Decreto No. 4991

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~<br /> 111 1I.~~~í~):-\<br /> I<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> 110111111.1*1i)lí~lml!<br /> "- !.'<br /> .... ~ ..<br /> "<br /> ..~~<br /> -I-_~ f<br /> MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL<br /> 4991<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2007<br /> (<br /> 3 1 DIC 2007 )<br /> Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del<br /> Estado José Prudencia Padilla en Liquidación<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere<br /> el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el Gobierno Nacional expidió el decreto 2505 del 29 de julio de 2006, mediante el<br /> cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencia Padilla y se ordena su<br /> liquidación<br /> en Liquidación;<br /> Que mediante el Decreto 4320 de noviembre 30 de 2006, se aprueba la modificación de<br /> la planta de personal de la ESE José Prudencia Padilla en Liquidación;<br /> Que después de aprobado el Decreto 4320 de 2006, se ordenaron<br /> los reintegros de<br /> nueve (9) personas por fallo de sentencias de tutela, así:<br /> El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena mediante Tutela radicada número<br /> 0573 de 2006, ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala<br /> Civil de Familia dispuso<br /> reintegrar<br /> a un (1) Limitado<br /> Físico, para lo cual se hace<br /> necesario crear un (1) cargo de Empleado Público en la empresa;<br /> El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena mediante Tutelas radicadas números<br /> <i>I</i><br /> 364 y 0381 de 2006 dispuso reintegrar a dos (2) Padres Cabeza de Familia, para lo cual<br /> se hace necesario crear un (1) cargo de Empleado Público y un (1) cargo de Trabajador<br /> Oficial en la empresa;<br /> El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena mediante Tutela radicada número<br /> 0377 de 2006 y ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala<br /> Civil Familia dispuso reintegrar a uno (1) Madre Cabeza de Familia, para lo cual se hace<br /> necesario crear un (1) cargo de Empleado Público en la empresa;<br /> El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta mediante Tutela radicada número<br /> /<br /> 0207 de 2006 y ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta<br /> Sala Civil Familia dispuso reintegrar a uno (1) Madre Cabeza de Familia, para lo cual seQECRE;TO NÚMERQ<br /> 4991<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa<br /> Social del Estado José Prudencio Padilla en Liql,Jidación"<br /> -<br /> hace necesario crear un (1) cargo de Empleado Público en li;i empresa;<br /> El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena mediante Tutelas radicadas número<br /> 357 y 0438 de 2006 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil<br /> Familia ratificó la Tutela 0438 de 2006 y dispuso reintegrar a uno (1) Madre Cabeza de<br /> Familia y un (1) Limitado Físico, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de<br /> Empleado Público y un (1) Trabajador Oficial en la empresa;<br /> El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla mediante radicado número 502<br /> de 2006 y ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala<br /> Laboral dispuso reintegrar a uno (1) Padre Cabeza de Familia, para lo cual se hace<br /> necesario crear un (1) cargo de Trabajador Oficial en la empresa;<br /> El Juzgado Tercero<br /> de Familia de Valledupar<br /> dispuso<br /> reintegrar<br /> a uno (1) Padre<br /> <i>I</i><br /> Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de Trabajador<br /> Oficial en la empresa;<br /> Que para dar cumplimiento<br /> a lo ordenado por las diferentes disposiciones judiciales, la<br /> ESE José Prudencia Padilla en Liquidación, presentó al Departamento<br /> Administrativo<br /> de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de<br /> 2004, para efectos de que se modifique la planta de personal de esa entidad, el cual<br /> obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;<br /> Que se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección<br /> General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br /> para efectos de modificar su planta de personal;<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO<br /> PRIMERO.-<br /> Apruébase<br /> la modificación<br /> de la Planta de Personal de la<br /> Empresa<br /> Social del Estado José Prudencia<br /> Padilla en Liquidación<br /> creándose<br /> los<br /> siguientes cargos de Empleados Públicos:<br /> N° de<br /> Cargos<br /> Denominación<br /> Código<br /> Grado<br /> Jornada<br /> 1(Uno)<br /> Auxiliar de Servicios Asistenciales<br /> 4056<br /> 20<br /> 8<br /> 3(Tres)<br /> Auxiliar de Servicios Asistenciales<br /> 4056<br /> 21<br /> 8<br /> 1 (Uno)<br /> Secretario<br /> 4178<br /> 14<br /> 8<br /> ARTíCULO<br /> SEGUNDO.-<br /> Apruébase<br /> la modificación<br /> de la Planta de Personal de la<br /> Empresa<br /> Social del Estado José Prudencia Padilla en Liquidación creándose cuatro (4)<br /> cargos de Trabajadores Oficiales.<br /> ARTíCULO TERCERO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 812 de 2003,<br /> los servidores públicos<br /> en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa<br /> económica,<br /> discapacitados<br /> y prepensionados<br /> se mantendrán<br /> temporalmente<br /> en la<br /> planta de personal<br /> mientras<br /> conserven<br /> la condición<br /> que les otorga<br /> el reunir lo.,.,'.<br /> ,<br /> QECRETO NÚMERO<br /> <b>4991</b><br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa<br /> Social del Estado José Prudencia Padilla en Liquidación"<br /> supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario<br /> por circunstancia .~ sobrevivientes, el cargo quedará automática mente suprimido.<br /> <b>ARTíCULO CUARTO: </b>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,<br /> modifica las disposiciones<br /> que le sean contrarias, en especial el Decreto 4320 de 2006.<br /> <b>PUBlÍQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> 9 <b>1 OIC 2001</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y C<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN<br /> SOCIAL,<br /> DIEGO~I~TANCOURT<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,