Decreto No. 4982
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Por el cual se establece el incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del año
2008, de conformidad con las leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral
11 de la Constitución Política
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 7° de Ley 797 de 2003, a partir del 10. de enero del año 2008, el Gobierno
Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el
crecimiento del producto interno bruto sea igualo
superior al 4% en promedio durante los dos (2) años
anteriores.
Que de acuerdo con certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el crecimiento
observado del producto interno bruto en los años 2006 y 2007 ha sido en promedio superior al 4%.
Que las proyecciones oficiales a septiembre de 2007 registran un crecimiento anual del producto interno bruto
del 6,7% para el año 2007.
Que el artículo 10 de la Ley 1122 dispuso un incremento en la cotización al Régimen Contributivo de Salud de
un 0,5%, así como para los regímenes especiales y exceptuados, reemplazando parcialmente el incremento
del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, y estableciendo
que el Gobierno Nacional
incrementará la cotización al Sistema General de Pensiones en 0,5%.
Que de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, el valor total de la tasa de cotización por los
docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de
aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.
DECRETA
Artículo 1°. Cotización al Sistema General de Pensiones. A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de
cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización.
El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización.
Artículo 2°. Distribución de las cotizaciones. La cotización al Sistema General de Pensiones se distribuirá
entre el empleador y el trabajador en la forma prevista en la ley.4982
DECRETO NÚMERO
DE
2007
HOJANo.
2
CC1tinuación del Decreto "Por el cual se establece el incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del
año 2008, de conformidad con las leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003".
La cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se distribuirá así: 20.5% el empleador
y 8% el servidor.
Artículo
3°.
Aportes
al Fondo de Solidaridad
Pensional.
Lo previsto en los artículos precedentes se
entiende sin perjuicio de los aportes adicionales que deban realizarse al Fondo de Solidaridad Pensional de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003 y en
las demás disposiciones pertinentes.
Artículo
4°. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y
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deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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PUBLiQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C" a
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
)
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DIEGO PALACIO BETANC
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VICEMINISTRA DE EDUCACiÓN PREESCOLAR, BÁSICA
Y MEDIA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DE LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL