Decreto No. 513
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y l.
DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO 513
( 1 6 f'tB 2010
"Por el cual se reglamenta
parcialmente
el articulo
5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto a las actuaciones
a seguir por los departamentos,
los distritos
y
municipios
en el evento en que estos últimos
sean des certificados
y se dictan
otras disposiciones"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en el artículo 5 de la Ley de 1176 de 2007,
DECRETA:
ARTíCULO
1. EFECTOS DE LA DESCERTIFICACIÓN.
De conformidad
con lo previsto en
el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 y en los artículos 6 y 11 del Decreto 1477 de 2009 y
demás normas que lo modifiquen, complementen
o sustituyan, desde la fecha en que quede
ejecutoriado
el acto administrativo
expedido por la Superintendencia
de Servicios Públicos
Domiciliarios,
los municipios
o distritos que sean descertificados
no podrán administrar los
recursos del Sistema General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico, ni
podrán realizar nuevos comprorntsos con cargo a los mismos .
.
En estos eventos,
el departamento
donde se encuentre
ubicado
el municipio
o distrito
descertificado,
asumirá la competencia
de asegurar la prestación
de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto,
alcantarillado
o aseo según el caso, y administrará
los recursos
del Sistema General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico asignados
al municipio o distrito descertificado.
ARTíCULO
2.
RECURSOS
DEL SISTEMA
GENERAL
DE PARTICIPACIONES
DE LOS
MUNICIPIOS
Y DISTRITOS
DESCERTIFICADOS.
Los recursos
del Sistema General de
Participaciones
para agua
potable
y saneamiento
básico
de los municipios
y distritos
descertificados
deberán destinarse exclusivamente
a financiar las actividades previstas en el
artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 en el respectivo municipio o distrito.
~\DECRETO NÚMERO
513
de 2010
Hoja No. 2
"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos,
los distritos y municipios en el evento en que
estos últimos sean descertificados
y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO 3. ADMINISTRACiÓN
DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES
PARA
AGUA
POTABLE
Y
SANEAMIENTO
BASICO.
El
departamento,
en ejercicio de la competencia
asignada por el artículo 5 de la Ley 1176 de
2007, administrará los recursos del Sistema General de Participaciones
para agua potable y
saneamiento
básico asignados al municipio o distrito descertificado,
a partir de la fecha en
que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia
de Servicios
Públicos Domiciliarios,
para lo cual deberá:
3.1. Administrar los recursos asignados al municipio o distrito, en forma independiente de los
del departamento,
disponiendo una cuenta contable y bancaria para cada municipio o distrito
des certificado.
3.2. Apropiar, incorporar, comprometer,
ordenar el gasto y ejecutar los recursos del Sistema
General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico asignados al municipio
o distrito descertificado,
para financiar exclusivamente
las actividades previstas en el articulo
11 de la Ley 1176 de 2007. En materia de subsidios, se aplicará el procedimiento
previsto en
el articulo 11 del presente Decreto.
3.3. Suscribir los contratos que sean requeridos para asegurar la adecuada destinación de
los recursos
del Sistema
General
de Participaciones
para agua potable
y saneamiento
básico y los convenios con los prestadores
para el otorgamiento
de subsidios con cargo a
estos recursos. Los convenios
para la financiación
de subsidios con cargo a otras fuentes
diferentes
al Sistema
General
de Participaciones
serán
suscritos
y ejecutados
por el
municipio o distrito descertificado.
3.4. Cumplir
los compromisos
adquiridos
por el municipio
o distrito
descertificado
con
anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
que impone
la descertificación,
que hayan sido
financiados
con los recursos del Sistema General de Participaciones
para agua potable y
saneamiento
básico y cuyo objeto sea cualquiera
de las actividades
establecidas
en el
articulo 11 de la Ley 1176 de 2007.
3.5. Dar continuidad
a los procesos de selección contractual
iniciados
por el municipio o
distrito
descertificado
con anterioridad
a la fecha
de ejecutoria
del acto administrativo
expedido
por la Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
que
impone
la
descertificación,
que sean financiados
total o parcialmente
con los recursos del Sistema
General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico y cuyo objeto sea
cualquiera de las actividades establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.
3.6. Informar al Ministerio
de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
sobre cualquier
evento de riesgo de que tenga conocimiento, de los previstos en el Decreto 028 de 2008.
3.7. Registrar
y revelar en la contabilidad
los recursos
recibidos
en administración,
de
acuerdo con las instrucciones
que imparta la Contaduría General de la Nación, controlando
de manera desagregada,
lo correspondiente
a cada municipio o distrito.
3.8. Autorizar el giro directo de los recursos a los prestadores de los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios constituidos
para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones
para agua potable y
saneamiento
básico, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos por el Decreto
3320 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.DECRETO NÚMERO
513 de 2010
Hoja No. 3
"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos,
los distritos y municipios en el evento en que
estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones"
3.9. Autorizar en los términos
previstos en el parágrafo del articulo
13 de la Ley 1176 de
2007, el giro directo de los recursos, en los eventos en que la empresa de servicios públicos
de acueducto,
alcantarillado
y/o aseo, del municipio
o distrito
descertificado,
haya sido
tomada en posesión por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo 1. Respecto de la vigencia en curso y como consecuencia
de la descertificación
de los municipios
y distritos,
el gobernador
mediante acto administrativo
hará los ajustes
correspondientes
para
incorporar
en
el
presupuesto
del
departamento
todas
las
apropiaciones
de la entidad territorial
descertificada
financiadas
con recursos del Sistema
General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico, comprometidas
sin
ejecutar y por comprometer,
sin que se puedan aumentar las partidas globales aprobadas
por el Concejo municipal o distrital de la entidad descertificada.
De ser necesario adicionar
el presupuesto
ya aprobado
por el Concejo
municipal
o distrital,
el Gobernador
deberá
presentar el proyecto de ordenanza a la Asamblea Departamental,
o incorporar los recursos
mediante acto administrativo
cuando éste cuente con autorización
de la Asamblea
para
incorporar en el presupuesto del departamento recursos adicionales.
Igualmente se incorporarán en el presupuesto departamental
las reservas presupuestales
de
la entidad descertificada
financiadas
con recursos del Sistema General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico, siempre y cuando los recursos correspondientes
sean transferidos al departamento.
En el evento en que no se verifique
la trasferencia
correspondiente,
deberá constituirse
déficit, el cual será cubierto con cargo a recursos de otra fuente de la entidad territorial
descertificada,
sin perjuicio de lo que se disponga en el presupuesto del sector.
Respecto de las siguientes
vigencias,
los recursos que le correspondan
a los municipios
descertificados
por concepto del Sistema General de Participaciones
para agua potable y
saneamiento
básico, serán incorporados
como rentas administradas
en el presupuesto que
presente
anualmente
a la respectiva
asamblea,
el departamento
competente,
quien los
ejecutará en beneficio de dichos municipios.
Las facultades a las que se refiere el presente artículo serán ejercidas desde el momento en
que se verifique la descertificación
y, mientras las entidades territoriales
permanezcan
en
dicha situación.
Parágrafo 2. Las apropiaciones
dentro de los presupuestos
de las entidades territoriales
des certificadas
financiadas
con los recursos del Sistema
General
de Participaciones
del
sector de agua potable
y saneamiento
básico se entenderán
reducidas
en una cuantía
equivalente al monto incorporado en el presupuesto del departamento
de conformidad con lo
previsto en el parágrafo primero del presente artículo hasta el momento en que la respectiva
entidad territorial sea certificada.
Parágrafo 3. El pasivo del sector generado con anterioridad a la medida de descertificación
será cubierto por la entidad territorial descertificada
con cargo a sus propios recursos, sin
perjuicio de lo que se disponga en el presupuesto del sector.DECRETO NÚMERO
513 de 2010
Hoja No. 4
"Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos,
los distritos y municipios en el evento en que
estos últimos sean des certificados y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO 4. COMPETENCIA
PARA ASEGURAR
LA PRESTACiÓN
DE LOS SERVICIOS
DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO
Y ASEO A LOS HABITANTES
DEL MUNICIPIO O
DISTRITO DESCERTIFICADO.
De conformidad con la competencia
prevista en el artículo 5
de la Ley 1176 de 2007, los departamentos,
deberán asegurar la prestación eficiente de los
servicios de acueducto,
alcantarillado
y aseo en la jurisdicción
de los municipios o distritos
descertificados,
para lo cual ejercerá las atribuciones
especificas
que se describen en los
articulos siguientes para cada evento en particular.
Parágrafo:
Las atribuciones
de que trata el presente artículo, dependerán
de como esté
organizada la prestación en cada uno de los municipios descertificados
de acuerdo con los
escenarios descritos en los artículos
5, 6, 7 Y 8 del presente decreto.
ARTICULO
5.
COMPETENCIA
DEL
DEPARTAMENTO
EN
RELACiÓN
CON
LOS
PRESTADORES
EXISTENTES
EN LOS MUNICIPIOS O DISTRITOS DESCERTIFICADOS.
De existir prestadores de servicios públicos diferentes al municipio o distrito,
que presten los
servicios
de acueducto,
alcantarillado
o aseo en el municipio
o distrito
descertiflcado,
corresponderá
al departamento,
además de lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto,
asegurar la prestación de los servicios mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones:
5.1. Representar al municipio o distrito descertificado
frente a los prestadores,
sin perjuicio
de que el municipio participe con voz, pero sin voto.
5.2. Suscribir
los contratos
o convenios
con los prestadores
para el otorgamiento
de
subsidios con cargo a los recursos de SGP para agua potable y saneamiento
básico.
5.3.
Apoyar técnica
y administrativamente
al municipio
o distrito descertificado
y a los
prestadores
del servicio, para lograr el cumplimiento
de los requisitos
establecidos
en el
Decreto 1477 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen
o sustituyan para que
los municipios y distritos sean certificados nuevamente.
5.4. Suscribir con los prestadores,
los contratos, así como las prórrogas y modificaciones
que sean necesarias a los contratos vigentes, para
asegurar la prestación eficiente de los
servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
5.5 Otorgar
al prestador
el derecho
a utilizar la infraestructura
pública
existente
en el
municipio o distrito, previa realización del proceso de selección a que se refiere la Ley 142
de 1994.
ARTICULO
6.
COMPETENCIA
DEL
DEPARTAMENTO
EN
RELACION
CON
LOS
MUNICIPIOS
Y
DISTRITOS
DESCERTIFICADOS
VINCULADOS
AL
PLAN
DEPARTAMENTAL
PARA EL MANEJO EMPRESARIAL
DE LOS SERVICIOS
DE AGUA Y
SANEAMIENTO
- PDA
-. En los eventos en que el municipio o distrito descertificado
se
encuentre vinculado al Plan Departamental
para el Manejo Empresarial
de los Servicios de
Agua y Saneamiento
- PDA
corresponderá
al departamento,
además de lo dispuesto en el
artículo 3 de este decreto, asegurar la prestación de los servicios mediante las siguientes
atribuciones:
6.1. Cumplir con los compromisos
asumidos en el marco del Plan Departamental
para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.DECRETO NÚMERO
513 de 2010
Hoja No. 5
"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos,
los distritos y municipios en el evento en que
estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones"
6.2. Apoyar técnica
y administrativamente
al municipio
o distrito
descertificado
y a los
prestadores
del servicio, para lograr el cumplimiento
de los requisitos
establecidos
en el
Decreto 1477 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen
o sustituyan para que
los municipios y distritos sean certificados nuevamente.
6.3. Representar al municipio o distrito descertificado frente a los prestadores,
sin perjuicio
de que el municipio participe con voz, pero sin voto.
Parágrafo.
Para garantizar
la continuidad
de los servicios,
cuando el municipio o distrito
descertificado
sea
prestador
directo
de
algunos
de
los
servicios,
éste
continuará
prestándolos
hasta
tanto
se adopte
el esquema
de transformación
y fortalecimiento
institucional.
El departamento
efectuará
el seguimiento
a la prestación
de los servicios
prestados directamente
por el municipio o distrito, e impartirá instrucciones,
con el fin de
mejorar la prestación de los servicios en el marco de las disposiciones
legales vigentes, las
cuales deberán ser atendidas por estos.
ARTICULO
7.
COMPETENCIA
DEL
DEPARTAMENTO
EN
RELACiÓN
CON
LOS
SERVICIOS
PRESTADOS
DIRECTAMENTE
POR
LOS
MUNICIPIOS
Y
DISTRITOS
DESCERTIFICADOS
QUE NO ESTÉN VINCULADOS
AL PLAN DEPARTAMENTAL
PARA
EL MANEJO EMPRESARIAL
DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
- PDA •
Y QUE AGOTARON
LO PREVISTO EN EL ARTíCULO 6 DE LA LEY 142 DE 1994. En los
eventos en que el municipio
o distrito descertificado
no se encuentre
vinculado
al Plan
Departamental
para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento
- PDA
Y en relación con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que el municipio o distrito
descertificado
preste directamente
y que haya agotado lo previsto en el artículo 6 de la Ley
142 de 1994 con anterioridad a la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo
que impone la
descertificación;
corresponderá
al departamento,
además de lo dispuesto en el artículo 3 de
este decreto, ejercer las siguientes atribuciones.
7.1.
Efectuar
seguimiento
a la prestación
de
los
mencionados
servicios,
e impartir
instrucciones para garantizar su prestación,
que deberán ser atendidas por los funcionarios
o contratistas del municipio o distrito descertificado.
7.2.
Apoyar técnica
y administrativamente
al municipio
o distrito descertificado
y a los
prestadores del servicio, para lograr el cumplimiento
de los requisitos establecidos
en el
Decreto 1477 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen
o sustituyan para que
los municipios y distritos sean certificados nuevamente.
ARTICULO
8.
COMPETENCIA
DEL
DEPARTAMENTO
EN
RELACiÓN
CON
LOS
SERVICIOS
PRESTADOS
DIRECTAMENTE
POR
LOS
MUNICIPIOS
Y
DISTRITOS
DESCERTIFICADOS
NO VINCULADOS
AL PLAN DEPARTAMENTAL
PARA EL MANEJO
EMPRESARIAL
DE LOS SERVICIOS
DE AGUA Y SANEAMIENTO
- PDA Y QUE NO
AGOTARON LO PREVISTO EN EL ARTíCULO 6 DE LA LEY 142 DE 1994. En los eventos
en que el municipio
o distrito no se encuentre
vinculado
al Plan Departamental
para el
Manejo Empresarial
de los Servicios de Agua y Saneamiento
- PDA y en relación con los
servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que el municipio o distrito descertificado
preste
directamente,
sin
haber agotado io previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994 con
anterioridad
a la fecha de ejecutoria
del Acto Administrativo
que impone la desertificación,
corresponderá
al departamento,
además de lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto,
ejercer las siguientes atribuciones:513
DECRETO NÚMERO
de 2010
Hoja No. 6
"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5 de la ley 1176 de 2007 en cuanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que
estos últimos sean des certificados y se dictan otras disposiciones"
8.1. Apoyar técnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado, para lograr el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 o las normas que lo
modifiquen, complementen o sustituyan para que los municipios y distritos sean certificados
nuevamente.
8.2. Adelantar lo previsto en el articulo 6 de la ley 142 de 1994.
8.3. Suscribir los contratos o convenios con los prestadores autorizados por la ley, para
permitir el uso de la infraestructura pública existente en el municipio o distrito descertificado,
de conformidad con la ley 142 de 1994.
8.4. Agotado lo previsto por el Artículo 6 de la ley 142 de 1994, sin que se haya obtenido una
propuesta favorable, el municipio continuará prestando directamente los servicios bajo la
instrucción del departamento, con el fin de mejorar la prestación de los servicios en el marco
de las disposiciones legales vigentes, las cuales deberán ser atendidas por éstos.
Parágrafo.
Para garantizar la continuidad de los servicios prestados directamente por el
municipio o distrito descertificado,
éstos seguirán prestándolos
bajo la instrucción del
departamento, con el fin de mejorar la prestación de los servicios, en el marco de las
disposiciones legales vigentes, hasta tanto se vincule a un nuevo prestador. El departamento
efectuará el seguimiento a la prestación de los servicios prestados directamente por el
municipio o distrito, e impartirá instrucciones, las cuales deberán ser atendidas por éstos.
ARTICULO
9.
MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS.
A partir de la fecha en que quede
ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, mediante el cual se impone la descertificación de que trata el artículo 6° del
Decreto 1477 de 2009 a un municipio o distrito y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
5 de la ley 1176 de 2007, se adoptarán las siguientes medidas administrativas:
9.1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suspenderá el giro de los
recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico al
municipio o distrito descertificado.
9.2. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará efectuando los
giros a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios
autónomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del
Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que hayan sido
autorizados por el municipio o distrito descertificado, en aplicación de lo previsto por el
Decreto 3320 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
9.3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo a
que se refiere este artícu lo, el representante legal del departamento
deberá remitir al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al alcalde del municipio o distrito
descertificado, una comunicación escrita con la identificación exacta del número de cuenta
bancaria y nombre de la entidad financíera en la cual se administrarán los recursos del
Sistema General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico de cada
municipio o distrito descertificado, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Sistema
Integrado de Información Financiera. Recibida la comunicación con toda la información
anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordenará el giro de los
recursos a la cuenta designada por el departamento y registrada ante el mismo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el numeral anterior.DECRETO NÚMERO
513 de 2010
Hoja No. 7
"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5 de la ley 1176 de 2007 en cuanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos,
los distritos y municipios en el evento en que
estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones"
9.4.
El municipio
o distrito
descertificado
transferirá
a la
cuenta
designada
por
el
departamento
dentro
de
los cinco
(5) días
hábiles
siguientes
a la recepción
de la
comunicación
a que se refiere el numeral anterior, la totalidad de los recursos del Sistema
General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico que se encuentren en
las cuentas bancarias del municipio o distrito.
9.5. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que
impone
la
descertificación,
el
municipio
o
distrito
des certificado
deberá
enviar
al
departamento:
•
Una relación de los compromisos
asumidos
con cargo a los recursos de Sistema
General
de Participaciones
para agua
potable
y saneamiento
básico,
con sus
respectivos soportes.
•
Copia de los contratos, convenios, y demás actos administrativos
mediante los cuales
se han comprometido
los mencionados recursos.
•
Copia del acto administrativo
mediante
el cual se aprueba
el presupuesto
de la
respectiva vigencia y sus respectivas modificaciones
o ajustes
•
Demás
información
pertinente
para
el
cabal
cumplimiento
de
las
funciones
asignadas.
9.6. El representante
legal del municipio o distrito descertificado,
dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes
a la ejecutoria
del acto administrativo
que impone
la descertificación,
enviará
una comunicación
escrita
a cada uno de los prestadores
de los servicios
de
acueducto, alcantarillado
y aseo de su jurisdicción,
a sus contratistas
y demás entidades o
personas relacionadas
directa o indirectamente
con
los recursos provenientes
del Sistema
General de Participaciones
para agua y saneamiento
básico, con el fin de informar que a
partir de la ejecutoria del acto administrativo que impone la descertificación,
dichos recursos
serán administrados
por el departamento.
En caso de que el representante
legal del
municipio o distrito descertificado,
no envíe la comunicación
dentro del término mencionado
corresponderá
al gobernador remitirla.
ARTíCULO
10.
OBLIGACIONES
DE
lOS
MUNICIPIOS
O
DISTRITOS
DESCERTIFICADOS. A partir de la fecha en que quede ejecutoriado
el acto administrativo
que impone la descertificación
del municipio o distrito, expedido por la Superintendencia
de
Servicios Públicos Domiciliarios,
este quedará obligado a:
10.1.
Transferir
a la cuenta designada
por el departamento
dentro de los cinco (5) dias
hábiles siguientes
a la recepción
de la comunicación
y allegada
la documentación
para
aprobar la cuenta a que se refiere el numeral 9.3, la totalidad de los recursos del Sistema
General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico que se encuentren en
las cuentas bancarias del municipio o distrito.
10.2.
Aplicar el procedimiento
previsto en el Decreto 1013 de 2005 o las normas que lo
modifiquen, complementen
o sustituyan e informar al departamento
el monto a apropiar de
los recursos del Sistema
General
de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico
para financiar subsidios
a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en
la normatividad vigente.
10.3. En los casos previstos en el artículo 7.1. y los parágrafos
de los artículos 6 y 8 del
presente decreto, atender las instrucciones que le imparta el departamento.
10.4. Permitir al departamento,
el uso de la infraestructura
pública existente
con el fin de
asegurar
la prestación
de los servicios
públicos
en la correspondiente
jurisdicción,
de
acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 6, 7 Y 8 del presente decreto.DECRETO NÚMERO
513
de 2010
Hoja No. 8
"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5 de la ley 1176 de 2007 en cuanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos,
los distritos y municipios en el evento en que
estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones"
10.5. Colaborar
con el departamento
en todo
lo que sea necesario
para asegurar
la
prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento
básico y para cumplir
con los requisitos para obtener la certificación, establecidos en el Decreto 1477 de 2009 o la
norma que lo modifique, complemente,
o sustituya.
En todo caso, los municipios y distritos descertificados
conservan el deber de cumplir con las
obligaciones de orden legal,
tales como las previstas en los numerales 5.2 y siguientes del
artículo 5 de la ley 142 de 1994.
10.6. Entregar la información a que se refiere el artículo 9.5 de este decreto.
10.7. Registrar y revelar en su contabilidad
los hechos financieros,
económicos,
sociales y
ambientales
correspondientes
a la ejecución
de los recursos
de que trata este decreto,
conforme a las instrucciones que imparta la Contaduría General de la Nación.
ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO
PARA LA DETERMINACION
DE LOS SUBSIDIOS
EN
MUNICIPIOS
O DISTRITOS
DESCERTIFICADOS.
Los subsidios
en los municipios
o
distritos descertificados
serán definidos mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
11.1. El municipio
o distrito
descertificado,
aplicará
el procedimiento
previsto
en los
numerales 1 a 4 del artículo 2 del Decreto 1013 de 2005 y las normas que lo modifiquen,
complementen
o sustituyan.
11.2. Con base en el resultado de la aplicación del procedimiento
de que trata el numeral
anterior, el alcalde municipal o distrital
informará a la administración
departamental
el monto
a apropiar de los recursos
del Sistema General de Participaciones
para agua potable y
saneamiento básico
para financiar subsidios a los estratos subsidiables, teniendo en cuenta
lo establecido
en el parágrafo
2° del artículo
11 de la Ley 1176 de 2007 y su decreto
reglamentario.
11.3. la administración
departamental,
incluirá en el proyecto de presupuesto departamental
el monto informado por el alcalde municipal o distrital. Si el monto informado no se ajusta a
la normatividad
vigente
o el municipio o distrito no informa el monto correspondiente,
el
departamento apropiará para la financiación de subsidios el monto necesario para garantizar
el equilibrio entre subsidios y contribuciones,
el cual, en todo caso, no podrá ser menor al 15
por ciento (15%) de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico,
e informará al municipio del monto apropiado.
Parágrafo
1. De conformidad
con lo previsto
en la normatividad
vigente,
el Concejo
municipal o distrital definirá los factores de aportes solidarios y de subsidios a aplicar en el
respectivo municipio o distrito teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1013 de 2005 y
las normas que lo modifiquen,
complementen
o sustituyan, y apropiará en su presupuesto,
los recursos provenientes
de fuentes distintas al Sistema General de Participaciones
para
agua potable y saneamiento
básico que se requieran para financiar
los subsidios
de los
estratos subsidiables.
De conformidad
con lo previsto en el Decreto 565 de 1996 o la norma que lo modifique
complemente
o sustituya, los recursos del Sistema General de Participaciones
destinados a
financiar subsidios deberán contabilizarse
en el Fondo de Solidaridad
y Redistribución
de
Ingresos del respectivo municipio o distrito.
"
'------------------------'(\'~\\DECRETO NOMERO
513
de 2010
Hoja No. 9
"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5 de la ley 1176 de 2007 en cuanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos,
los distritos y municipios en el evento en que
estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo
2. lo dispuesto en el presente decreto en materia de subsidios sólo es aplicable
para los municipios o distritos descertificados.
ARTíCULO 12. CERTIFICACION DE lOS MUNICIPIOS O DISTRITOS DESCERTIFICADOS. A
partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios por el cual se certifica al municipio o distrito correspondiente,
éste reasumirá la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para
agua potable y saneamiento básico y la competencia para asegurar la prestación de estos
servicios. En dicho evento, el distrito o municipio dará continuidad a los compromisos asumidos
con el prestador de los servicios que haya sido vinculado por el departamento en virtud de lo
dispuesto
en la ley
1176 de 2007, para lo cual se adoptarán
las siguientes
medidas
administrativas:
12.1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo a que
se refiere este artículo, el municipio o distrito certificado deberá remitir al Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
una comunicación
escrita firmada por el alcalde con la
identificación exacta del número de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera en la
cual se administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y
saneamiento básico del Municipio o Distrito. Recibida la comunicación con toda la información
anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordenará el giro de los
recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico a la
cuenta designada por el municipio o distrito certificados.
12.2. El saldo de los recursos de Sistema General de Participaciones
para agua potable y
saneamiento
básico
asignados
al municipio
o distrito
que no fueron
ejecutados
por el
departamento
durante el periodo en que asumió la administración
de estos, deberá ser
consignado en la cuenta designada por el municipio o distrito, dentro de los cinco (5) dias hábiles
siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de certificación.
12.3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará efectuando los giros
a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado
y aseo, a los patrimonios
autónomos o a los esquemas fiduciarios
constituidos para el manejo
de los recursos del
Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que hayan sido
autorizados por el departamento en su calidad de administrador, en aplicación de lo previsto por
el Decreto 3320 de 2008 o la norma que lo complemente, sustituya o modifique.
ARTICULO 13.
TRANSITORIO.
los efectos a los que se refiere el artículo 1 del presente
decreto para el proceso de certificación adelantado en el año 2009, para los municipios que
quedaron descertificados, se harán efectivos a partir del 27 de junio de 2010.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de oficio, dará inicio al nuevo proceso de
certificación para los municipios descertificados.
En el mencionado
proceso los municipios
deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de que tratan los articulas 1, 2, Y 3 del
Decreto 1477 de 2009 modificado por el Decreto 2323 de 2009. La Superintendencia
de
Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá que pronunciarse dentro de los dos meses siguientes a la
publicación del presente decreto, sobre la certificación de los municipios o distritos de que trata el
presente inciso.
Los municipios y distritos que inicien un nuevo proceso de certificación en los términos señalados
en el inciso anterior, no estarán sujetos a lo establecido en los parágrafos primero y segundo del
articulo 3" del Decreto 1477 de 2009.-,
DECRETO NÚMERO
de 2010
Hoja No. 10
513
.
"Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 5 de la Ley 1176 de 2007 en luanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos,
los distritos y municipios en el eve1to en que
- estos últimos sean des certificados y se dictan otras dlsposlciones"
!
-
.,
.
Parágrafo.
Los municipios
y/o distritos descertificados
que, a la entrada en vigencia del
presente decreto, no estuvieren cumpliendo sus compromisos
en .cuanto .al giro de recursos
para subsidios e inversión de que trata el parágrafo del articulo 13 de la Ley 1176 de 2007 y
cuyo prestador o prestadores
de cualquiera de los servicios de acueducto,
alcantarillado
o
aseo se encuentre intervenido por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios -
SSPD, no se beneficiarán
del régimen
de transición
previsto
en el presente
artículo y
quedarán sujetos de inmediato a los efectos de la descertificación
previstos en el artículo 1
de este decreto y a las normas aplicables en la materia.
ARTICULO
14. MONITOREO,
SEGUIMIENTO
y CONTROL.
La administración
de los
recursos del Sistema General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico de
los municipios o distritos descertificados
estará sometida al monitoreo, seguimiento y control
íntegral definidos por el Decreto 028 de 2008 y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 15. VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
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OSCAR IV
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Ministro de H cienda y Crédito PúblicoDECRETO NÚMERO
513
de 2010
Hoja No. 11
"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las
actuaciones a seguir por los departamentos,
los distritos y municipios en el evento en que
estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones"
CARL
S COSTA POSADA
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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e
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ESTEBAN PIEDRAHITA
URIBE
Director del Departamento
Nacional de Planeació