Decreto No. 4965
REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO
NÚI",fERO 4 9 6 5
DE 2007
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"Por el cua se lja e salario mínimo legal"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 2" del Parágrafo
del artículo
8° de la Ley 278 de 1996
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución
Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios
fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades
de la protección especial del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el aIiículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "la remuneración
minima, vital y móvil,
proporcional
a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios minimos fundamentales
de la ley
laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 20 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función
de: "fijar de manera concertada
el salario mínimo de carácter general, teniendo
en cuenta que se debe
garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.
Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida Ley expresa que "cuando definitivamente
no se
logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente
siguiente, a más tardar el
treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta
de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la RepÚblica y la productividad
acordada por el
Comité Tripartito de Productividad
que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social; además, la
contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Índice de
Precios al Consumidor (IPC)".
Que segím consta en actas del 4, 10, 12, 13 Y 14 de diciembre
de 2007, la Comisión
Permanente
de
Concertación
de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones'
sobre el particular,
no
logró 1m consenso para la fijación del salario míninlO, lo cual obliga al Gobierno Nacional
a ejercer la
competencia de fijarlo.
Que según la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, la competencia citada se ejerce teniendo en
cuenta el análisis de la inflación y la productividad
acordada por la Comisión Tripartita
que coordina el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del
Producto
Interno Bruto, la especial protección
constitucional
del trabajo,
la necesidad
de mantener
una
remuneración
confornle a los postulados del artículo 53 de la Constitución
Política, la función social de la
empresa y los objetivos constitucionales
de la dirección general de la economía a cargo del Estado.
Que el artículo 47 del Decreto Ley 205 de 2003, establece que todas la referencias
legales vigentes a los
Ministerios
de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al Ministerio de la Protección
Social.
Que en mérito a lo expuesto,4965
Decreto No.
de diciembre
de 2007
DECRET A:
Artículo 1°._ A partir del primero (10) de enero del año 2008 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para
los trabajadores
de los sectores urbano y rural, la suma de cuatrocientos
sesenta y un mil quinientos pesos
colombianos ($ 461.500) en moneda corriente.
Artículo r.- Este decreto rige a partir del primero (10) de enero del año 2008 y deroga el decreto 4580 del 27
de diciembre de 2006 ..
27 DiC 2001
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá,
a los
Ministro de Hacienda y Crédito Público
~
DlEGO PALACIO
ET ANCOURT
Ministro de la Prot cción Social