Decreto No. 4982

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(jjt<br /> l;,~<br /> <i>¡~~,){$\Y:&gt;'</i><br /> <b>REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> tGCRiUARiA<br /> lUlm~if\:<br /> j<br /> '1<br /> I<br /> '~<br /> <b>DE 2007</b><br /> 2 ] D L<br /> "&lt;'<br /> '\e.; ~ O<br /> 'i¡¡1i<br /> ~1,<br /> i'<br /> fj?;¡~<br /> (<br /> 'v<br /> Por el cual se establece el incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del año<br /> 2008, de conformidad con las leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral<br /> 11 de la Constitución Política<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que de conformidad con el artículo 7° de Ley 797 de 2003, a partir del 10. de enero del año 2008, el Gobierno<br /> Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el<br /> crecimiento del producto interno bruto sea igualo<br /> superior al 4% en promedio durante los dos (2) años<br /> anteriores.<br /> Que de acuerdo con certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el crecimiento<br /> observado del producto interno bruto en los años 2006 y 2007 ha sido en promedio superior al 4%.<br /> Que las proyecciones oficiales a septiembre de 2007 registran un crecimiento anual del producto interno bruto<br /> del 6,7% para el año 2007.<br /> Que el artículo 10 de la Ley 1122 dispuso un incremento en la cotización al Régimen Contributivo de Salud de<br /> un 0,5%, así como para los regímenes especiales y exceptuados, reemplazando parcialmente el incremento<br /> del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, y estableciendo<br /> que el Gobierno Nacional<br /> incrementará la cotización al Sistema General de Pensiones en 0,5%.<br /> Que de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, el valor total de la tasa de cotización por los<br /> docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de<br /> aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>Artículo </b>1°. <b>Cotización al Sistema General de Pensiones. </b>A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de<br /> cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización.<br /> El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del<br /> Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización.<br /> <b>Artículo </b>2°. <b>Distribución de las cotizaciones. </b>La cotización al Sistema General de Pensiones se distribuirá<br /> entre el empleador y el trabajador en la forma prevista en la ley.4982<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> 2007<br /> HOJANo.<br /> 2<br /> <i>CC1tinuación del Decreto </i>"Por el cual se establece el incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del<br /> año 2008, de conformidad con las leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003".<br /> La cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se distribuirá así: 20.5% el empleador<br /> y 8% el servidor.<br /> Artículo<br /> 3°.<br /> Aportes<br /> al Fondo de Solidaridad<br /> Pensional.<br /> Lo previsto en los artículos precedentes se<br /> entiende sin perjuicio de los aportes adicionales que deban realizarse al Fondo de Solidaridad Pensional de<br /> conformidad con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003 y en<br /> las demás disposiciones pertinentes.<br /> Artículo<br /> 4°. Vigencia<br /> y derogatorias.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> ¡<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> n JI:17' f,: :n7<br /> .<br /> , ,t~,,<br /> \',~,<br /> J<br /> <i>1</i><br /> ti, ,~'<br /> UU<br /> ,'í<br /> &lt;<br /> <i>i.</i><br /> <i>~_'</i><br /> <i>••.</i><br /> <i>,</i><br /> <i>,cV ~~~</i><br /> PUBLiQUESE y CÚMPLASE<br /> (<br /> Dado en Bogotá, D. C" a<br /> <i>,1</i><br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,<br /> )<br /> /<br /> ,~<br /> DIEGO PALACIO BETANC<br /> URT<br /> VICEMINISTRA DE EDUCACiÓN PREESCOLAR, BÁSICA<br /> Y MEDIA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO<br /> DE LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL