Decreto No. 4968
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DECRETO NUMERO
DE
2007
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Por el cual se modifica el artículo 8 del decreto 1227 de 2005.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la
Ley 909 de 2004 y el decreto Ley 760 de 2005.
D E C R E T A:
ARTíCULO 1°. Modificase el parágrafo transitorio del artículo _80 del Decreto
1227 de 2005, modificado por los artículos 10 de los Decretos 3820 de 2005 y
1937 de 2007, el cual quedará así:
"Parágrafo
transitorio.
La Comisión
Nacional
del Servicio
Civil
podrá
autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a
concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación
o
liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo
justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del
encargo o del nombramiento
provisional no podrán exceder de 6 meses,
plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando
circunstancias
especiales
impidan
la realización
de
la convocatoria
a
concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil
podrá
autorizar
la prórroga
de los encargos
y de los nombramientos
provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.
El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que
no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para
ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá resolver las solicitudes de
autorización
para encargos o nombramientos
provisionales
o su prorroga,
dentro de los 5 días siguientes al recibo de la solicitud, si en este término la
Comisión no se pronuncia, con el fin de garantizar la prestación del servicio,
el nombramiento
o encargo
se entenderán
prorrogados
o
la entidad
solicitante podrá proceder a proveer el empleo, según sea el caso.
No se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para
proveer
vacancias
temporales
de
empleos
de
carrera,
tales
como
vacaciones, licencias, comisiones, encargos o suspensión en el ejercicio del
cargo. Tampoco
se requerirá de autorización
si el empleo a proveer se
encuentra convocado a concurso por parte del citado organismo.
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-DECRETO No.
4968
DE2007
HOJA
Por el cual se modifica el artículo 8 del decreto 1227 de 2005.
En aplicación de los principios constitucionales
consagrados en el artículo
209 de la Constitución Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá
delegar en los respectivos nominadores, quienes serán responsables de dar
cumplimiento a las normas de carrera administrativa,
la función de proveer
empleos de carrera de manera transitoria sin su autorización, en los casos y
términos antes señalados. El acto mediante el cual se efectúe el encargo o
nombramiento provisional debe estar debidamente justificado.
ARTíCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
modifica en lo pertinente el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto
1227 de 2004 y deroga el decreto 1937 de 2007.
PUBLlQUESE y CUMPlASE,
Dado en Bogotá, D. C" a
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA
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FERNANDO GRillO
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