Decreto No. 4986
;.
~~~;..
,:ltBmlNC:.1I11 ,u. 1111111.;:"
j ,
¡.,'
IIClilíÁll:A'
IUIIIIII
República de Colombia
I~-' j-~,
"
i ..,v~
,il'
I
",r
r¡;¡;¡'!"'""'-"~
~&i.~~t;if!'~'II'lIiIIIIr_"
~
-¡t;.-;;
Ubertod y Orden
~~"9'tr~"\"rJ~~""4F'~c'"~1!f'..t
'..,;"
r
'~¡Ii
MINISTERIO
DE AGRICULTURA
y
DESARROLLO
RURAL
Decreto Núm~ro
de
4986
) 3 1 DlC 2007
Por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se
modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, contenidas en los numerales 11, 17 Y 25 del artículo
189 de la Constitución Política, de las del parágrafo 10 del Artículo 52 de la Ley 489 de
1998 y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de Mayo de 2003, por el cual
se suprime el Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria-
INCGRA y se ordena su
liquidación, el cual fue modificado parcialmente
mediante decretos 1492 de 2006, 542
de 2007, 2462 Y 4470 de 2007 el cual determina como plazo para concluir el proceso el
31 de diciembre de 2007.
Que del proceso de liquidación
se evidenció
que los recursos de la liquidación
del
Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria - INCORA , son insuficientes
para atender
en debida forma el pago de las obligaciones pensionales.
Que el artículo 32 del Decreto-Ley
254 de 2000, dispone que en caso de que los
recursos
de la liquidación
de un establecimiento
público
del orden
nacional
sean
insuficientes, las obligaciones estarán a cargo de la Nación.
DECRETA
Artículo
1°. Las obligaciones
pensionales
del Instituto
Colombiano
de la Reforma
Agraria, Incora en Liquidación, en la parte que no pueda ser cubierta con los recursos
provenientes
del Incora, estarán a cargo de la Nación - Ministerio de Agricultura
y
Desarrollo
Rural, a partir de la terminación
de su existencia
legal, respecto de las
personas incluidas en el cálculo actuarial que sea aprobado por parte del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, y en los términos previstos en el mismo.
Las mesadas
de las personas
que no figuren
en el cálculo
actuarial
después
de
finiquitada
la liquidación
de la Entidad, sólo serán atendidas
con los recursos de la
Nación - Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural o del producto
de los bienes
destinados
al pago del pasivo pensional,
previo el cumplimiento
de los siguientes
requisitos:
a-
Que se acredite ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento
de las
pensiones,
el derecho a estar incluido en el cálculo y a recibir el pago de sus
pensiones.
b-
Que
el
cálculo
actuarial
correspondiente
sea
elaborado
por
quien
esté
administrando
la nómina y que dicho cálculo sea aprobado
por el Ministerio
de
Hacienda
y Crédito Público, sin perjuicio de la responsabilidad
por no haberlos
incluido en el cálculo inicial, que podrían tener los funcionarios que en su momento
lo elaboraron.Decreto No.
4 9 8 6 de
Hoja No. 2 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se efectúa una distribución de. negocios y asuntos
y se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003"
------------------------------------------------
..---------- •..•.---..----- ..---- ..---------- ...-..------------------ ..-------------------_ .. ..
-
Artículo
2° Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 1292 de 2003, en sus artículos
28, 29 Y 32, el Fondo
de Pasivo Social de Ferrocarriles
Nacionales
de Colombia
reconocerá las pensiones que estaban a cargo dellncora
en Liquidación, para lo cual se
subrogará
en la administración
del contrato de Fiducia que el Incera en Liquidación
celebre
para
administrar
los
recursos
destinados
a
financiar
los
gastos
de
administración
inherentes al reconocimiento,
administración
de nómina, administración
de archivos y demás actividades inherentes a esa labor.
De conformidad
con el artículo 35 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado
por el
artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el Incora en Liquidación transferirá a la Fiduciaria
los activos líquidos necesarios para el pago del componente
del pasivo estimado en el
cálculo
actuaríal
correspondiente
a
los
gastos
de
administración
inherentes
al
reconocimiento,
administración
de
nómina,
administración
de
archivos
y demás
actividades
inherentes
a esa labor. El Ministerio
de Hacienda
y Crédito
Público al
momento
de aprobar el cálculo actuarial,
deberá aprobar también
el porcentaje
de
gastos de administración,
sin que dicho porcentaje pueda superar el 4%.
El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles
Nacionales
de Colombia
y el Incora en
liquidación,
deberán
acordar
la entrega de la información
y documentación
que se
requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se
realice con la Fiduciaria.
Articulo
3° Los recursos apropiados en el presupuesto
del Ministerio de Agricultura
y
Desarrollo Rural para la vigencia del 2008, que estén dispuestos para la administración
y pago de pensiones, deberán trasladarse a los responsables
tanto del reconocimiento
de las pensiones del Incora como del pago de las mismas en virtud del artículo 86 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.
Articulo
4°. Vigencia.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
'lit 2007
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
0;
.--- ~_
..
..-------)
.,../'Decreto No.
49 8 6 de
Hoja No. 3 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos
y se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003"
----------------------------------------------------------------------
..-----------------------------------------------------------
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
DlEGO ~IO~T)
COURT
Ministro de la protecci~~Social
~~~~,
FERNANDO GRILLO RU
NO
Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública