Decreto No. 514
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
514
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Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA
ARTíCULO 1. Adicionase el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente
Parágrafo:
"Parágrafo
Transitorio,
Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de
revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al
patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009,
Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el
impuesto al patnrnonío, los contríbuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el
valor de las cuotas exigibles en el respectivo período,
Lo anterior sin periuiclo de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros,
ARTíCULO 2. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacióp y
deroga las disposiciones que le sean contrarias,
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Dado en Bogotá, D,C" a los
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