Decreto No. 4984
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROllO
RURAL
DECRETO
4984
DE 2007
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el
subsidio para compra de tieffas, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan
otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de
la Ley 1152 de 2007
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1°. OBJETO: El presente decreto reglamenta el subsidio para la compra de
tierras establecido en la Ley 1152 de 2007, que se otorgará por una sola vez a los
hombres y mujeres campesinos y los trabajadores agrarios, que se encuentren en las
situaciones previstas en el artículo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para
recibirlo de forma individual o colectiva.
ARTICULO 2°. DEFINICIONES
2.1. Subsidio integral para compra de tierras: El subsidio para la compra de tierras es
un aporte estatal que se otorga a favor de los pequeños productores y trabajadores del
sector rural para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que
cumplan con las condiciones que establecen la Ley, en el presente decreto y en las
demás disposiciones que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el
Consejo Directivo del INCODER sobre la materia. El subsidio para compra de tierras es
integral y, por tanto, podrá ser utilizado para los siguientes fines:
a)
Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se establecen en este
decreto.
b)
Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de
acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en este decreto.DECRETO NUMERO
49,R 4
DE 2007
HOJA No._2_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones."
c)
Compensar
hasta la concurrencia
del tope máximo del subsidio,
las deudas
contraídas en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el
beneficiario
se
encuentre
relacionado
como
víctima
del
conflicto
armado
pendiente
de reparación
en los términos
de la Ley 975 de 2005,
hecho
previamente
certificado
por
la
Comisión
Nacional
de
Reparación
y
Reconciliación.
2.2. Unidad
Agrícola
Familiar:
Se entiende
por Unidad Agrícola
Familiar (UAF) la
empresa básica de producción
agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión
permita con su proyecto productivo y tecnología adecuada generar como mínimo dos
salarios mínimos legales mensuales vigentes,
permitiendo
a la familia remunerar su
trabajo y disponer de un excedente
capitalizable
que coadyuve
a la formación de su
patrimonio. La Unidad Agrícola Familiar no requerirá normalmente
para ser productiva
sino del trabajo del propietario y su familia, sin pe~uicio
del empleo de mano de obra
extraña, si la naturaleza
de la producción
así lo requiere.
El tamaño
máximo de las
Unidades
Agrícolas
Familiares
para cada región será determinado
por el Consejo
Directivo deIINCODER,
según se establece en el Artículo 81 de la Ley 1152 de 2007.
2.3. Unidad Familiar:
Para efectos de la aplicación del subsidio para compra de tierras
se entiende
por Unidad
Familiar el hogar conformado
por cónyuges
o compañeros
permanentes, y por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer
grado de consaguinidad,
segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad
productiva y derivan ingresos de su explotación. La Unidad Familiar también comprende
al Jefe de hogar establecido en el numeral 10° del Artículo 172 de la ley 1152 de 2007.
2.4. Proyecto
Productivo:
Es el conjunto de objetivos, metas y actividades económicas
que la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de
ingresos
mensuales
equivalente
a dos salarios mínimos legales mensuales
vigentes
durante un período mínimo de cuatro (4) años.
2.5. Predio a adquirir:
Es la extensión de tierra que la Unidad Familiar pretende adquirir
para
desarrollar
el
correspondiente
proyecto
productivo,
de
acuerdo
con
las
características y procedimientos que se establecen en este decreto.
ARTICULO 3°. APLICACiÓN
DEL SUBSIDIO INTEGRAL PARA COMPRA DE TIERRAS:
El subsidio para compra de tierras tiene cobertura
nacional y se puede otorgar a los
habitantes
de las zonas definidas
como suelo rural en los Planes de Ordenamiento
Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la ley 388 de 1997.
CAPITULO 11
CONDICIONES
DE lOS ASPIRANTES
A OBTENER El SUBSIDIO
ARTICULO 4°. CONDICIONES
DE LOS ASPIRANTES:
Podrán ser aspirantes a obtener el
subsidio de tierras las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que integran
Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan
el derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar
-UAF.DECRETO NUMERO
49 R4
DE 2007
HOJA No._3_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. "
b)
Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o
forestales.
c)
Estar inscritos en los niveles 1 o 2 del Sisben.
d)
No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de adjudicación de tierras o
titulación de baldíos.
e)
No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas
mediante fallo penal en firme.
Parágrafo 1°: Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar debe cumplir con los
requisitos de elegibilidad antes señalados.
Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberán aplicar para cada uno de los
miembros del proyecto y sus unidades familiares.
Parágrafo 2°: Tales calidades deberán ser verificadas por el INCODER en su Oficina
Departamental en los términos del artículo 61 de la ley 1152 de 2007.
ARTICULO
5°.
CONDICIONES
DE
LOS
ASPIRANTES
EN
SITUACiÓN
DE
DESPLAZAMIENTO: Cuando el INCODER abra convocatorias para optar a subsidios de
compra de tierras a favor de la población desplazada por la violencia en los términos del
Artículo 1° del Decreto 2984 de 2007, en cooperación con la Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación Internacional, las condiciones de los aspirantes a obtener
el subsidio de tierras serán las siguientes:
a)
Ser mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares.
b)
Que deriven la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias,
pesqueras y/o forestales.
c)
Estar inscritos en los niveles 1 o 2 del Sisben.
d)
Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada Acción Social como
desplazado por la violencia.
e)
No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas
mediante fallo penal en firme.
CAPITULO 111
CONDICIONES
DEL SUBSIDIO
ARTICULO 6°. VALOR DEL SUBSIDIO PARA COMPRA DE TIERRAS: El monto máximo
de subsidio a otorgar a los aspirantes al subsidio para compra de tierras será el que
corresponda al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para la zona o
región donde se ubica el predio a adquirir, siempre que cumpla con el límite del valor
máximo por hectárea establecido en la Resolución de apertura de la convocatoria.
ARTICULO 7°. COBERTURA DEL SUBSIDIO: Para el cálculo del monto del subsidio que
corresponde a cada solicitud se adoptan los siguientes parámetros:
7.1. Cobertura del subsidio para compra de tierra:
a) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio carezca de tierra propia, el subsidio podrá
cubrir el1 00% del valor de la UAF.
b) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una
extensión igualo inferior al 25% de una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio podráDECRETO NUMERO _4_9_8_4_ DE 2007
HOJA No._4_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. "
cubrir el 100% del valor de la tierra que se requiere para completar la extensión de la
UAF.
c) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una
extensión superior al 25% y hasta el 75% de una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio
podrá cubrir el 75% del valor de la tierra que se requiere para completar la extensión
de la UAF.
d) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una
extensión superior al 75% de una Unidad Agrícola Familiar, pero inferir al 100% de la
misma, el subsidio podrá cubrir el 50% del valor de la tierra que se requiere para
completar la extensión de la UAF.
7.2. Cobertura del subsidio
para financiar el proyecto productivo:
Cuando los aspirantes al subsidio para compra de tierras así los soliciten, el INCODER
podrá otorgar
un subsidio
adicional
para atender
los requerimientos
financieros
del
proyecto productivo, que será determinado según los siguientes parámetros:
a) El 30% del valor del capital de trabajo
para los cultivos
de ciclo corto o las
actividades pecuarias o pesqueras, por un período de dos años.
b) El 30% del valor del capital de trabajo para los cultivos de tardío rendimiento,
permanentes o semi permanentes, incluidos los forestales, por un período de cuatro
años.
Para determinar el valor máximo de este subsidio en cada caso se tomarán como base los
montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados
en
FINAGRO para los cultivos o actividades correspondientes,
ajustados por los porcentajes
definidos en el artículo anterior.
ARTICULO
8°. FORMA
DE PAGO DEL SUBSIDIO:
Una vez aprobado
el monto del
subsidio en los términos de este Decreto, ellNCODER
procederá a su pago de la siguiente
forma:
8.1. Forma de pago del subsidio
para compra de tierras:
a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado
una vez cumplidas
las
condiciones
para el primer desembolso
de acuerdo con el reglamento
que para el
efecto expida el Consejo
Directivo del INCODER,
pago que deberá ser efectuado
dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios
del subsidio.
b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el
INCODER dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado
inicial.
Será requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente
numeral, que el beneficiario
demuestre que la cofinanciación
ofrecida en el proyecto se
hizo efectiva, esto es, que los recursos de la contrapartida
se encuentren consignados o
dispuestos directamente a la cofinanciación del proyecto de la manera como sea definido
en la Resolución de Apertura de la Convocatoria.DECRETO NUMERO
4984
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HOJA No. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. "
8.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo:
El subsidio para los requerimientos financieros del proyecto será cancelado por el
INCODER como abono a los pagos parciales de la obligación crediticia que asuma el
beneficiario del subsidio para financiar el proyecto productivo correspondiente.
CAPITULO IV
CONDICIONES
DE LAS CONVOCATORIAS
ARTICULO 9°. REGLAS GENERALES: El subsidio para la adquisición de tierras a que se
refiere este decreto será asignado mediante convocatorias públicas y abiertas al menos
dos (2) veces al año que se llevarán a cabo a través de procedimientos de libre
concurrencia.
ARTIcULO 10°. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La Resolución de convocatoria
deberá contener por lo menos la siguiente información:
1.
Requisitos de elegibilidad,
2.
Requisitos jurídicos,
3.
Fecha de apertura de la convocatoria,
4.
Fecha de cierre de la convocatoria,
5.
Monto del total de los recursos que serán asignados en la convocatoria,
6.
Monto máximo del subsidio para compra de tierras,
7.
Monto máximo del subsidio para requerimientos financieros del proyecto productivo,
8.
Criterios de calificación,
9.
Fecha de publicación de la calificación de los proyectos,
10.
Condiciones para la adjudicación del subsidio.
ARTIcULO 11°. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA: El aviso de convocatoria deberá
ser publicado en dos (2) oportunidades en diarios de circulación nacional con una
diferencia de cinco (5) días entre una y otra publicación. Además, los términos de la
convocatoria
deben
ser
publicados
en
la
página
web
oficial
del
INCODER
www.incoder.Qov.codurante todo el término de apertura de la convocatoria.
CAPITULO V
CONDICIONES
DE LAS POSTUlACIONES
ARTIcULO 12°. La radicación de una solicitud del subsidio para compra de tierras por
parte del aspirante, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria corresponde
al acto de postulación.
Las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin ánimo de
lucro, las cooperativas, los gremios agropecuarios y demás organismos que sean
autorizados por el Consejo Directivo del INCODER podrán presentar solicitudes de
subsidio a nombre de los beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la
representación, cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, deDECRETO NUMERO
4984
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HOJA No._6_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tieffas, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones."
proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción, y
podrán aportar recursos propios para la cofinanciación del subsidio.
Parágrafo:
los aspirantes
podrán solicitar del Instituto la prestación de la asesoría que
fuere necesaria para facilitar el proceso de negociación
voluntaria
y la formulación
del
proyecto productivo. los funcionarios
del Instituto podrán practicar una visita al predio, a
solicitud de los potenciales
beneficiarios,
con el fin de establecer su aptitud agrológica y
determinar la viabilidad técnica, económica, ecológica y social de los proyectos productivos
que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.
ARTIcULO
13°. MODALIDADES
DE LAS POSTULACIONES:
los
aspirantes
a obtener
este subsidio
podrán
postular,
en forma
individual
o colectiva,
las correspondientes
solicitudes
mediante
la radicación
del formulario
debidamente
diligenciado
con sus
documentos
anexos y el cumplimiento
de los requisitos
establecidos
en este decreto,
dentro de los plazos que para el efecto determine el Instituto Colombiano
de Desarrollo
RurallNCODER
en la Resolución de Apertura de la convocatoria.
En todo caso, si se trata de postulaciones colectivas, deben ser cumplidos individualmente
los siguientes requisitos para el trámite de la postulación:
a) la Tasa Interna de Retorno solicitada por el proyecto productivo debe cumplirse por
cada Unidad Familiar.
b) la adjudicación del subsidio implicará la propiedad de la tierra en cabeza de cada
Unidad Familiar hasta por una UAF.
c) No habrá lugar a subsidiar propiedad rural comunitaria o común y pro indiviso.
ARTIcULO
14°. TRÁMITE
DE LA POSTULACIÓN:
la
postulación
se lleva a cabo
mediante la radicación del formulario
de postulación debidamente
diligenciado
ante las
Oficinas Departamentales
o Grupos Técnicos Territoriales dellNCODER
con los siguientes
anexos:
a)
Fotocopia del documento de identificación de todos los miembros de la Unidad
Familiar.
b)
Descripción
de
las características
del
predio
a adquirir,
su extensión
y
ubicación, y la identificación del propietario actual.
c)
Presentar el original del certificado de Tradición y Libertad del predio a adquirir,
expedido con menos de dos (2) meses de anterioridad a la fecha de radicación
de la solicitud de subsidio.
d)
Avalúo comercial del predio a adquirir, que para tal fin se contrate con personas
naturales
o jurídicas
legalmente
habilitadas
para ello, de acuerdo
con las
disposiciones vigentes.
e)
Descripción del proyecto productivo que se pretende adelantar en dicho predio
con el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR).
f)
Declaración juramentada
en la que se manifieste que ninguno de los miembros
de la Unidad Familiar es propietario de extensiones
de tierra superiores a una
UAF, que no han sido beneficiarios de subsidios de tierras ni adjudicatarios
de
tierras o sujeto titulación de baldíos; y que no cuentan con condenas penales
privativas
de la libertad pendientes
de cumplimiento
con ocasión de un fallo
penal en firme.
g)
Declaración juramentada
suscrita por los miembros de la Unidad Familiar y el
propietario del predio a adquirir en la cual conste que se adelantó el proceso de
negociación del mismo, y se especifiquen las condiciones del precio y las forma
de pago convenidas.DECRETO NUMERO __ 4_9_8_4_DE2007
HOJA No. 7
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tieffas, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. "
ARTIcULO 15°. DUPLICIDAD DE LA POSTULACIÓN: Ningún integrante de una Unidad
Familiar que aspire a obtener el subsidio para la compra de tierras podrá presentarse
simultáneamente en más de una postulación para la misma convocatoria. En este caso las
postulaciones correspondientes serán rechazadas por el INCODER, sin perjuicio de las
demás sanciones a que hubiere lugar.
ARTIcULO 16°. DEVOLUCiÓN DE LA POSTULACIÓN: Cuando alguna postulación no
cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en este Decreto será devuelta por el
INCODER a los interesados, con una descripción de los factores que originaron el
rechazo. El Instituto prestará la asesoría necesaria para orientar a los aspirantes a fin de
que los postulantes subsanen las deficiencias presentadas y presenten las correcciones
del caso en el término de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento efectivo
al solicitante so pena de rechazo en los términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007.
ARTIcULO 17°. REQUISITOS TÉCNICOS DE LA POSTULACIÓN: La postulación deberá
contener una descripción del predio a adquirir así como del proyecto productivo según los
siguientes términos:
17.1. Requisitos o exigencias mínimas de los predios.- Se establecen los siguientes
requisitos o exigencias mínimas que deberán cumplir los predios rurales que sean
solicitados en adquisición por los solicitantes del subsidio, las cuales deberán ser
acreditadas en la solicitud del subsidio:
17.1.1. Superficie Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios
rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán
tener una extensión que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto
productivo formulado. La extensión de la superficie agropecuaria utilizable no podrá
ser inferior al ochenta por ciento (80%) del área total del inmueble.
17.1.2.
Disponibilidad de Aguas: El predio debe contar con los requerimientos de agua
suficientes para desarrollar los proyectos productivos. Cuando se requieran obras
complementarias para asegurar las disponibilidades de agua se determinarán los
balances hídricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás
permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran según cada
caso.
17.1.3. Clases agrológicas y topografía:
El predio debe tener la calidad mínima de los
suelos en términos de clases
agrológicas y la topografía
requerida para el
desarrollo del proyecto productivo de acuerdo a la tecnología del sistema de
producción a ser implementado, para asegurar un desarrollo competitivo y
sostenible del mismo. Los predios no podrán tener más del diez por ciento (10%) de
su área total en la clase agrológica V; ni más del 20% en clases agrológicas VII y
VIII no fértil.
17.1.4. Valor de las mejoras no útiles. Para los efectos del presente Decreto, dentro del
concepto de mejoras no útiles quedan comprendidas las suntuarias y las
improductivas y no serán considerados los inmuebles en los que el valor de estas
supere el diez por ciento (10%) del precio total de venta.
Son mejoras suntuarias, las definidas como tales en el inciso 20. de artículo 967 del
Código Civil, e improductivas las que no tienen vinculación directa con el proceso
productivo que se adelante o proyecte realizar en el predio.DECRETO NUMERO
4984
DE 2007
HOJA No._8_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tieffas, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. "
No se computará el porcentaje de mejoras no útiles previstas en el presente
numeral, cuando ellas sean objeto de donación por parte del propietario en favor de
los campesinos, o cuando sean excluidas de la enajenación.
17.1.5. Valor del predio: El precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo
comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente
habilitadas para ello, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con mención del
valor por hectárea y/o metro cuadrado y descripción de las condiciones topográficas
y físicas aquí requeridas.
17.2. Requisitos o exigencias mínimas del proyecto productivo: La descripción del proyecto
productivo que se pretende adelantar en el predio a adquirir, el cual debe tener como
mínimo el siguiente contenido:
17.2.1.
Estudio de mercado: El estudio de mercado tendrá como objetivo establecer,
teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas de la zona, y para cada
uno de los productos agrícolas y pecuarios factibles de ser generados, las
características de la oferta y la demanda a nivel regional, nacional y aún
internacional si a ello hubiere lugar; los precios al productor, y las
condiciones y facilidades de su comercialización así como el margen de
utilidad estimado.
El estudio de mercado que se presente junto con la propuesta, deberá contener como
mínimo los siguientes aspectos:
•
Descripción
del
producto
o
productos
y
sus
usos,
productos
sustitutos
y
complementarios;
•
Análisis de la oferta y la demanda del producto o productos, tamaño del mercado local,
regional, nacional e internacional;
•
Frecuencia de compra, precios y lugares de venta;
•
Análisis de los precios, incluyendo evolución histórica, variaCiones estacionales y
situación actual en sus diferentes calidades y variedades, considerando los distintos
mercados para estos productos;
•
Costos relacionados con los aspectos comerciales y de distribución;
•
Sistemas de venta y pago de los productos en los principales canales y cadenas para su
comercialización.
17.2.2. Estudio agropecuario: La propuesta deberá contener un estudio agropecuario de
la zona, la tecnología disponible, la experiencia y tendencias de los productores,
identificación de los recursos y limitantes que están incidiendo en el desarrollo
actual de la región para ese proyecto productivo, y definición de las
características
potenciales
de
los
productos
que
por
su
condiciones
agronómicas, puedan desarrollarse dentro del proyecto, teniendo en cuenta las
nuevas condiciones de riego, drenaje, mercadeo e introducción de técnicas
modernas de cultivo. Este estudio deberá contener los siguientes aspectos:
•
Diagnóstico de la situación agropecuaria actual de la región para ese proyecto
productivo, determinando los recursos y limitantes que estén influyendo en la producción
y mercadeo, el volumen y valor de la producción, y cuantificación de los costos con el
propósito de poder calcular las utilidades potenciales del proyecto;
•
Patrones de costos y rendimientos de las explotacioneDECRETO NUMERO
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HOJA No._9_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tieffas, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. "
•
Área y valor de la producción agropecuaria
propuesta, calculando los volúmenes de la
producción desde el primer año en que se ponga en marcha el proyecto hasta la fase de
pleno desarrollo, según los rendimientos proyectados;
•
Requerimientos de mano de obra;
•
Requerimientos de maquinaria agrícola.
17.2.3. Aspectos ambientales: Copia del Acto Administrativo
a través del cual se concede
permiso,
licencia,
concesión
o demás
autorizaciones
ambientales
que
se
requieran de acuerdo con la normativa vigente.
17.2.4. Aspectos financieros:
La propuesta deberá presentar los aspectos financieros que
permitan determinar
la viabilidad financiera del proyecto, incluyendo la definición
de un presupuesto detallado, el cronograma de obras y desembolsos, y el flujo de
caja del proyecto. Con base en este último, la propuesta deberá incluir el cálculo
de la Tasa Interna de Retorno - TIR.
PARÁGRAFO: La no concordancia
entre la información y/o documentación
suministrada y
el informe técnico elaborado
por el Interventor en la visita de verificación,
así como el
ocultamiento de datos esenciales para la evaluación de la propuesta y la verificación de la
factibilidad de la solución técnica planteada, significarán la no asignación del subsidio.
CAPITULO VI
ELEGIBILIDAD
DE LAS POSTULACIONES
ARTIcULO
18°.- ELEGIBILIDAD
DE LAS POSTULACIONES:
La elegibilidad
es
la
manifestación formal mediante la cual, y según la documentación
aportada por el oferente,
la entidad evaluad ora emite concepto favorable de viabilidad a los proyectos productivos y
a los predios objeto de solicitud de subsidio. La elegibilidad se emitirá previa verificación
del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas establecidos en la Ley 1152 de
2007, el presente Decreto, y en las demás normas que rijan la materia.
Las postulaciones
elegibles serán las que cumplan con los siguientes requisitos:
18.1. ELEGIBILIDAD
DEL PROYECTO
PRODUCTIVO:
Los aspirantes
a obtener el
subsidio para compra de tierras deberán presentar al momento de su postulación,
la
descripción del proyecto productivo que se pretende adelantar en el predio a adquirir, el
cual debe cumplir con las siguientes condiciones:
18.1.1.
Que el proyecto
productivo
cumpla con las condiciones
definidas
en el
artículo 17.2. de este Decreto.
18.1.2.
Que su tasa
interna
de retorno
en pesos
corrientes
sea superior
al
porcentaje definido en la Resolución de apertura de la convocatoria.
18.1.3.
Que la ejecución
del proyecto cuente con el apoyo de alguna entidad
pública o privada encargada de asesorar a los beneficiarios del subsidio y a
prestar la asistencia técnica requerida para su desarrollo, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 55 de la Ley 1152 de 2007.
18.1.4.
Que el proyecto
cumpla
con las políticas
de conservación
del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables.
18.2. ELEGIBILIDAD DE LOS PREDIOS A ADQUIRIR:DECRETO NUMERO
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HOJA No._10_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. 11
18.2.1. Que el predio cumpla con las condiciones descritas en el numeral 17.1 de este
Decreto.
18.2.2. Los predios a adquirir por los aspirantes al subsidio deben estar ubicados en
zonas aptas para la producción agropecuaria, pesquera o forestal.
18.2.3. Que no se trate de predios ubicados en áreas de las que trata el Numeral 1° del
Artículo 4° del Decreto 3600 de 2007.
ARTICULO 19°. PROCEDIMIENTO PARA LA ELEGIBILIDAD: La elegibilidad de una
solicitud de acceso al subsidio para compra de tierras consiste en la verificación por parte
dellNCODER o de la entidad que haga sus veces, de las condiciones requeridas para que
dicha solicitud pueda ser sometida al proceso de calificación.
En consecuencia, en cada convocatoria el INCODER hará pública
en sus Oficinas
Departamentales la lista de todas las solicitudes que resulten elegibles para obtener el
subsidio, incluyendo los datos de los solicitantes, la descripción del predio, las condiciones
del precio y el tipo de proyecto productivo.
No obstante, la simple declaratoria de elegibilidad de una solicitud de subsidio en ningún
caso genera derecho alguno en favor de los postulantes.
CAPíTULO VII
CALIFICACiÓN
DE LAS POSTULACIONES
ELEGIBLES
ARTIcULO 20°. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACiÓN: Una vez identificadas por el
INCODER las solicitudes de subsidio que resulten elegibles para cada convocatoria,
procederá a determinar el puntaje de calificación correspondiente a cada una de ellas.
Para ello, el Instituto contratará los servicios de una entidad de reconocida idoneidad que
garantice la objetividad y la transparencia en el proceso de calificación. La Resolución de
apertura de la convocatoria deberá contener un término máximo en el que se debe surtir la
etapa de calificación de las propuestas.
ARTIcULO 21°. VARIABLES PARA LA CALIFICACiÓN: Los puntajes de calificación de
cada una de las solicitudes de subsidio serán determinados en la Resolución de Apertura
de la Convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1152 de 2007, e
incluirá los siguientes criterios:
21.1. Costo por hectárea: este factor de calificación otorga un máximo de 300
puntos, otorgando el máximo de 300 puntos al menor valor por hectárea.
21.2. Calidad de la tierra del predio a adquirir: este factor de calificación otorga un
máximo de 300 puntos. Otorgando trescientos (300) puntos a la calidad
agrológica I y cero (O) puntos a la calidad agrológica VI.
21.3. Indice de pobreza regional: este factor de calificación otorga un máximo de
200 puntos. Será calificado con el máximo de doscientos (200) puntos el
proyecto presentado para compra de tierra en el municipio con mayor índice
de población rural calificada en los niveles de SISBEN 1 y 2.
PARÁGRAFO 1°. EIINCODER podrá definir otros criterios de calificación adicionales hasta
por un máximo de trescientos puntos (300) definiendo para ello la metodología de la
calificación en los términos de referencia de la convocatoria según lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley 1157 de 2007.DECRETO NUMERO
49 R4
DE 2007
HOJA No._11_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. "
PARÁGRAFO 2°. PUNTAJE TOTAL: El puntaje obtenido por cada solicitud es igual a la
sumatoria de los puntos obtenidos para cada uno de los factores de calificación definidos
en el artículo anterior.
ARTIcULO
22°. COMUNICACiÓN
Y PUBLICACiÓN:
El INCODER publicará en un diario
de circulación nacional y en su página de Internet el listado de las solicitudes declaradas
elegibles con su respectiva calificación en orden descendente,
de acuerdo con el puntaje
obtenido en cada caso. El Instituto también comunicará la elegibilidad y la calificación de
las solicitudes a los aspirantes interesados por el medio de comunicación más expedito.
El informe de calificaciÓn de los proyectos elegibles en ningún caso puede entenderse
como el otorgamiento
de una calificación final o como una garantía de que los proyectos
revisados obtendrán el derecho a recibir el apoyo económico
correspondiente,
toda vez
que tal situación
se definirá
una vez concluya
la etapa
de evaluación,
calificación,
selección de proyectos productivos y adjudicación oficial del subsidio.
ARTIcULO
23°. CALIFICACiÓN
PARA DESPLAZADOS
Y PARA CAMPESINOS:
En el
caso en el que una misma convocatoria se efectúe para subsidiar adquisición de predios
tanto para población desplazada
como para campesina,
en la cual se definirá el monto
total de los recursos que serán asignados para los dos tipos de población, el calificador
elaborará dos listas de proyectos elegibles, una por cada tipo de población y ambas listas
estarán organizadas en orden descendente.
La asignación de los recursos se generará teniendo en cuenta el orden de la calificación
de cada una de las listas de proyectos correspondientes
a cada tipo de población, y la
disponibilidad de recursos para la convocatoria específica.
CAPíTULO VIII
ADJUDICACiÓN
DEL SUBSIDIO
ARTIcULO
24°.-
DEFINICiÓN
DE LOS POTENCIALES
BENEFICIARIOS:
El listado de
calificaciones de los proyectos que sean declarados potenciales beneficiarios del subsidio
deberá ser definido por el INCODER, dicho listado se publicará en un diario de amplia
circulación nacional.
ARTIcULO
25°.- ADQUISICiÓN
DEL DERECHO AL OTORGAMIENTO
DEL SUBSIDIO:
Los solicitantes del subsidio de los proyectos que obtuvieron el mayor puntaje,
deberán
acreditar, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la
publicación de los listados de proyectos de potenciales
beneficiarios,
el depósito de la
contrapartida ofrecida en la postulación.
En ningún caso los recursos serán
retirados antes que el INCODER asigne los apoyos
correspondientes
En el caso de los proyectos cuya contrapartida
sea financiada
en su totalidad por una
entidad pública, a efectos
de la asignación
del apoyo económico,
no será necesario
acreditar el cumplimiento
de este requisito, siempre que se hubiere aportado copia del
Certificado de Disponibilidad Presupuestal-
CDP.
PARÁGRAFO: Una vez adjudicado el subsidio y previo al primer desembolso, ellNCODER
adelantará
las acciones
necesarias
para verificar
las condiciones
de los predios
y
proyectos productivos. En todo caso, el primer desembolso del subsidio estará supeditadoDECRETO NUMERO _4_9_8_4_ DE 2007
HOJA No._12_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones."
a la expedición del Informe de Viabilidad del Proyecto elaborado por el Interventor
designado por el INCODER. Dicho informe verificará la titularidad del inmueble en cabeza
del vendedor y la inexistencia de gravámenes o limitaciones al derecho de dominio sobre
el inmueble objeto de solicitud.
CAPíTULO IX
CONDICiÓN RESOlUTORIA
ARTIcULO 26°.- CONDICiÓN RESOLUTORIA DEL SUBSIDIO: El subsidio otorgado para
la compra de tierra quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los
siete (7) años siguientes a su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 69
de la Ley 1152 de 2007, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y
obligaciones previstas en la misma ley, del presente Decreto y de las de las demás normas
que regulen la materia durante el término señalado. Son hechos constitutivos del
acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:
a)
La enajenación o transferencia de la tenencia del inmueble respectivo por parte
del beneficiario del subsidio sin la autorización expresa e indelegable del
Consejo Directivo.
b)
Si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente.
c)
Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los
requisitos como beneficiario del subsidio.
d)
Si se produjere la fragmentación del inmueble por parte del beneficiario del
subsidio.
e)
Si se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado.
Emitido el acto administrativo que declara el acaecimiento del hecho generador de la
condición resolutoria, el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada
por ellNCODER para evitar que esta se haga efectiva.
El trámite correspondiente a la declaración del acaecimiento de la condición resolutoria se
llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.
ARTIcULO 27°._ Cumplida la condición resolutoria conforme al reglamento que para el
efecto expida el Consejo Directivo, los beneficiarios del subsidio deberán restituirlo en
efectivo a su valor presente al INCODER, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 68
de la Ley 1152 de 2007 sobre ese particular.
En todo caso, el Consejo Directivo del INCODER atendiendo las circunstancias especiales
de cada caso y dentro de los principios y objetivos de la presente ley, podrá autorizar al
beneficiario del subsidio la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar
(UAF), cuando se requiera por una entidad de derecho público para la construcción de una
obra pública, la instalación de un servicio público, el desarrollo de una actividad declarada
por la ley como de utilidad pública e interés social o en los eventos en los que el Consejo
Directivo lo considere conveniente, para lo cual dispondrá la sustracción de la parcela o del
terreno respectivo del régimen de la unidad agrícola familiar. Sólo se autorizarán
enajenaciones parciales cuando el remanente del terreno cumpla con las condiciones
necesarias para constituir una UAF, de lo contrario se deberá autorizar la enajenación
total.
ARTIcULO 28°.- En todas las escrituras públicas de compraventa de predios rurales
adquiridos con subsidios otorgados por el INCODER, así como en las resolucioneDECRETO NUMERO
4984
DE 2007
HOJA No._13_
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. "
administrativas de adjudicación de tierras que se expidan por el Instituto, se anotará esta
circunstancia, las obligaciones que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del
Instituto, así como el establecimiento expreso de la condición resolutoria del subsidio en
favor del INCODER por el término de siete (7) años, cuando ocurran los eventos previstos
en esta Ley. Así mismo la escritura pública deberá contener la expresa mención de prestar
mérito ejecutivo a favor dellNCODER para el cobro de las sumas adeudadas de acuerdo
con el artículo anterior.
Parágrafo: Los notarios y registradores de instrumentos públicos so pena de incurrir en
causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente
de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de
predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la autorización
expresa y escrita dellNCODER para llevar a cabo el respectivo acto o contrato.
ARTIcULO 29
El beneficiario que incurra en alguna de las causales previstas en el
0._
artículo 67 de la ley 1152 de 2007, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas
del Instituto.
Respecto de la causal referente a la enajenación del predio, el nuevo adquirente o tenedor
será considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habrá reconocimiento de las
mejoras que hubiere introducido en el predio, y serán absolutamente nulos los actos o
contratos que se celebren en contravención a lo aquí dispuesto.
CAPíTULO X
INTERVENTORíA
y SEGUIMIENTO
ARTIcULO 30°._ El INCODER será responsable, directamente o por intermedio de un
tercero técnicamente idóneo, de adelantar las actividades de interventoría y seguimiento
de conformidad con lo establecido en la Ley 1152 de 2007, el presente Decreto y las
demás normas que regulen la materia. El Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural definirá
las condiciones de la interventoría, teniendo como obligaciones mínimas del interventor las
siguientes:
30.1.
Realizar la visita de verificación en terreno de cada uno de los proyectos
elegibles.
30.2.
Elaborar un documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto.
30.3.
Elaborar las órdenes de pago a fin de efectuar los desembolsos que deba
realizar ellNCODER a favor del solicitante del subsidio.
30.4.
Verificar la disponibilidad de la contrapartida monetaria, así como la correcta
cuantificación de las contrapartidas no dinerarias cuando a ello hubiere lugar.
30.5.
Verificar los precios utilizados para la elaboración del presupuesto del proyecto
productivo y de la compra del predio.
30.6.
Ordenar las modificaciones sustanciales al presupuesto y al cronograma que
hubieren sido presentados en la propuesta, así como las obras complementarias
que se planee ejecutar.
30.7.
Verificar que el precio correspondiente al avalúo comercial presentado por el
solicitante corresponde a las condiciones de mercado del predio objeto de
compra,
30.8.
Constatar que los requerimientos financieros, técnicos y ambientales han sido
satisfechos y corresponden a la realidad del proyecto productivo y del predio
solicitado.DECRETO NUMERO
49R4
DE 2007
HOJA No. 14
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras disposiciones. 11
30.9.
Efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos otorgados al beneficiario a
título de subsidio.
30.10.
Definir el acaecimiento
de una causal de resolución
del subsidio
según el
artículo 67de la Ley 1152 de 2007.
ARTfcULO
31°.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga el Decreto 1250 de 2004, el Decretos 2666 de 1994, el Decreto
1032 de 1995,
el Decreto 2217 de 1996 y el Decreto 1226 de 1997.
PUBLíQUESE y CUMPLASE. 2 8
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ZULUAGA ES OBAR
Ministro de
acienda y Crédito Pública
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural