Decreto No. 500
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TU •
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DECRETO NUMERÓ
5 O O DE 2008
2 2FEB)2008
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 68 de 1971 y 7a. de
1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en sesión
179 del 15 de enero de 2008, el Comité de Asuntos
Aduaneros,
Arancelarios
y de
Comercio
Exterior,
recomendó
autorizar
la reducción
del arancel
a cero
por ciento
(0%)
para
la
importación
de Gránulos
de poliéster
de uso textil (Politereftalato
de etileno,
con dióxido
de titanio)
clasificados
por la subpartida
arancelaria
3907.60.10.00;
Evaporadores
tipo Rex, clasificados
por la
subpartida
arancelaria
8419.89.91.10;
máquinas
impresora
off-set,
clasificadas
por
la
subpartida
arancelaria 84.43.13.00.00;
máquinas extrusoras clasificadas por la subpartida arancelaria 8477.20.00.00;
hasta el 31 de diciembre de 2008, en concordancia
con lo establecido en la sesión 172 del 27 de abril de
2007.
Que en la misma sesión 179, el Comité de Asuntos
Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior,
recomendó
autorizar
la reducción
del arancel a cinco por ciento (5%) para la importación
de cajeros
automáticos,
clasificados
por la subpartida
8472.90.50.00
hasta
el 31 de diciembre
de 2008,
en
concordancia
con lo establecido en la sesión 172 del 27 de abril de 2007.
DECRETA
ARTíCULO
1°, Establecer
un arancel del cero por ciento (0%) para la importación
de las siguientes
subpartidas arancelarias:
Deseri eión
Sub artida
Politereftalato
de etileno, con dióxido de titanio,
3907.60.10.00
en formas
rimarias
Evaporadores
de
contacto
indirecto,
que
8419.89.91.10
funcionan
bajo
tecnología
"REX
(Reynolds
Enhanced C
stallizer"
Las demás máquinas y aparatos para imprimir,
8443.13.00.00
offset.
Extrusoras
8477.20.00.00
ARTíCULO 2°. Establecer un arancel del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos,
clasificados por la subpartida 8472.90.50.00.DECRETO NUMERO
L
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de 2008 __
Hoja N°. 2
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500
f
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
ARTíCULO 32• Los aranceles establecidos en 105 artículos 1º y 2º del presente Decreto,
rigen hasta el 31
de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de
2006.
ARTICULO 42• El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 105,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO