Decreto No. 4962
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO
DE 2007
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"Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la
vigencia de 2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9
de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 242 de 1995 y 488 de 1998 y oído el concepto del
Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, modificatorio del artículo 8° de la Ley 44 de 1990,
establece que el valor de los avalúos catastrales, se reajustará anualmente a partir del 1°
de enero de cada año, en un porcentaje determinado
por el Gobierno Nacional, previo
concepto
del
Consejo
Nacional
de Política
Económica
y Social
-CONPES-
en un
porcentaje que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el
incremento;
Que el mismo artículo
6° establece
que, en el caso de los predios
no formados
el
porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento
de la mencionada meta;
Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 introdujo modificaciones al Impuesto Predial
Unificado en el Distrito Capital, disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable
y la liquidación del impuesto predial;
Que la Ley 601 de 2000
introdujo
modificaciones
para el reajuste
de los avalúos
catastrales por conservación para el Distrito Capital;
Que el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 determina que, para el ajuste anual
de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agro pecuarias
dentro de los porcentajes
mínimo y máximo previstos en el artículo 8° de la Ley 44 de
1990, el Gobierno Nacional deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario
cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al consumidor;
Que el artículo 1 de la Ley 242 de 1995 modifica las normas legales que tiene en cuenta
0
el comportamiento
pasado del índice de precios al consumidor como factor de reajuste de
multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones y, en su lugar, establece criterios
que hacen referencia a la meta de inflación;
Que la Junta Directiva del Banco de la República
en la reunión ordinaria
del 23 de
noviembre de 2007 fijó la meta de inflación proyectada para el año 2008 en el cuatro por
ciento (4,0%);
Que la variación porcentual del rndice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería,
Caza, Silvicultura y Pesca entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007 fue de uno punto
setenta y siete por ciento (1,77%) según certificación
del Departamento
Administrativo
Nacional de Estadística - DAN E;
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DECRETO NÚMERO __
de 2007 Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos
catastrales para la vigencia 2008"
-------------------------------------------------------------------------------------
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en sesión del 17 de
diciembre de 2007, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no
formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores deberían tener un incremento del
cuatro punto cero por ciento (4,0%) para el año 2008, equivalente al cien por ciento (100%)
de la meta de inflación para la vigencia de 2008;
Que en la misma sesión, el CONPES conceptuó
que los avalúos catastrales
para los
predios rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores deberían tener
un incremento
de uno punto setenta
y siete por ciento (1,77%) para el año 2008,
equivalente a la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura,
Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007;
Que, de acuerdo
con el artículo
8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos
catastrales
establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° Y 7° de la misma Ley, entrarán en vigencia
el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados
o actualizados durante 2007, regirán a partir del 10 de enero de 2008, en los municipios o
zonas donde se hubieren realizado.
ARTíCULO
SEGUNDO.
Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y
formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de
2008 en cuatro punto cero por ciento (4,0%).
ARTíCULO
TERCERO.
Los avalúos catastrales
de los predios rurales no formados
y
formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de
2008 en uno punto setenta y siete por ciento (1 ,77%).
ARTíCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
21DIC 2007
Dado en Bogotá D.C., a I s
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
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