Decreto No. 4956
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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
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DECRETO NÚMERO
{956
DE 2007
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Por el cual se modifica pare amen
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de 2007
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución
Política, y en desarrollo de los artículos 154,
159, 170, 178, 179, 180, 183, 184,201
Y 222 de la ley 100 de 1993 y los artículos 13, 14,
19,25 Y 32 de la Ley 1122 de 2007,
DECRETA:
Artículo
1.
Los períodos
de compensación
a que hace referencia
el artículo 5° del
Decreto 2699 de 2007, serán los que correspondan
a períodos posteriores
al 1° de abril
de 2008.
Artículo
2.
Modificar
el artículo 10° del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así:
"ARTIcULO
10.-INICIO
DE LA CUENTA
DE ALTO COSTO.-A
partir de la entrada en
vigencia del presente
Decreto,
las EPS de ambos regímenes
y entidades
obligadas
a
compensar ejecutarán
todas las actividades
previas inherentes
a la conformación
de la
cuenta de alto costo, para que a partir del 1 de abril de 2008 comience su operatividad.1I
Artículo
3.
Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica parcialmente el decreto 2699 de 2007, en todo lo demás se mantiene vigente el
citado Decreto.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los,
OSCAR IVAN ZULUAGA
ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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DIEGO ~c~
BE~OURT
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Ministro de la Protección Social