcurrido entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 y el 31 de diciembre de<br /> 2007.<br /> Previo el visto bueno de <i>la </i>Dirección <i>General </i>de <i>Regulación </i>Económica de <i>la </i>Seguridad <i>Social del</i><br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dichos títulos serán expedidos con fundamento en el<br /> cálculo actuaríal con fecha de corte al 23 de diciembre de 1993 que fue presentado por la<br /> universidad y las proyecciones de pagos que suministren o hayan sido suministrado la universidad<br /> o el departamento. Este reconocimiento se realizará por períodos vencidos de cuatro (4) meses.Decreto No.<br /> <b>-4951</b><br /> <b>de</b><br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del artículo 38 de la<br /> Ley 1151 de 2007<br /> Los <i>títulos </i>de deuda pública a que <i>hace </i>referencia el presente decreto podrán ser expedidos en<br /> nombre de la universidad, previa autorización del departamento o el fondo territorial de pensiones,<br /> de conformidad con el convenio interadministrativo que para este efecto suscriban las dos<br /> entidades.<br /> En dicho convenio deberán preverse además las condiciones para la entrega de la información de<br /> historias laborales de las extintas cajas de previsión y de la universidad y las demás que sean<br /> necesarias para la elaboración de los cálculos actuariales.<br /> <b>Artículo</b><br /> 3°,<br /> El Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, podrá sustituir a la<br /> universidad en el pago de las obligaciones pensionales legales, a cambio de la transferencia del<br /> valor del cálculo actuarial correspondiente a dichas obligaciones.<br /> El cálculo actuactal que se reatice para efecto de la sustitución de las mencionadas obligaciones<br /> tendrá en cuenta tanto las cotizaciones efectivamente pagadas como las no pagadas al Instituto<br /> durante el tiempo que el servidor estuvo afiliado a éste.<br /> Si existiera un mayor valor por razón de una convención o pacto colectivo u otras, estas deberán<br /> seguir siendo pagadas por la universidad mientras se realiza la revisión correspondiente en los<br /> casos en que a ello hubiere lugar.<br /> <b>Artículo </b>4°, El presente decreto rige a <i>partir </i>de la fecha de su publicación.<br /> 7 DiC 2007<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> '\.~~<br /> ,r'\\...,<br /> ~~~o-L<br /> <b>JUANA INÉS <i>CIAZ </i>TAFUR</b><br /> Viceministra de Educación Preescol<br /> .<br /> ncargada de las funciones del Despacho<br /> el Ministro de Educación Nacional