Decreto No. 505
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL •
INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETB
505 DE 2009
2 3 FED 2009
POR EL CUAL SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNA SITUACION DE
DESASTRE MUNICIPAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el artículo
19 del Decreto 919 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la actual temporada de lluvias que se ha presentado en el inicio del
presente año en el Departamento de Nariño ha sido una d~iJas.más
intensas
de los últimos años y por consiguiente
el desbordamiento
del Río Mira ha
afectado en gran magnitud a la costa pacífica nariñense siendo el Municipio
de TUMACO uno de los más damnificados.
Que el IDEAM mediante comunicación
escrita informa a la DPAD que el
domingo 15 de febrero en las horas de la noche, se presentaron intensas y
abundantes precipitaciones en las cuencas altas de los Ríos mira, Patía yDECRETO NÚMERO_O __
5_'_O_5__
de 2009 Hoja Na. 2
Continuación del decreto "Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal"
Telembi. Una estación
automática
satelital
ubicada sobre el río Mira y que
fue arrastrada
por la creciente
registro
un nivel de 10.89 metros lo que
equivale aproximadamente
a unos 7.000 metros cúbicos
por segundo
nivel
record
para este sitio, es de anotar que el río en este sitio experimentó
un
ascenso
de aproximadamente
8 metros.
Que según los datos suministrados
por el Comité Local para la Prevención
y
Atención
de Desastres
con fundamento
en el acta del 17 de febrero
de 2009,
a esa fecha
van: 22 desaparecidos,
270 viviendas
arrasadas
en el sector del
medio
Mira,
6.000 familias
afectadas,
25 veredas
totalmente
inundadas,
además
pérdida
de
animales
y daños
de
la
infraestructura
vial
e
incalculables
detrimentos
en el sector agropecuario,
con una afectación
de
aproximadamente
20.000 Hectáreas de cultivos
de palma y pancoger
.
Que el 20 de febrero
de 2009, funcionarios
del Gobierno
Nacional
realizarón
un recorrido
por la zona afectada
por la fuerte ola invernal
del Municipio
de
TUMACO
-Nariño-
y
definieron
una
serie
de
acciones
de
atención,
prevención
y lo mitigación.
Que el artículo
18 del Decreto
919 de 1989 define como desastre:
"El daño
grave o la alteración
grave de las condiciones
normales
de vida en un áreaDECRETONÚMERO__ O__
5_-'_O_5__
de 2009 Hoja Na. 3
Continuación del decreto "Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal"
geográfica determinada causada por fenómenos naturales y por efecto
catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por
ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras
entidades de carácter humanitario o de servicio social". Situación en la que
se enmarca la antes descrita.
Que el decreto 919 de 1.989 consagra una serie de instrumentos legales que
permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y
procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.
Que el artículo 19 ibidem, dispone que la existencia de una situación de
desastre deberá ser declarada mediante Decreto Presidencial, hasta tres
meses (3) después de haber ocurrido los hechos que la constituyen,
clasificando su magnitud y efectos, previos concepto del Comité Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres.
Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, señaló
que la situación presentada en el Municipio de Tumaco -Nariño-, como
consecuencia de la fuerte ola invernal presentada en esa región en el inicio
del presente año era constitutiva de desastre, por lo tanto emitió concepto
favorable para la declaratoria de desastre municipal.DECRETONÚMERO O
5 O5
de 2009 Hoja N8.4
--------
Continuación del decreto "Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal"
Que, de conformidad con lo señalado en el citado decreto 919, declarada una
situación
de desastre se aplica un régimen normativo especial que
contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control
fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y
demolición
de
inmuebles, imposición
de servidumbres, solución
de
conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso
orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración
y destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de
los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades
competentes a lo dispuesto en el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y
demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las
importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de
situaciones de desastre.
Que es de interés del gobierno nacional, agilizar los
procesos de
rehabilitación y reconstrucción de tal manera que se realice en el menor
tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la
fase de recuperación y reconstrucción del área afectada.
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Declárese la existencia de una situación de Desastre
Municipal en el Municipio de Tumaco -Departamentode Nariño-.05~,5
DECRETONÚMERO
de 2009Hoja Na• 5
Continuación del decreto "Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal"
PARAGRAFO:Corresponde en primera instancia al Alcalde atender dicha
situación de acuerdo a lo que prevé el numeral 3 del artículo 61 del decreto
919 de 1.989 y el nivel departamental y nacional
actuará como apoyo
complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud
de las tareas supere su capacidad o cuando la situación trasciende su
ámbito.
ARTICULO
2.- Será de aplicación en el municipio señalado en el artículo
anterior el régimen normativo especial para situaciones de desastre
contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así
como lo dispuesto por el artículo 391 del Decreto 2685de 1999y demás
disposiciones
concordantes.
Previo
cumplimiento
de
los
requisitos
señalados en las citadas normas.
ARTICULO 3.- El Comité Local para la prevención y atención de desastres del
Municipio de Tumaco y el Comité Regional para la prevención y atención de
desastres del' Departamento de Nariño elaborarán con base en el Plan
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, un plan de acción
específico para el manejo de la situación de desastre declarada en el
presente decreto, que será de obligatorio cumplimiento para todas las
entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución. Dicho
Plan deberá contener, entre otras acciones las siguientes: 1) AsistenciaDECRETONÚMERO__
O__ 5_G_5_de 2009 Hoja Na• 6
Continuación del decreto "Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal"
Humanitaria: 2) Recuperación de vivienda
(Averiada y
destruida),
3)
Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento
temporal, 4) Subsidios para la perdida de cultivos y semovientes, 5)
Acciones prioritarias de saneamiento básico, con énfasis en suministro de
agua potable y tratamiento de excretas, 6) Salud integral, control y vigilancia
epidemiológica, 7) Reactivación económica y social de la zona, 8) Definición
de las acciones y obras de Prevención y mitigación en la zona.
Parágrafo:Como temas transversales en el Plan de acción, se debe tener en
cuenta: 1) La Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la
Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres
con el respectivo Comité Regional y Local, 2) Mantener clara y oportuna
Información
pública del desarrollo del Plan, 3) activar las redes de
comunicaciones que sean necesarias, 4) Activar las acciones necesarias de
logística y donaciones.
ARTICULO 4.- Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su
naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la
ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada.
Igualmente las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero.
ARTICULO5.- Para los efectos del presente decreto se entenderán comoDECRETO NÚMERO __
0_. __
5_~_' 5_._de
2009 Na. 7
Continuación
del decreto "Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal"
---------------------------------------------------------------------------------------------------------~--~--------
personas
damnificadas
o afectadas
por el desastre,
aquellas
a quienes
certifique como tales el Comité Local del Municipio de Tumaco y el Comité
Regional del Departamento de Nariño de acuerdo con el censo de afectación
debidamente avalado por una entidad operativa del Sistema Nacional par~
la
Prevención y Atención de Desastres.
ARTICULO 6.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLlQUESE COMUNIQUESE y CUMPLASE
~.
~~
,0FABIO VALENCIA COS .O
/
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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