Decreto No. 4964
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROllO
TERRITORIAL
DECRETO NUMERO 4964
.
(
2 3 DiC 20US
Por el cual se modifica el Decreto 2190 del12 de junio de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTíCULO
1°. Modifíquese
el Artículo 12 del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará
asi:
"Artículo
12. Coeficientes de distribución departamental de recursos. Para cumplir con
la distribución de recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de
vivienda urbana, asignado a través del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental,
se identifican las regiones con mayor rezago habitacional generado por la presencia de
carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas con la concentración
de
los mayores crecimientos de población de cada uno de los departamentos.
El indicador que reúne los anteriores factores, es el resultado de la combinación de la
distribución del déficit habitacional y su incidencia y la distribución del crecimiento de la
población, obtenido de la comparación
del censo de 1993 y el Censo 2005. El déficit
habitacional utilizado para efectos de la construcción del indicador, es el elaborado por
el DANE con base en los resultados del censo de población 2005 y conforme a la
metodología aprobada por el Consejo Superior de Vivienda:
CD¡ = [ (a1 * (PDT¡)) + (a2 * (PIDT¡)) + (a3 * (PD8P¡05_;93))1, donde:
CD¡
: Coeficiente de distribución del departamento i
PDT¡
: Participación del déficit habitacional del departamento ¡sobre el déficit
habitacional nacional urbano.
PIDT¡
: Participación de la incidencia del déficit habitacional del departamento ¡,
sobre el déficit habitacional nacional urbano ..
PD8P¡05_¡93 : Participación del cambio poblacional urbano (i05-93) del departamento ¡,
sobre el cambio de población nacional urbano (i05-93).
a1, a2, a3
: Ponderadores cada una del 33,33%DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No.
2
Por el cual se modifica el Decreto 2190 del 12 de junio de 2009
En el año 2009 se establece un régimen de transición para el cálculo de los coeficientes
de distribución departamental
de los recursos de que trata el literal b) del artículo 11 del
Decreto
2190
de
2009,
utilizando
para
ello
un
porcentaje
de
los
coeficientes
establecidos en el artículo 12° del Decreto 975 de 2004 y los coeficientes calculados
con la metodología determinada en el presente articulo, respectivamente,
30% y 70%.
A partir del año 2010 se utilizarán los coeficientes
porcentuales
para la distribución
departamental de los recursos conforme a la siguiente tabla:
Coeficiente
de
Coeficiente
de
Distribución
para el año
Distribución
a partir del
Departamentos
2009
año 2010
Amazonas
1,00%
1,20%
AntioQuia
9,00%
8,50%
Arauca
1,20%
1,30%
Atlántico
5,50%
4,60%
Bolívar
8,10%
8,00%
Boyacá
3,60%
4,40%
Caldas
1,30%
1,20%
Caquetá
1,70%
2,10%
Casanare
2,00%
2,50%
Cauca
2,40%
2,70%
Cesar
3,60%
3,10%
Chocó
3,20%
4,10%
Córdoba
5,10%
5,10%
Cundinamarca
6,80%
7,70%
Guainía
1,00%
1,20%
Guaviare
1,00%
1,20%
Huila
2,30%
2,40%
La Guajira
3,10%
3,40%
Magdalena
5,30%
5,10%
Meta
2,20%
2,40%
Nariño
4,60%
4,70%
Norte Santander
3,10%
2,60%
Putumavo
1,40%
1,70%
Quindío
1,30%
1,20%
Risaralda
1,40%
1,20%
San Andrés v Providencia
1,00%
1,20%
Santander
2,90%
2,70%
Sucre
4,30%
3,90%
Tolima
2,80%
2,80%
Valle
5,80%
3,40%
Vaupés
1,00%
1,20%
Vichada
1,00%
1,20%
TOTAL
100,00%
100,00%DECRETO NÚMERO
4964
DE
Hoja No.
3
Por el cual se modifica el Decreto 2190 del 12 de junio de 2009
ARTíCULO 2°. Las demás disposiciones del Decreto 2190 de 2009 continúan vigentes,
sin modificación alguna.
2 3 DIC
PUBLíQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
/7
Dado en Bogotá D. C., a los
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