Decreto No. 4984

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~ __ j,~.t!'I";JLtIIU<br /> ••• ~ •••.•••-<br /> -<br /> __<br /> ~~<br /> __ I;._c<br /> -",<br /> ----<br /> _el';<br /> 011;. ~!l1m1!i1{l)¡}L'J'<br /> .1'ilJIARIA<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROllO<br /> RURAL<br /> DECRETO<br /> 4984<br /> DE 2007<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo relacionado con el</i><br /> <i>subsidio para compra de tieffas, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y se <i>dictan</i><br /> <i>otras disposiciones.</i><br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de<br /> la Ley 1152 de 2007<br /> D E C R E T A:<br /> CAPITULO I<br /> DISPOSICIONES PRELIMINARES<br /> ARTICULO 1°. OBJETO: El presente decreto reglamenta el subsidio para la compra de<br /> tierras establecido en la Ley 1152 de 2007, que se otorgará por una sola vez a los<br /> hombres y mujeres campesinos y los trabajadores agrarios, que se encuentren en las<br /> situaciones previstas en el artículo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para<br /> recibirlo de forma individual o colectiva.<br /> ARTICULO 2°. DEFINICIONES<br /> 2.1. Subsidio integral para compra de tierras: El subsidio para la compra de tierras es<br /> un aporte estatal que se otorga a favor de los pequeños productores y trabajadores del<br /> sector rural para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que<br /> cumplan con las condiciones que establecen la Ley, en el presente decreto y en las<br /> demás disposiciones que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el<br /> Consejo Directivo del INCODER sobre la materia. El subsidio para compra de tierras es<br /> integral y, por tanto, podrá ser utilizado para los siguientes fines:<br /> a)<br /> Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se establecen en este<br /> decreto.<br /> b)<br /> Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de<br /> acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en este decreto.DECRETO NUMERO<br /> <i>49,R </i>4<br /> DE 2007<br /> HOJA No._2_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y se <i>dictan otras disposiciones."</i><br /> c)<br /> Compensar<br /> hasta la concurrencia<br /> del tope máximo del subsidio,<br /> las deudas<br /> contraídas en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el<br /> beneficiario<br /> se<br /> encuentre<br /> relacionado<br /> como<br /> víctima<br /> del<br /> conflicto<br /> armado<br /> pendiente<br /> de reparación<br /> en los términos<br /> de la Ley 975 de 2005,<br /> hecho<br /> previamente<br /> certificado<br /> por<br /> la<br /> Comisión<br /> Nacional<br /> de<br /> Reparación<br /> y<br /> Reconciliación.<br /> 2.2. Unidad<br /> Agrícola<br /> Familiar:<br /> Se entiende<br /> por Unidad Agrícola<br /> Familiar (UAF) la<br /> empresa básica de producción<br /> agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión<br /> permita con su proyecto productivo y tecnología adecuada generar como mínimo dos<br /> salarios mínimos legales mensuales vigentes,<br /> permitiendo<br /> a la familia remunerar su<br /> trabajo y disponer de un excedente<br /> capitalizable<br /> que coadyuve<br /> a la formación de su<br /> patrimonio. La Unidad Agrícola Familiar no requerirá normalmente<br /> para ser productiva<br /> sino del trabajo del propietario y su familia, sin pe~uicio<br /> del empleo de mano de obra<br /> extraña, si la naturaleza<br /> de la producción<br /> así lo requiere.<br /> El tamaño<br /> máximo de las<br /> Unidades<br /> Agrícolas<br /> Familiares<br /> para cada región será determinado<br /> por el Consejo<br /> Directivo deIINCODER,<br /> según se establece en el Artículo 81 de la Ley 1152 de 2007.<br /> 2.3. Unidad Familiar:<br /> Para efectos de la aplicación del subsidio para compra de tierras<br /> se entiende<br /> por Unidad<br /> Familiar el hogar conformado<br /> por cónyuges<br /> o compañeros<br /> permanentes, y por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer<br /> grado de consaguinidad,<br /> segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad<br /> productiva y derivan ingresos de su explotación. La Unidad Familiar también comprende<br /> al Jefe de hogar establecido en el numeral 10° del Artículo 172 de la ley 1152 de 2007.<br /> 2.4. Proyecto<br /> Productivo:<br /> Es el conjunto de objetivos, metas y actividades económicas<br /> que la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de<br /> ingresos<br /> mensuales<br /> equivalente<br /> a dos salarios mínimos legales mensuales<br /> vigentes<br /> durante un período mínimo de cuatro (4) años.<br /> 2.5. Predio a adquirir:<br /> Es la extensión de tierra que la Unidad Familiar pretende adquirir<br /> para<br /> desarrollar<br /> el<br /> correspondiente<br /> proyecto<br /> productivo,<br /> de<br /> acuerdo<br /> con<br /> las<br /> características y procedimientos que se establecen en este decreto.<br /> ARTICULO 3°. APLICACiÓN<br /> DEL SUBSIDIO INTEGRAL PARA COMPRA DE TIERRAS:<br /> El subsidio para compra de tierras tiene cobertura<br /> nacional y se puede otorgar a los<br /> habitantes<br /> de las zonas definidas<br /> como suelo rural en los Planes de Ordenamiento<br /> Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la ley 388 de 1997.<br /> CAPITULO 11<br /> CONDICIONES<br /> DE lOS ASPIRANTES<br /> A OBTENER El SUBSIDIO<br /> ARTICULO 4°. CONDICIONES<br /> DE LOS ASPIRANTES:<br /> Podrán ser aspirantes a obtener el<br /> subsidio de tierras las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que integran<br /> Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos:<br /> a)<br /> Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan<br /> el derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar<br /> -UAF.DECRETO NUMERO<br /> 49 R4<br /> DE 2007<br /> HOJA No._3_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> b)<br /> Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o<br /> forestales.<br /> c)<br /> Estar inscritos en los niveles 1 o 2 del Sisben.<br /> d)<br /> No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de adjudicación de tierras o<br /> titulación de baldíos.<br /> e)<br /> No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas<br /> mediante fallo penal en firme.<br /> Parágrafo 1°: Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar debe cumplir con los<br /> requisitos de elegibilidad antes señalados.<br /> Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberán aplicar para cada uno de los<br /> miembros del proyecto y sus unidades familiares.<br /> Parágrafo 2°: Tales calidades deberán ser verificadas por el INCODER en su Oficina<br /> Departamental en los términos del artículo 61 de la ley 1152 de 2007.<br /> ARTICULO<br /> 5°.<br /> CONDICIONES<br /> DE<br /> LOS<br /> ASPIRANTES<br /> EN<br /> SITUACiÓN<br /> DE<br /> DESPLAZAMIENTO: Cuando el INCODER abra convocatorias para optar a subsidios de<br /> compra de tierras a favor de la población desplazada por la violencia en los términos del<br /> Artículo 1° del Decreto 2984 de 2007, en cooperación con la Agencia Presidencial para la<br /> Acción Social y la Cooperación Internacional, las condiciones de los aspirantes a obtener<br /> el subsidio de tierras serán las siguientes:<br /> a)<br /> Ser mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares.<br /> b)<br /> Que deriven la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias,<br /> pesqueras y/o forestales.<br /> c)<br /> Estar inscritos en los niveles 1 o 2 del Sisben.<br /> d)<br /> Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada Acción Social como<br /> desplazado por la violencia.<br /> e)<br /> No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas<br /> mediante fallo penal en firme.<br /> CAPITULO 111<br /> CONDICIONES<br /> DEL SUBSIDIO<br /> ARTICULO 6°. VALOR DEL SUBSIDIO PARA COMPRA DE TIERRAS: El monto máximo<br /> de subsidio a otorgar a los aspirantes al subsidio para compra de tierras será el que<br /> corresponda al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para la zona o<br /> región donde se ubica el predio a adquirir, siempre que cumpla con el límite del valor<br /> máximo por hectárea establecido en la Resolución de apertura de la convocatoria.<br /> ARTICULO 7°. COBERTURA DEL SUBSIDIO: Para el cálculo del monto del subsidio que<br /> corresponde a cada solicitud se adoptan los siguientes parámetros:<br /> 7.1. Cobertura del subsidio para compra de tierra:<br /> a) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio carezca de tierra propia, el subsidio podrá<br /> cubrir el1 00% del valor de la UAF.<br /> b) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una<br /> extensión igualo inferior al 25% de una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio podráDECRETO NUMERO _4_9_8_4_ DE 2007<br /> HOJA No._4_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y se <i>dictan otras disposiciones. "</i><br /> cubrir el 100% del valor de la tierra que se requiere para completar la extensión de la<br /> UAF.<br /> c) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una<br /> extensión superior al 25% y hasta el 75% de una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio<br /> podrá cubrir el 75% del valor de la tierra que se requiere para completar la extensión<br /> de la UAF.<br /> d) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una<br /> extensión superior al 75% de una Unidad Agrícola Familiar, pero inferir al 100% de la<br /> misma, el subsidio podrá cubrir el 50% del valor de la tierra que se requiere para<br /> completar la extensión de la UAF.<br /> 7.2. Cobertura del subsidio<br /> para financiar el proyecto productivo:<br /> Cuando los aspirantes al subsidio para compra de tierras así los soliciten, el INCODER<br /> podrá otorgar<br /> un subsidio<br /> adicional<br /> para atender<br /> los requerimientos<br /> financieros<br /> del<br /> proyecto productivo, que será determinado según los siguientes parámetros:<br /> a) El 30% del valor del capital de trabajo<br /> para los cultivos<br /> de ciclo corto o las<br /> actividades pecuarias o pesqueras, por un período de dos años.<br /> b) El 30% del valor del capital de trabajo para los cultivos de tardío rendimiento,<br /> permanentes o semi permanentes, incluidos los forestales, por un período de cuatro<br /> años.<br /> Para determinar el valor máximo de este subsidio en cada caso se tomarán como base los<br /> montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados<br /> en<br /> FINAGRO para los cultivos o actividades correspondientes,<br /> ajustados por los porcentajes<br /> definidos en el artículo anterior.<br /> ARTICULO<br /> 8°. FORMA<br /> DE PAGO DEL SUBSIDIO:<br /> Una vez aprobado<br /> el monto del<br /> subsidio en los términos de este Decreto, ellNCODER<br /> procederá a su pago de la siguiente<br /> forma:<br /> 8.1. Forma de pago del subsidio<br /> para compra de tierras:<br /> a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado<br /> una vez cumplidas<br /> las<br /> condiciones<br /> para el primer desembolso<br /> de acuerdo con el reglamento<br /> que para el<br /> efecto expida el Consejo<br /> Directivo del INCODER,<br /> pago que deberá ser efectuado<br /> dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de<br /> Instrumentos Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios<br /> del subsidio.<br /> b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el<br /> INCODER dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado<br /> inicial.<br /> Será requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente<br /> numeral, que el beneficiario<br /> demuestre que la cofinanciación<br /> ofrecida en el proyecto se<br /> hizo efectiva, esto es, que los recursos de la contrapartida<br /> se encuentren consignados o<br /> dispuestos directamente a la cofinanciación del proyecto de la manera como sea definido<br /> en la Resolución de Apertura de la Convocatoria.DECRETO NUMERO<br /> 4984<br /> DE 2007<br /> HOJA No. 5<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y se <i>dictan otras disposiciones. "</i><br /> 8.2. <b>Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo:</b><br /> El subsidio para los requerimientos financieros del proyecto será cancelado por el<br /> INCODER como abono a los pagos parciales de la obligación crediticia que asuma el<br /> beneficiario del subsidio para financiar el proyecto productivo correspondiente.<br /> <b>CAPITULO IV</b><br /> <b>CONDICIONES</b><br /> <b>DE LAS CONVOCATORIAS</b><br /> ARTICULO 9°. REGLAS GENERALES: El subsidio para la adquisición de tierras a que se<br /> refiere este decreto será asignado mediante convocatorias públicas y abiertas al menos<br /> dos (2) veces al año que se llevarán a cabo a través de procedimientos de libre<br /> concurrencia.<br /> ARTIcULO 10°. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La Resolución de convocatoria<br /> deberá contener por lo menos la siguiente información:<br /> 1.<br /> Requisitos de elegibilidad,<br /> 2.<br /> Requisitos jurídicos,<br /> 3.<br /> Fecha de apertura de la convocatoria,<br /> 4.<br /> Fecha de cierre de la convocatoria,<br /> 5.<br /> Monto del total de los recursos que serán asignados en la convocatoria,<br /> 6.<br /> Monto máximo del subsidio para compra de tierras,<br /> 7.<br /> Monto máximo del subsidio para requerimientos financieros del proyecto productivo,<br /> 8.<br /> Criterios de calificación,<br /> 9.<br /> Fecha de publicación de la calificación de los proyectos,<br /> 10.<br /> Condiciones para la adjudicación del subsidio.<br /> ARTIcULO 11°. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA: El aviso de convocatoria deberá<br /> ser publicado en dos (2) oportunidades en diarios de circulación nacional con una<br /> diferencia de cinco (5) días entre una y otra publicación. Además, los términos de la<br /> convocatoria<br /> deben<br /> ser<br /> publicados<br /> en<br /> la<br /> página<br /> web<br /> oficial<br /> del<br /> INCODER<br /> www.incoder.Qov.codurante todo el término de apertura de la convocatoria.<br /> <b>CAPITULO V</b><br /> <b>CONDICIONES</b><br /> <b>DE LAS POSTUlACIONES</b><br /> ARTIcULO 12°. La radicación de una solicitud del subsidio para compra de tierras por<br /> parte del aspirante, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria corresponde<br /> al acto de postulación.<br /> Las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin ánimo de<br /> lucro, las cooperativas, los gremios agropecuarios y demás organismos que sean<br /> autorizados por el Consejo Directivo del INCODER podrán presentar solicitudes de<br /> subsidio a nombre de los beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la<br /> representación, cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, deDECRETO NUMERO<br /> 4984<br /> DE 2007<br /> HOJA No._6_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tieffas, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y se <i>dictan otras disposiciones."</i><br /> proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción, y<br /> podrán aportar recursos propios para la cofinanciación del subsidio.<br /> Parágrafo:<br /> los aspirantes<br /> podrán solicitar del Instituto la prestación de la asesoría que<br /> fuere necesaria para facilitar el proceso de negociación<br /> voluntaria<br /> y la formulación<br /> del<br /> proyecto productivo. los funcionarios<br /> del Instituto podrán practicar una visita al predio, a<br /> solicitud de los potenciales<br /> beneficiarios,<br /> con el fin de establecer su aptitud agrológica y<br /> determinar la viabilidad técnica, económica, ecológica y social de los proyectos productivos<br /> que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.<br /> ARTIcULO<br /> 13°. MODALIDADES<br /> DE LAS POSTULACIONES:<br /> los<br /> aspirantes<br /> a obtener<br /> este subsidio<br /> podrán<br /> postular,<br /> en forma<br /> individual<br /> o colectiva,<br /> las correspondientes<br /> solicitudes<br /> mediante<br /> la radicación<br /> del formulario<br /> debidamente<br /> diligenciado<br /> con sus<br /> documentos<br /> anexos y el cumplimiento<br /> de los requisitos<br /> establecidos<br /> en este decreto,<br /> dentro de los plazos que para el efecto determine el Instituto Colombiano<br /> de Desarrollo<br /> RurallNCODER<br /> en la Resolución de Apertura de la convocatoria.<br /> En todo caso, si se trata de postulaciones colectivas, deben ser cumplidos individualmente<br /> los siguientes requisitos para el trámite de la postulación:<br /> a) la Tasa Interna de Retorno solicitada por el proyecto productivo debe cumplirse por<br /> cada Unidad Familiar.<br /> b) la adjudicación del subsidio implicará la propiedad de la tierra en cabeza de cada<br /> Unidad Familiar hasta por una UAF.<br /> c) No habrá lugar a subsidiar propiedad rural comunitaria o común y pro indiviso.<br /> ARTIcULO<br /> 14°. TRÁMITE<br /> DE LA POSTULACIÓN:<br /> la<br /> postulación<br /> se lleva a cabo<br /> mediante la radicación del formulario<br /> de postulación debidamente<br /> diligenciado<br /> ante las<br /> Oficinas Departamentales<br /> o Grupos Técnicos Territoriales dellNCODER<br /> con los siguientes<br /> anexos:<br /> a)<br /> Fotocopia del documento de identificación de todos los miembros de la Unidad<br /> Familiar.<br /> b)<br /> Descripción<br /> de<br /> las características<br /> del<br /> predio<br /> a adquirir,<br /> su extensión<br /> y<br /> ubicación, y la identificación del propietario actual.<br /> c)<br /> Presentar el original del certificado de Tradición y Libertad del predio a adquirir,<br /> expedido con menos de dos (2) meses de anterioridad a la fecha de radicación<br /> de la solicitud de subsidio.<br /> d)<br /> Avalúo comercial del predio a adquirir, que para tal fin se contrate con personas<br /> naturales<br /> o jurídicas<br /> legalmente<br /> habilitadas<br /> para ello, de acuerdo<br /> con las<br /> disposiciones vigentes.<br /> e)<br /> Descripción del proyecto productivo que se pretende adelantar en dicho predio<br /> con el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR).<br /> f)<br /> Declaración juramentada<br /> en la que se manifieste que ninguno de los miembros<br /> de la Unidad Familiar es propietario de extensiones<br /> de tierra superiores a una<br /> UAF, que no han sido beneficiarios de subsidios de tierras ni adjudicatarios<br /> de<br /> tierras o sujeto titulación de baldíos; y que no cuentan con condenas penales<br /> privativas<br /> de la libertad pendientes<br /> de cumplimiento<br /> con ocasión de un fallo<br /> penal en firme.<br /> g)<br /> Declaración juramentada<br /> suscrita por los miembros de la Unidad Familiar y el<br /> propietario del predio a adquirir en la cual conste que se adelantó el proceso de<br /> negociación del mismo, y se especifiquen las condiciones del precio y las forma<br /> de pago convenidas.DECRETO NUMERO __ 4_9_8_4_DE2007<br /> HOJA No. 7<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tieffas, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> ARTIcULO 15°. DUPLICIDAD DE LA POSTULACIÓN: Ningún integrante de una Unidad<br /> Familiar que aspire a obtener el subsidio para la compra de tierras podrá presentarse<br /> simultáneamente en más de una postulación para la misma convocatoria. En este caso las<br /> postulaciones correspondientes serán rechazadas por el INCODER, sin perjuicio de las<br /> demás sanciones a que hubiere lugar.<br /> ARTIcULO 16°. DEVOLUCiÓN DE LA POSTULACIÓN: Cuando alguna postulación no<br /> cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en este Decreto será devuelta por el<br /> INCODER a los interesados, con una descripción de los factores que originaron el<br /> rechazo. El Instituto prestará la asesoría necesaria para orientar a los aspirantes a fin de<br /> que los postulantes subsanen las deficiencias presentadas y presenten las correcciones<br /> del caso en el término de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento efectivo<br /> al solicitante so pena de rechazo en los términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007.<br /> ARTIcULO 17°. REQUISITOS TÉCNICOS DE LA POSTULACIÓN: La postulación deberá<br /> contener una descripción del predio a adquirir así como del proyecto productivo según los<br /> siguientes términos:<br /> 17.1. Requisitos o exigencias mínimas de los predios.- Se establecen los siguientes<br /> requisitos o exigencias mínimas que deberán cumplir los predios rurales que sean<br /> solicitados en adquisición por los solicitantes del subsidio, las cuales deberán ser<br /> acreditadas en la solicitud del subsidio:<br /> 17.1.1. Superficie Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios<br /> rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán<br /> tener una extensión que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto<br /> productivo formulado. La extensión de la superficie agropecuaria utilizable no podrá<br /> ser inferior al ochenta por ciento (80%) del área total del inmueble.<br /> 17.1.2.<br /> Disponibilidad de Aguas: El predio debe contar con los requerimientos de agua<br /> suficientes para desarrollar los proyectos productivos. Cuando se requieran obras<br /> complementarias para asegurar las disponibilidades de agua se determinarán los<br /> balances hídricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás<br /> permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran según cada<br /> caso.<br /> 17.1.3. Clases agrológicas y topografía:<br /> El predio debe tener la calidad mínima de los<br /> suelos en términos de clases<br /> agrológicas y la topografía<br /> requerida para el<br /> desarrollo del proyecto productivo de acuerdo a la tecnología del sistema de<br /> producción a ser implementado, para asegurar un desarrollo competitivo y<br /> sostenible del mismo. Los predios no podrán tener más del diez por ciento (10%) de<br /> su área total en la clase agrológica V; ni más del 20% en clases agrológicas VII y<br /> VIII no fértil.<br /> 17.1.4. Valor de las mejoras no útiles. Para los efectos del presente Decreto, dentro del<br /> concepto de mejoras no útiles quedan comprendidas las suntuarias y las<br /> improductivas y no serán considerados los inmuebles en los que el valor de estas<br /> supere el diez por ciento (10%) del precio total de venta.<br /> Son mejoras suntuarias, las definidas como tales en el inciso 20. de artículo 967 del<br /> Código Civil, e improductivas las que no tienen vinculación directa con el proceso<br /> productivo que se adelante o proyecte realizar en el predio.DECRETO NUMERO<br /> 4984<br /> DE 2007<br /> HOJA No._8_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente</i><br /> <i>la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tieffas, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> No se computará el porcentaje de mejoras no útiles previstas en el presente<br /> numeral, cuando ellas sean objeto de donación por parte del propietario en favor de<br /> los campesinos, o cuando sean excluidas de la enajenación.<br /> 17.1.5. Valor del predio: El precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo<br /> comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente<br /> habilitadas para ello, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con mención del<br /> valor por hectárea y/o metro cuadrado y descripción de las condiciones topográficas<br /> y físicas aquí requeridas.<br /> 17.2. Requisitos o exigencias mínimas del proyecto productivo: La descripción del proyecto<br /> productivo que se pretende adelantar en el predio a adquirir, el cual debe tener como<br /> mínimo el siguiente contenido:<br /> 17.2.1.<br /> Estudio de mercado: El estudio de mercado tendrá como objetivo establecer,<br /> teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas de la zona, y para cada<br /> uno de los productos agrícolas y pecuarios factibles de ser generados, las<br /> características de la oferta y la demanda a nivel regional, nacional y aún<br /> internacional si a ello hubiere lugar; los precios al productor, y las<br /> condiciones y facilidades de su comercialización así como el margen de<br /> utilidad estimado.<br /> El estudio de mercado que se presente junto con la propuesta, deberá contener como<br /> mínimo los siguientes aspectos:<br /> •<br /> Descripción<br /> del<br /> producto<br /> o<br /> productos<br /> y<br /> sus<br /> usos,<br /> productos<br /> sustitutos<br /> y<br /> complementarios;<br /> •<br /> Análisis de la oferta y la demanda del producto o productos, tamaño del mercado local,<br /> regional, nacional e internacional;<br /> •<br /> Frecuencia de compra, precios y lugares de venta;<br /> •<br /> Análisis de los precios, incluyendo evolución histórica, variaCiones estacionales y<br /> situación actual en sus diferentes calidades y variedades, considerando los distintos<br /> mercados para estos productos;<br /> •<br /> Costos relacionados con los aspectos comerciales y de distribución;<br /> •<br /> Sistemas de venta y pago de los productos en los principales canales y cadenas para su<br /> comercialización.<br /> 17.2.2. Estudio agropecuario: La propuesta deberá contener un estudio agropecuario de<br /> la zona, la tecnología disponible, la experiencia y tendencias de los productores,<br /> identificación de los recursos y limitantes que están incidiendo en el desarrollo<br /> actual de la región para ese proyecto productivo, y definición de las<br /> características<br /> potenciales<br /> de<br /> los<br /> productos<br /> que<br /> por<br /> su<br /> condiciones<br /> agronómicas, puedan desarrollarse dentro del proyecto, teniendo en cuenta las<br /> nuevas condiciones de riego, drenaje, mercadeo e introducción de técnicas<br /> modernas de cultivo. Este estudio deberá contener los siguientes aspectos:<br /> •<br /> Diagnóstico de la situación agropecuaria actual de la región para ese proyecto<br /> productivo, determinando los recursos y limitantes que estén influyendo en la producción<br /> y mercadeo, el volumen y valor de la producción, y cuantificación de los costos con el<br /> propósito de poder calcular las utilidades potenciales del proyecto;<br /> •<br /> Patrones de costos y rendimientos de las explotacioneDECRETO NUMERO<br /> 4984<br /> DE 2007<br /> HOJA No._9_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tieffas, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> •<br /> Área y valor de la producción agropecuaria<br /> propuesta, calculando los volúmenes de la<br /> producción desde el primer año en que se ponga en marcha el proyecto hasta la fase de<br /> pleno desarrollo, según los rendimientos proyectados;<br /> •<br /> Requerimientos de mano de obra;<br /> •<br /> Requerimientos de maquinaria agrícola.<br /> 17.2.3. Aspectos ambientales: Copia del Acto Administrativo<br /> a través del cual se concede<br /> permiso,<br /> licencia,<br /> concesión<br /> o demás<br /> autorizaciones<br /> ambientales<br /> que<br /> se<br /> requieran de acuerdo con la normativa vigente.<br /> 17.2.4. Aspectos financieros:<br /> La propuesta deberá presentar los aspectos financieros que<br /> permitan determinar<br /> la viabilidad financiera del proyecto, incluyendo la definición<br /> de un presupuesto detallado, el cronograma de obras y desembolsos, y el flujo de<br /> caja del proyecto. Con base en este último, la propuesta deberá incluir el cálculo<br /> de la Tasa Interna de Retorno - TIR.<br /> PARÁGRAFO: La no concordancia<br /> entre la información y/o documentación<br /> suministrada y<br /> el informe técnico elaborado<br /> por el Interventor en la visita de verificación,<br /> así como el<br /> ocultamiento de datos esenciales para la evaluación de la propuesta y la verificación de la<br /> factibilidad de la solución técnica planteada, significarán la no asignación del subsidio.<br /> <b>CAPITULO VI</b><br /> <b>ELEGIBILIDAD</b><br /> <b>DE LAS POSTULACIONES</b><br /> ARTIcULO<br /> 18°.- ELEGIBILIDAD<br /> DE LAS POSTULACIONES:<br /> La elegibilidad<br /> es<br /> la<br /> manifestación formal mediante la cual, y según la documentación<br /> aportada por el oferente,<br /> la entidad evaluad ora emite concepto favorable de viabilidad a los proyectos productivos y<br /> a los predios objeto de solicitud de subsidio. La elegibilidad se emitirá previa verificación<br /> del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas establecidos en la Ley 1152 de<br /> 2007, el presente Decreto, y en las demás normas que rijan la materia.<br /> Las postulaciones<br /> elegibles serán las que cumplan con los siguientes requisitos:<br /> 18.1. ELEGIBILIDAD<br /> DEL PROYECTO<br /> PRODUCTIVO:<br /> Los aspirantes<br /> a obtener el<br /> subsidio para compra de tierras deberán presentar al momento de su postulación,<br /> la<br /> descripción del proyecto productivo que se pretende adelantar en el predio a adquirir, el<br /> cual debe cumplir con las siguientes condiciones:<br /> 18.1.1.<br /> Que el proyecto<br /> productivo<br /> cumpla con las condiciones<br /> definidas<br /> en el<br /> artículo 17.2. de este Decreto.<br /> 18.1.2.<br /> Que su tasa<br /> interna<br /> de retorno<br /> en pesos<br /> corrientes<br /> sea superior<br /> al<br /> porcentaje definido en la Resolución de apertura de la convocatoria.<br /> 18.1.3.<br /> Que la ejecución<br /> del proyecto cuente con el apoyo de alguna entidad<br /> pública o privada encargada de asesorar a los beneficiarios del subsidio y a<br /> prestar la asistencia técnica requerida para su desarrollo, de acuerdo con lo<br /> establecido en el Artículo 55 de la Ley 1152 de 2007.<br /> 18.1.4.<br /> Que el proyecto<br /> cumpla<br /> con las políticas<br /> de conservación<br /> del medio<br /> ambiente y de los recursos naturales renovables.<br /> 18.2. ELEGIBILIDAD DE LOS PREDIOS A ADQUIRIR:DECRETO NUMERO<br /> 49 8 4<br /> DE 2007<br /> HOJA No._10_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y <i>se dictan otras disposiciones. </i>11<br /> 18.2.1. Que el predio cumpla con las condiciones descritas en el numeral 17.1 de este<br /> Decreto.<br /> 18.2.2. Los predios a adquirir por los aspirantes al subsidio deben estar ubicados en<br /> zonas aptas para la producción agropecuaria, pesquera o forestal.<br /> 18.2.3. Que no se trate de predios ubicados en áreas de las que trata el Numeral 1° del<br /> Artículo 4° del Decreto 3600 de 2007.<br /> ARTICULO 19°. PROCEDIMIENTO PARA LA ELEGIBILIDAD: La elegibilidad de una<br /> solicitud de acceso al subsidio para compra de tierras consiste en la verificación por parte<br /> dellNCODER o de la entidad que haga sus veces, de las condiciones requeridas para que<br /> dicha solicitud pueda ser sometida al proceso de calificación.<br /> En consecuencia, en cada convocatoria el INCODER hará pública<br /> en sus Oficinas<br /> Departamentales la lista de todas las solicitudes que resulten elegibles para obtener el<br /> subsidio, incluyendo los datos de los solicitantes, la descripción del predio, las condiciones<br /> del precio y el tipo de proyecto productivo.<br /> No obstante, la simple declaratoria de elegibilidad de una solicitud de subsidio en ningún<br /> caso genera derecho alguno en favor de los postulantes.<br /> <b>CAPíTULO VII</b><br /> <b>CALIFICACiÓN</b><br /> <b>DE LAS POSTULACIONES</b><br /> <b>ELEGIBLES</b><br /> ARTIcULO 20°. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACiÓN: Una vez identificadas por el<br /> INCODER las solicitudes de subsidio que resulten elegibles para cada convocatoria,<br /> procederá a determinar el puntaje de calificación correspondiente a cada una de ellas.<br /> Para ello, el Instituto contratará los servicios de una entidad de reconocida idoneidad que<br /> garantice la objetividad y la transparencia en el proceso de calificación. La Resolución de<br /> apertura de la convocatoria deberá contener un término máximo en el que se debe surtir la<br /> etapa de calificación de las propuestas.<br /> ARTIcULO 21°. VARIABLES PARA LA CALIFICACiÓN: Los puntajes de calificación de<br /> cada una de las solicitudes de subsidio serán determinados en la Resolución de Apertura<br /> de la Convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1152 de 2007, e<br /> incluirá los siguientes criterios:<br /> 21.1. Costo por hectárea: este factor de calificación otorga un máximo de 300<br /> puntos, otorgando el máximo de 300 puntos al menor valor por hectárea.<br /> 21.2. Calidad de la tierra del predio a adquirir: este factor de calificación otorga un<br /> máximo de 300 puntos. Otorgando trescientos (300) puntos a la calidad<br /> agrológica I y cero (O) puntos a la calidad agrológica VI.<br /> 21.3. Indice de pobreza regional: este factor de calificación otorga un máximo de<br /> 200 puntos. Será calificado con el máximo de doscientos (200) puntos el<br /> proyecto presentado para compra de tierra en el municipio con mayor índice<br /> de población rural calificada en los niveles de SISBEN 1 y 2.<br /> PARÁGRAFO 1°. EIINCODER podrá definir otros criterios de calificación adicionales hasta<br /> por un máximo de trescientos puntos (300) definiendo para ello la metodología de la<br /> calificación en los términos de referencia de la convocatoria según lo dispuesto en el<br /> artículo 62 de la Ley 1157 de 2007.DECRETO NUMERO<br /> 49 R4<br /> DE 2007<br /> HOJA No._11_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y se <i>dictan otras disposiciones. "</i><br /> PARÁGRAFO 2°. PUNTAJE TOTAL: El puntaje obtenido por cada solicitud es igual a la<br /> sumatoria de los puntos obtenidos para cada uno de los factores de calificación definidos<br /> en el artículo anterior.<br /> ARTIcULO<br /> 22°. COMUNICACiÓN<br /> Y PUBLICACiÓN:<br /> El INCODER publicará en un diario<br /> de circulación nacional y en su página de Internet el listado de las solicitudes declaradas<br /> elegibles con su respectiva calificación en orden descendente,<br /> de acuerdo con el puntaje<br /> obtenido en cada caso. El Instituto también comunicará la elegibilidad y la calificación de<br /> las solicitudes a los aspirantes interesados por el medio de comunicación más expedito.<br /> El informe de calificaciÓn de los proyectos elegibles en ningún caso puede entenderse<br /> como el otorgamiento<br /> de una calificación final o como una garantía de que los proyectos<br /> revisados obtendrán el derecho a recibir el apoyo económico<br /> correspondiente,<br /> toda vez<br /> que tal situación<br /> se definirá<br /> una vez concluya<br /> la etapa<br /> de evaluación,<br /> calificación,<br /> selección de proyectos productivos y adjudicación oficial del subsidio.<br /> ARTIcULO<br /> 23°. CALIFICACiÓN<br /> PARA DESPLAZADOS<br /> Y PARA CAMPESINOS:<br /> En el<br /> caso en el que una misma convocatoria se efectúe para subsidiar adquisición de predios<br /> tanto para población desplazada<br /> como para campesina,<br /> en la cual se definirá el monto<br /> total de los recursos que serán asignados para los dos tipos de población, el calificador<br /> elaborará dos listas de proyectos elegibles, una por cada tipo de población y ambas listas<br /> estarán organizadas en orden descendente.<br /> La asignación de los recursos se generará teniendo en cuenta el orden de la calificación<br /> de cada una de las listas de proyectos correspondientes<br /> a cada tipo de población, y la<br /> disponibilidad de recursos para la convocatoria específica.<br /> <b>CAPíTULO VIII</b><br /> <b>ADJUDICACiÓN</b><br /> <b>DEL SUBSIDIO</b><br /> ARTIcULO<br /> 24°.-<br /> DEFINICiÓN<br /> DE LOS POTENCIALES<br /> BENEFICIARIOS:<br /> El listado de<br /> calificaciones de los proyectos que sean declarados potenciales beneficiarios del subsidio<br /> deberá ser definido por el INCODER, dicho listado se publicará en un diario de amplia<br /> circulación nacional.<br /> ARTIcULO<br /> 25°.- ADQUISICiÓN<br /> DEL DERECHO AL OTORGAMIENTO<br /> DEL SUBSIDIO:<br /> Los solicitantes del subsidio de los proyectos que obtuvieron el mayor puntaje,<br /> deberán<br /> acreditar, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la<br /> publicación de los listados de proyectos de potenciales<br /> beneficiarios,<br /> el depósito de la<br /> contrapartida ofrecida en la postulación.<br /> En ningún caso los recursos serán<br /> retirados antes que el INCODER asigne los apoyos<br /> correspondientes<br /> En el caso de los proyectos cuya contrapartida<br /> sea financiada<br /> en su totalidad por una<br /> entidad pública, a efectos<br /> de la asignación<br /> del apoyo económico,<br /> no será necesario<br /> acreditar el cumplimiento<br /> de este requisito, siempre que se hubiere aportado copia del<br /> Certificado de Disponibilidad Presupuestal-<br /> CDP.<br /> PARÁGRAFO: Una vez adjudicado el subsidio y previo al primer desembolso, ellNCODER<br /> adelantará<br /> las acciones<br /> necesarias<br /> para verificar<br /> las condiciones<br /> de los predios<br /> y<br /> proyectos productivos. En todo caso, el primer desembolso del subsidio estará supeditadoDECRETO NUMERO _4_9_8_4_ DE 2007<br /> HOJA No._12_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y <i>se dictan otras disposiciones."</i><br /> a la expedición del Informe de Viabilidad del Proyecto elaborado por el Interventor<br /> designado por el INCODER. Dicho informe verificará la titularidad del inmueble en cabeza<br /> del vendedor y la inexistencia de gravámenes o limitaciones al derecho de dominio sobre<br /> el inmueble objeto de solicitud.<br /> <b>CAPíTULO IX</b><br /> <b>CONDICiÓN RESOlUTORIA</b><br /> ARTIcULO <i>26°.- </i>CONDICiÓN RESOLUTORIA DEL SUBSIDIO: El subsidio otorgado para<br /> la compra de tierra quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los<br /> siete (7) años siguientes a su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 69<br /> de la Ley 1152 de 2007, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y<br /> obligaciones previstas en la misma ley, del presente Decreto y de las de las demás normas<br /> que regulen la materia durante el término señalado. Son hechos constitutivos del<br /> acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:<br /> a)<br /> La enajenación o transferencia de la tenencia del inmueble respectivo por parte<br /> del beneficiario del subsidio sin la autorización expresa e indelegable del<br /> Consejo Directivo.<br /> b)<br /> Si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente.<br /> c)<br /> Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los<br /> requisitos como beneficiario del subsidio.<br /> d)<br /> Si se produjere la fragmentación del inmueble por parte del beneficiario del<br /> subsidio.<br /> e)<br /> Si se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado.<br /> Emitido el acto administrativo que declara el acaecimiento del hecho generador de la<br /> condición resolutoria, el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada<br /> por ellNCODER para evitar que esta se haga efectiva.<br /> El trámite correspondiente a la declaración del acaecimiento de la condición resolutoria se<br /> llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.<br /> ARTIcULO <i>27°._ </i>Cumplida la condición resolutoria conforme al reglamento que para el<br /> efecto expida el Consejo Directivo, los beneficiarios del subsidio deberán restituirlo en<br /> efectivo a su valor presente al INCODER, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 68<br /> de la Ley 1152 de 2007 sobre ese particular.<br /> En todo caso, el Consejo Directivo del INCODER atendiendo las circunstancias especiales<br /> de cada caso y dentro de los principios y objetivos de la presente ley, podrá autorizar al<br /> beneficiario del subsidio la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar<br /> (UAF), cuando se requiera por una entidad de derecho público para la construcción de una<br /> obra pública, la instalación de un servicio público, el desarrollo de una actividad declarada<br /> por la ley como de utilidad pública e interés social o en los eventos en los que el Consejo<br /> Directivo lo considere conveniente, para lo cual dispondrá la sustracción de la parcela o del<br /> terreno respectivo del régimen de la unidad agrícola familiar. Sólo se autorizarán<br /> enajenaciones parciales cuando el remanente del terreno cumpla con las condiciones<br /> necesarias para constituir una UAF, de lo contrario se deberá autorizar la enajenación<br /> total.<br /> ARTIcULO 28°.- En todas las escrituras públicas de compraventa de predios rurales<br /> adquiridos con subsidios otorgados por el INCODER, así como en las resolucioneDECRETO NUMERO<br /> 4984<br /> DE 2007<br /> HOJA No._13_<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> administrativas de adjudicación de tierras que se expidan por el Instituto, se anotará esta<br /> circunstancia, las obligaciones que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del<br /> Instituto, así como el establecimiento expreso de la condición resolutoria del subsidio en<br /> favor del INCODER por el término de siete (7) años, cuando ocurran los eventos previstos<br /> en esta Ley. Así mismo la escritura pública deberá contener la expresa mención de prestar<br /> mérito ejecutivo a favor dellNCODER para el cobro de las sumas adeudadas de acuerdo<br /> con el artículo anterior.<br /> Parágrafo: Los notarios y registradores de instrumentos públicos so pena de incurrir en<br /> causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente<br /> de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de<br /> predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la autorización<br /> expresa y escrita dellNCODER para llevar a cabo el respectivo acto o contrato.<br /> ARTIcULO 29<br /> El beneficiario que incurra en alguna de las causales previstas en el<br /> 0._<br /> artículo 67 de la ley 1152 de 2007, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas<br /> del Instituto.<br /> Respecto de la causal referente a la enajenación del predio, el nuevo adquirente o tenedor<br /> será considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habrá reconocimiento de las<br /> mejoras que hubiere introducido en el predio, y serán absolutamente nulos los actos o<br /> contratos que se celebren en contravención a lo aquí dispuesto.<br /> <b>CAPíTULO X</b><br /> <b>INTERVENTORíA</b><br /> <b>y SEGUIMIENTO</b><br /> ARTIcULO 30°._ El INCODER será responsable, directamente o por intermedio de un<br /> tercero técnicamente idóneo, de adelantar las actividades de interventoría y seguimiento<br /> de conformidad con lo establecido en la Ley 1152 de 2007, el presente Decreto y las<br /> demás normas que regulen la materia. El Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural definirá<br /> las condiciones de la interventoría, teniendo como obligaciones mínimas del interventor las<br /> siguientes:<br /> 30.1.<br /> Realizar la visita de verificación en terreno de cada uno de los proyectos<br /> elegibles.<br /> 30.2.<br /> Elaborar un documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto.<br /> 30.3.<br /> Elaborar las órdenes de pago a fin de efectuar los desembolsos que deba<br /> realizar ellNCODER a favor del solicitante del subsidio.<br /> 30.4.<br /> Verificar la disponibilidad de la contrapartida monetaria, así como la correcta<br /> cuantificación de las contrapartidas no dinerarias cuando a ello hubiere lugar.<br /> 30.5.<br /> Verificar los precios utilizados para la elaboración del presupuesto del proyecto<br /> productivo y de la compra del predio.<br /> 30.6.<br /> Ordenar las modificaciones sustanciales al presupuesto y al cronograma que<br /> hubieren sido presentados en la propuesta, así como las obras complementarias<br /> que se planee ejecutar.<br /> 30.7.<br /> Verificar que el precio correspondiente al avalúo comercial presentado por el<br /> solicitante corresponde a las condiciones de mercado del predio objeto de<br /> compra,<br /> 30.8.<br /> Constatar que los requerimientos financieros, técnicos y ambientales han sido<br /> satisfechos y corresponden a la realidad del proyecto productivo y del predio<br /> solicitado.DECRETO NUMERO<br /> 49R4<br /> DE 2007<br /> HOJA No. <b>14</b><br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado con el subsidio para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y se <i>dictan otras disposiciones. </i>11<br /> 30.9.<br /> Efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos otorgados al beneficiario a<br /> título de subsidio.<br /> 30.10.<br /> Definir el acaecimiento<br /> de una causal de resolución<br /> del subsidio<br /> según el<br /> artículo 67de la Ley 1152 de 2007.<br /> ARTfcULO<br /> 31°.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> y deroga el Decreto 1250 de 2004, el Decretos 2666 de 1994, el Decreto<br /> 1032 de 1995,<br /> el Decreto 2217 de 1996 y el Decreto 1226 de 1997.<br /> <b>PUBLíQUESE y CUMPLASE. </b>2 8<br /> D do<br /> B g ta D C<br /> nlC .~<br /> a<br /> en o o "<br /> "<br /> .,<br /> ••,.'. .,<br /> ...•<br /> ~<br /> <i>1. </i>7<br /> /<br /> <i>I</i><br /> <i>1</i><br /> /<br /> <i>.1</i><br /> ,<br /> <b>OSCAR IVA</b><br /> <b>ZULUAGA ES OBAR</b><br /> Ministro de<br /> acienda y Crédito Pública<br /> <b>ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA</b><br /> Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural