Decreto No. 4977
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libertad y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
4977
DECRETO
2 7 DIC 2001
"Por el cual se modifica el Decreto 387 de 2007, que establece las políticas
generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía
eléctrica y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas
por el artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994,
DECRETA
Artículo
1°. Modificar
el literal b) del Artículo
3 del Decreto 387 de 2007, el cual
quedará así:
.
"b) Las pérdidas totales de energía de un Mercado de Comercialización,
que se
apliquen para efectos del cálculo de la demanda comercial de los Comercializadores
Minoristas que actúen en dicho Mercado, se distribuirán así: las perdidas técnicas
por la energía transportada
por cada nivel de tensión y las pérdidas no técnicas de
todo el mercado de comercialización
a prorrata de la energía vendida a los usuarios
finales. La CREG definirá la metodología de cálculo para determinar y asignar estas
pérdidas. Esta distribución se mantendrá siempre que las pérdidas del Mercado no
presenten
incrementos
con respecto a las definidas por la CREG, mediante
una
senda para lo cual tendrá en cuenta lo establecido en los literales c. y e. siguientes.
En el caso de que las pérdidas presenten un incremento con relación a dicha senda,
el OR correspondiente
será el responsable
del diferencial,
que le será asignado
según el procedimiento
que establezca la CREG y sin que se afecte el balance de
las transacciones
del Mercado Mayorista. Lo anterior, sin perjuicio de que al usuario
final solo se traslade el nivel de pérdidas de eficiencia reconocido por el regulador".
A.'tículo
2°. Modificar
el Parágrafo
del Artículo
3° del Decreto
387 de 2007, el
cual quedará así:
"Parágrafo: La CREG deberá incorporar las políticas establecidas en este artículo a
más tardar el 1° de enero de 2008, para lo cual podrá definir las transiciones
que
sean necesarias con el fin de hacer viable la implementación
de lo establecido en
este Decreto y permitir a usuarios como a empresas realizar ajustes frente al nuevo
esquema".
Artículo
3°. Adicionar
un parágrafo
al Artículo
3° del Decreto 387 de 2007.
"Parágraft:> 2°: Para la aplicación a lo establecido en el literal g) del presente artículo
a los usuarios
de los estratos
1 y 2, la CREG adoptará
los mecanismos
que
permitan dar cumplimiento
a lo establecido
en el Artículo 3° de la Ley 1117 de
2006".
Artículo
4°.
Tratamiento
de
las
pérdidas
de
energía
en
las
zonas
no
interconectadas.
La
regulación
creará
los
mecanismos
para
incentivar
la
implantación
de planes de reducción de pérdidas de energía eléctrica para llegar a
niveles eficientes en cada Mercado de Comercialización,
para lo cual se establecerá
una senda. La CREG le reconocerá al distribuidor el costo eficiente del plan deDECRETONo.
DE
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"Por el cual se modifica el Decreto 387 de 2007, que establece las políticas
generales en relación con la actividad de comercialización
del servicio de energía
eléctrica y se dictan otras disposiciones".
reducción de pérdidas, así como el costo de las pérdidas de energía ocasionadas
durante la implementación
de la senda.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y
deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
2 7 DIC 2001
Dado en Bogotá, D. C"
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA.