Decreto No. 526

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JI.<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA</b><br /> <b>DECRETO </b>NÚME~O<br /> <b>526</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> 2 <b>3 (ES 2009</b><br /> Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial de la Ley 1116 de<br /> 2006, sobre p~omotores<br /> y liquidadores.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere<br /> el ordinal11<br /> del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1116 de 2006<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>CAPíTULO I</b><br /> <b>NATURALEZA</b><br /> <b>DE LOS CARGOS RESPECTIVOS DEL PROMOTOR Y EL LlQUIDADOR</b><br /> <b>ARTíCULO </b>1°. <b>Naturaleza de los cargos de promotor y liquidador</b><br /> Los cargos de promotores y liquidadores, como auxiliares de la justicia, son oficios públicos<br /> indelegables, que deben ser desempeñados<br /> por personas de conducta intachable, excelente<br /> reputación, imparcialidad<br /> absoluta y total idoneidad. Los honorarios respectivos constituyen<br /> la totalidad de la retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos<br /> en el<br /> artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.<br /> Si para el cumplimiento<br /> de sus funciones, el auxiliar de la justicia requiere apoyarse<br /> en<br /> terceros, no por ello se exonera de su responsabilidad y deberá sujetarse a lo establecido en<br /> los artículos 29 y 30 del presente decreto.<br /> <b>CAPíTU LO 11</b><br /> <b>CONFORMACiÓN</b><br /> <b>DE LISTAS DE LOS PROMOTORES Y LlQUIDADORES</b><br /> <b>ARTíCULO </b>2°. <b>Conformación de la lista y periodicidad de la inscripción.</b><br /> Para la conformación<br /> de la lista de promotores<br /> y liquidadores,<br /> la Superintendencia<br /> de<br /> Sociedades hará una convocatoria pública cada seis (6) meses, con una duración no inferior<br /> ~'lJI\<br /> a quince (15) días calendario, ni superior a un (1) mes.<br /> No obstante, cuando en alguna de las categorías de que trata este decreto, los auxiliares de<br /> la 'usticia inscritos ten an a su car o el máximo de<br /> rocesos fj"ados en la Le<br /> 1116 de 2006<br /> GD-FM-17.vODECRETO<br /> NÚMERO __<br /> O__ 5_~_\6__<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> o no haya un número plural de auxiliares de la justicia para el sorteo, habrá lugar a efectuar<br /> de manera inmediata una convocatoria.<br /> PARÁGRAFO TRANSITORIO. Serán auxiliares de la justicia para el Régimen de Insolvencia<br /> Empresarial<br /> los promotores<br /> y liquidadores<br /> que se encuentren<br /> inscritos en las listas de la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades,<br /> hasta tanto esta entidad<br /> conforme<br /> la nueva<br /> lista de<br /> auxiliares de la justicia, de acuerdo con lo previsto en este decreto, la cual se entenderá<br /> conformada<br /> una vez se realice la publicación de la misma en la página' de internet de la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades.<br /> Si dichos promotores y liquidadores aspiran a conformar la nueva lista de auxiliares de la<br /> justicia del Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los requisitos establecidos<br /> en este decreto.<br /> ARTíCULO 3°. Criterios para la elaboración de la lista.<br /> La Superintendencia<br /> de Sociedades al momento de elaboración de la lista de promotores y<br /> liquidadores tendrá en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) Categorías:<br /> La lista de promotores<br /> y liquidado res elaborada<br /> por la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> estará dividida en las categorías A, B Y C de acuerdo con la experiencia<br /> profesional y de<br /> administradores<br /> en empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de<br /> este Decreto. La experiencia<br /> acreditada<br /> por el auxiliar en el ejercicio de su cargo como<br /> promotor o liquidador mejorará su posición en las categorías definidas en la lista.<br /> b) Naturaleza del cargo:<br /> Deberá identificarse<br /> la lista de los auxiliares<br /> inscritos como promotores<br /> y la lista de los<br /> auxiliares inscritos como liquidadores.<br /> c) Jurisdicciones:<br /> Deberá especificarse el lugar en donde el promotor o el liquidador podrán desempeñarse<br /> de<br /> acuerdo con las siguientes jurisdicciones:<br /> Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia Y Chocó.<br /> Jurisdicción de Cali: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño Y Putumayo.<br /> Jurisdicción de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena.<br /> Jurisdicción de Cartagena: Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés Y Providencia.<br /> Jurisdicción de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío Y Risaralda.<br /> Jurisdicción de Bucaramanga: Departamento de Santander.<br /> Jurisdicción de Cúcuta: Norte de Santander y Arauca.<br /> Jurisdicción<br /> de<br /> Bogota:<br /> Bogotá,<br /> D. C.,<br /> Y los<br /> demás<br /> departamentos<br /> no<br /> asignados<br /> anteriormente.<br /> d)<br /> Finalmente,<br /> en la lista se especificará<br /> el sector o sectores,<br /> según la Clasificación<br /> Industrial Internacional<br /> Uniforme, en que tenga experiencia acreditada<br /> los auxiliares de la<br /> justicia, según corresponda.<br /> ARTíCULO 4°. Lista de auxiliares de la justicia.<br /> GD-FM-17.vO<i>r</i><br /> <i>526</i><br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO _ .</b><i>..1</i><br /> <i>_</i><br /> <b>de 2009 </b>--<br /> <b>Hoja </b>N°.<br /> 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> La lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades deberá<br /> ser utilizada por:<br /> 1. El juez del concurso, incluso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 90 del<br /> artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores<br /> y del revisor fiscal, según sea el caso.<br /> 2. La autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al<br /> reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y<br /> representantes extranjeros.<br /> 3. Por los acreedores o éstos y el deudor, en los casos en que de acuerdo con la Ley<br /> 1116 de 2006, deban escoger el reemplazo del liquidador o promotor, según<br /> corresponda, de conformidad con la categoría a la que pertenezca el deudor y los<br /> criterios para determinar los participantes en el sorteo, utilizados por el juez del<br /> concurso en el momento de la escogencia.<br /> <b>PARÁGRAFO. </b>La lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia de<br /> Sociedades es pública y estará contenida en una base de datos que podrá ser consultada y<br /> utilizada a través de la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades.<br /> <b>ARTíCULO </b>5°.<br /> <b>Requisitos para la inscripción en la lista de promotores o de</b><br /> <b>liquidadores</b><br /> Podrán ser inscritos como promotores y liquidadores:<br /> a) Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.<br /> b) Las personas jurídicas que sean:<br /> -Sociedades comerciáles debidamente constituidas, en cuyo objeto se contemple la<br /> asesoría y consultaría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación<br /> de empresas.<br /> -Sociedades fiduciarias, que en su estructura administrativa cuenten con una unidad de<br /> negocio especializada, con capacidad tecnológica y humana para prestar el servicio y un<br /> sistema vigente de riesgo operativo para la respectiva línea de negocio, según las<br /> reglamentaciones de la Superintendencia Financiera.<br /> En todo caso, las personas jurídicas deberán designar la persona natural que en su<br /> nombre ejecutará el encargo, quien deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos<br /> para las personas naturales.<br /> 5.1. <b>Personas Naturales y designados por las personas jurídicas.</b><br /> Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia en el<br /> Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los siguientes requisitos:<br /> 5.1.1. <b>Formación académica y registro profesional, matrícula profesional, o tarjeta<br /> profesional.</b><br /> Título profesional y registro profesional, matrícula profesional o tarjeta profesional, cuando la<br /> ley lo exija para el ejercicio profesional, en profesiones comprendidas en las áreas de<br /> ciencias económicas, administrativas, jurídicas y en las áreas afines que determine la<br /> Superintendencia de Sociedades, o título profesional en ingeniería industrial y administrativa.<br /> GD-FM-17.vO.,<br /> 526<br /> DECRETO<br /> NÚMERO -------<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> El aspirante también podrá demostrar que la formación profesional que lo habilita como<br /> candidato elegible la adquirió mediante un título de postgrado en las áreas descritas en el<br /> inciso anterior.<br /> 5.1.2. Formación académica en insolvencia<br /> El aspirante a formar parte de la lista de promotores y liquidadores deberá acreditar haber<br /> realizado un curso de formación en insolvencia que utilice la marca de certificación de la<br /> Superintendencia de Sociedades, en una institución de educación superior debidamente<br /> constituida y que cuente con registro calificado en Derecho, Administración de Empresas,<br /> Economía o Ingeniería.<br /> La marca de certificación deberá indicar el contenido mínimo del curso, el cual deberá tener<br /> una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.<br /> La formación en insolvencia será acreditada con copia del certificado de aptitud ocupacional<br /> expedido por la institución de educación superior que la haya impartido.<br /> PARÁGRAFO 1°.<br /> Las instituciones de educación superior que ofrezcan los cursos de<br /> formación en insolvencia, podrán celebrar convenios para garantizar una cobertura en las<br /> áreas territoriales de jurisdicción definidas por la Superintendencia de Sociedades para el<br /> trámite de los procesos de insolvencia.<br /> PARÁGRAFO 2°.<br /> So pena de ser excluidos de la lista de promotores y liquidadores<br /> elaborada por la Superintendencia de Sociedades los promotores y liquidadores inscritos<br /> deberán acreditar este requisito dentro del año siguiente a la fecha en que se ofrezca al<br /> público el primer curso de formación en insolvencia, de que trata este artículo.<br /> 5.1.3. Experiencia<br /> 5.1.3.1. Experiencia profesional<br /> Experiencia acreditada en por lo menos dos (2) procesos concursales como contralor o<br /> liquidador, o en el mismo número de procesos de insolvencia como promotor o liquidador, o<br /> en igual número de trámites de acuerdos de reestructuración como promotor. La experiencia<br /> en procesos concursales o de insolvencia también podrá ser acreditada con por lo menos<br /> dieciocho (18) meses de ejercicio en esa clase de procesos como juez, o con el mismo<br /> número de meses como agente especial en toma de posesión para administrar o como<br /> liquidador en liquidaciones forzosas administrativas, o demostrando haber ejercido su<br /> profesión durante al menos cinco (5) años.<br /> 5.1.3.2. Experiencia como partícipe en la administración de empresas<br /> Tener experiencia acreditada por lo menos de cinco (5) años como administrador en<br /> empresas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de este Decreto, del sector<br /> privado, público, de economía mixta o industrial y comercial del Estado. Esta experiencia se<br /> demostrará con certificaciones expedidas por las entidades con las que haya<br /> estado<br /> vinculado el aspirante, en las que conste el tiempo del servicio prestado y las funciones<br /> desarrolladas, o a través del certificado histórico expedido por la entidad competente.<br /> 5.2. Personas jurídicas<br /> GD-FM-17. vDe<br /> 526<br /> DECRETO<br /> NÚMERO ------- de 2009--<br /> Hoja N°.<br /> 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> La persona jurídica que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia deberá<br /> cumplir los siguientes requisitos:<br /> 5.2.1. Estar debidamente<br /> constituida y que su objeto social contemple como una de sus<br /> actividades<br /> la de asesoría<br /> y<br /> consulto ría en la reorganización,<br /> reestructuración,<br /> recuperación<br /> y liquidación<br /> de empresas, salvo las sociedades fiduciarias<br /> a que se<br /> refiere este Decreto.<br /> 5.2.2. Inscribir las personas naturales que en su nombre desarrollarán<br /> las funciones<br /> de<br /> promotor o liquidador, quienes deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica<br /> aspirante y cumplir los requisitos establecidos en el numeral 5.1 de este artículo.<br /> PARÁGRAFO. Las personas naturales designadas por las personas jurídicas<br /> no podrán<br /> estar inscritas simultáneamente<br /> con ésta, como promotores<br /> o liquidadores<br /> en la lista de<br /> auxiliares de la justicia.<br /> ARTíCULO 6° Requisitos para la inscripción en las diferentes categorías según la<br /> experiencia acreditada<br /> El aspirante podrá solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia de promotores<br /> y liquidadores, en las siguientes categorías siempre que cumpla los requisitos que pasan a<br /> enunciarse:<br /> Categoría A: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar:<br /> 1. Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como:<br /> a) Contrator<br /> o liquidador<br /> en al menos diez (10) procesos concursa les de concordato<br /> o<br /> liquidación obligatoria, o<br /> b) Promotor o liquidador en al menos diez (10) trámites de acuerdos de reestructuración,<br /> o<br /> en el mismo número de procesos de insolvencia de categoría 8, o<br /> c) Juez civil del circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por cinco<br /> (5) años, o<br /> d) Agente especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones<br /> forzosas<br /> administrativas de por lo menos cinco (5) procesos.<br /> 2. Experiencia como administrador en empresas:<br /> Haberse desempeñado<br /> como representante<br /> legal, miembro de junta o consejo directivo y<br /> quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo menos<br /> diez (10) años en personas jurídicas sujetas a supervisión estatal.<br /> Categoría B: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar:<br /> 1. Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como:<br /> a) Contrator o<br /> liquidador en al menos<br /> cinco (5) procesos concursales<br /> de concordato<br /> o<br /> \ ~<br /> liquidación obligatoria, o<br /> '<br /> b) Promotor o liquidador en al menos cinco (5) trámites de acuerdos de reestructuración,<br /> o<br /> en el mismo número de procesos de insolvencia de categoría e, o<br /> GD-FM-17.vODECRETO<br /> NÚMERO<br /> _<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 6<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> c) Juez civil del circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por tres (3)<br /> años,o<br /> d)<br /> Agente especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones<br /> forzosas<br /> administrativas<br /> de por lo menos tres (3) procesos.<br /> 2. Experiencia como administrador en empresas:<br /> Haberse desempañado<br /> como representante<br /> legal, o miembro de junta directiva, o consejo<br /> directivo y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo<br /> menos cinco (5) años en personas jurídicas.<br /> Categoría C: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar:<br /> 1. Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como:<br /> a)<br /> Contralor<br /> o<br /> liquidador en al menos<br /> dos (2) procesos concursa les de concordato<br /> o<br /> liquidación obligatoria, o<br /> b)<br /> Promotor o liquidador en al menos dos (2) trámites de acuerdos de reestructuración,<br /> o<br /> procesos de insolvencia, o<br /> c)<br /> Juez civil del circuito o de procesos concursa les o de insolvencia<br /> por lo menos por<br /> dieciocho (18) meses, o<br /> d)<br /> Agente especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones<br /> forzosas<br /> administrativas de por lo menos dieciocho (18) meses, o<br /> e) Para la inscripción en esta categoría el aspirante podrá acreditar experiencia profesional,<br /> demostrando<br /> haber ejercido su profesión durante al menos cinco (5) años.<br /> ARTíCULO 7°. Documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción<br /> En la solicitud de inscripción y en la hoja de vida según el formato suministrado<br /> por la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades,<br /> el aspirante deberá precisar si solicita inscripción<br /> para<br /> desempeñarse<br /> como promotor o como liquidador, o para el ejercicio de los dos cargos y<br /> especificar si se trata de un aspirante designado por una persona jurídica.<br /> 7.1. Personas naturales<br /> La solicitud<br /> de inscripción<br /> de personas naturales y de los designados<br /> por las personas<br /> jurídicas<br /> según formato diseñado<br /> para el efecto por la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> deberá estar acompañada<br /> de los siguientes documentos,<br /> que el aspirante presentará a la'<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades:<br /> 1. Fotocopia del documento de identidad.<br /> 2. Copia de la tarjeta profesional, registro profesional o matrícula profesional, cuando la<br /> ley lo exija para el ejercicio profesional.<br /> La profesión se acreditará con copia del acta<br /> o constancia del acta de grado correspondiente, que acrediten la formación académica<br /> \\\;\<br /> y profesional<br /> en Colombia, o<br /> la homologación<br /> del título respecto de los estudios<br /> realizados en el exterior.<br /> GD-FM-17.vO526<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO </b>------- <b>de </b>2009__<br /> 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> 3. Fotocopia<br /> de los certificados<br /> que acrediten<br /> la experiencia<br /> en administración<br /> de<br /> empresa, como juez civil del circuito o en procesos concursales o de insolvencia, con<br /> indicación del cargo desempeñado,<br /> tiempo y funciones o como agente especial en<br /> tomas<br /> de posesión<br /> para administrar<br /> o como liquidador<br /> en liquidaciones<br /> forzosas<br /> administrativas,<br /> o que acrediten su experiencia profesional.<br /> 4. Certificado vigente de antecedentes<br /> profesionales con una antiguedad no superior a<br /> tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la solicitud.<br /> 5. Certificado vigente de antecedentes<br /> disciplinarios<br /> con una antiguedad no superior a<br /> tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la solicitud.<br /> 6. Certificado de haber cursado y aprobado el programa de formación en insolvencia y,<br /> de<br /> haber<br /> lugar<br /> a ello,<br /> la certificación<br /> de participación<br /> en cursos,<br /> seminarios,<br /> diplomados o especializaciones<br /> referidos al tema de insolvencia.<br /> 7. Autorización<br /> para que la Superintendencia<br /> de Sociedades consulte los antecedentes<br /> sobre comportamiento<br /> crediticio en la Central de Información del Sector Financiero<br /> (CIFIN) de la Asociación Bancaria o en cualquier otra central de riesgos.<br /> 7.2. <b>Personas Jurídicas</b><br /> La solicitud de inscripción de las personas jurídicas, según formato diseñado para el efecto<br /> por la Superintendencia<br /> de Sociedades,<br /> deberá<br /> estar<br /> acompañada<br /> de los siguientes<br /> documentos, que se presentarán a la Superintendencia de Sociedades:<br /> 1. Certificado de existencia y representación<br /> legal expedido por la cámara de comercio<br /> del domicilio social con una antiguedad no mayor de quince (15) días contados desde<br /> la fecha de la solicitud de inscripción, en cuyo objeto estén previstas expresamente<br /> las<br /> actividades inherentes al auxiliar de la justicia de que trata este decreto.<br /> 2. Fotocopia de los contratos, conceptos, estudios u otros documentos que demuestren<br /> que en desarrollo de su objeto social ha obtenido experiencia de por lo menos un (1)<br /> año en actividades<br /> de asesoría<br /> en recuperación,<br /> asesoría<br /> y consultoría<br /> en la<br /> reorganización,<br /> reestructuración,<br /> recuperación y liquidación de empresas<br /> 3. Autorización<br /> para que la Superintendencia<br /> de Sociedades consulte los antecedentes<br /> sobre comportamiento<br /> crediticio en la Central de Información del Sector Financiero<br /> (CIFIN) de la Asociación<br /> Bancaria y el Sistema para la Prevención<br /> y Control del<br /> Lavado de Activos (SIPLA), o en cualquier otra central de riesgos.<br /> 4. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o a falta de éste por<br /> un contador<br /> público independiente<br /> en la que se manifieste el cumplimiento<br /> de los<br /> deberes del comerciante contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio.<br /> 5. Sobre las personas designadas<br /> por la persona jurídica,<br /> se deberán<br /> presentar<br /> los<br /> documentos de que trata este artículo para la persona natural.<br /> <b>PARÁGRAFO:</b><br /> En la solicitud de inscripción el auxiliar de la justicia describirá<br /> los medios de<br /> infraestructura<br /> técnica y administrativa<br /> de que dispone para cumplir las funciones<br /> de su<br /> cargo, así como la relación del grupo de profesionales con que cuenta para desarrollar<br /> el<br /> oficio. Entre tales medios, deberá contar con los necesarios para cumplir los requerimientos<br /> de información<br /> solicitados<br /> por el juez del concurso.<br /> La Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> podrá, en cualquier caso, verificar que dicha infraestructura es suficiente y adecuada.<br /> GD-FM-17.vO"<br /> ,<br /> 526<br /> DECRETO NÚMERO~,'-------<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> La Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> expedirá el acto mediante el cual<br /> determinará<br /> los<br /> requisitos mínimos en cuanto a infraestructura técnica y administrativa,<br /> indispensable<br /> para el<br /> cumplimiento<br /> de sus funciones, que deberá ofrecer el auxiliar de la justicia para ser inscrito<br /> en cada una de las categorías.<br /> ARTíCULO 8°. Categorías de los deudores objeto del Régimen de Insolvencia.<br /> Para la designación<br /> del promotor<br /> o liquidador<br /> por sorteo, se establecen<br /> las siguientes<br /> categorías de los deudores objeto del Régimen de Insolvencia, según el monto de activos, o<br /> pasivos, o ingresos, o el número de trabajadores, a la fecha de la solicitud. Para definir la<br /> categoría de tales sujetos primará el criterio correspondiente a la de mayor categoría, así:<br /> Categorías<br /> Criterios<br /> Activos<br /> en<br /> Pasivo externo<br /> Ingresos<br /> (solo<br /> Número<br /> de<br /> SMLMV<br /> en SMLMV<br /> para proceso de<br /> trabajadores<br /> ReorQanización)<br /> A<br /> 45.001<br /> en<br /> 45.001<br /> en<br /> 45.001<br /> en<br /> Igualo mas de 300<br /> adelante<br /> adelante<br /> adelante<br /> 8<br /> Entre 10.001-<br /> Entre<br /> 10.001-<br /> Entre<br /> 10.001-<br /> Igualo<br /> mas de 101 y<br /> 45.000<br /> 45.000<br /> 45.000<br /> menor de 300<br /> C<br /> Hasta 10.000<br /> Hasta 10.000<br /> Hasta 10.000<br /> Igualo menor de 100<br /> Cuando<br /> el pasivo<br /> pensional<br /> o el cálculo actuarial<br /> del deudor<br /> objeto<br /> del Régimen<br /> de<br /> Insolvencia<br /> representen<br /> más de la cuarta parte del pasivo total del deudor o en casos de<br /> insolvencia<br /> transfronteriza,<br /> se considerará<br /> que el deudor<br /> pertenece<br /> a la categoría<br /> A,<br /> independientemente<br /> del valor de sus activos, de su pasivo, de sus ingresos o del número de<br /> trabajadores.<br /> ARTíCULO 9°. Solicitud de inscripción según la experiencia acreditada<br /> El aspirante podrá solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia de promotores<br /> y liquidadores,<br /> de acuerdo<br /> a su formación<br /> académica<br /> y su experiencia,<br /> indicando<br /> la<br /> jurisdicción<br /> para la cual se inscribe, en las categorías A, 8, o C, o en las que considere y<br /> aspire a ser inscrito.<br /> Las personas jurídicas podrán solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia en<br /> las respectivas<br /> categorías<br /> de acuerdo con la formación<br /> y experiencia<br /> acreditada<br /> por la<br /> persona<br /> natural que en su nombre ejecutará el encargo.<br /> Se inscribirá en la lista en la<br /> categoría correspondiente<br /> a la persona jurídica, quien en cada caso se sorteará y actuará<br /> con el designado<br /> que haya acreditado el cumplimiento<br /> de los requisitos para la categoría<br /> correspond iente.<br /> PARÁGRAFO. Los requisitos de inscripción definidos para la categoría A y 8 referidos a<br /> experiencia empresarial solo tendrán aplicación durante los treinta (30) meses siguientes a la<br /> vigencia de este decreto.<br /> ARTíCULO 10°. Inscripción en la lista de auxiliares de la justicia para los procesos de<br /> \~<br /> insolvencia.<br /> J<br /> \<br /> 1<br /> Una vez la Superintendencia<br /> de Sociedades confirme que el aspirante cumple con todos los<br /> requisitos exigidos en el presente decreto, lo inscribirá en la respectiva lista y de ello le dará<br /> GD-FM-17.vO,<br /> ¡<br /> '.<br /> 526<br /> DECRETO NÚMERO -------<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> noticia mediante oficio dirigido al domicilio señalado en la solicitud de inscripción.<br /> De la<br /> misma forma procederá en caso de no aceptar la inscripción.<br /> El auxiliar<br /> de la justicia<br /> inscrito en la lista, deberá<br /> informar<br /> a la Superintendencia<br /> de<br /> Sociedades cualquier modificación en los datos suministrados en la solicitud de inscripción y<br /> en la hoja de vida correspondiente.<br /> El incumplimiento<br /> de esta obligación<br /> permitirá<br /> a la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> retirar al auxiliar<br /> de la justicia<br /> de la lista,<br /> previo<br /> el<br /> cumplimiento<br /> del procedimiento<br /> establecido<br /> en numeral 4° del artículo 9° del Código de<br /> Procedimiento Civil.<br /> Al<br /> momento<br /> de<br /> la inscripción<br /> le será<br /> asignado<br /> al inscrito<br /> un número<br /> de<br /> registro,<br /> correspondiente<br /> a un número consecutivo otorgado por la Superintendencia<br /> de Sociedades.<br /> El número de registro identificará al inscrito al momento de la escogencia en el sorteo a que<br /> se refiere este decreto.<br /> CAPíTULO 111<br /> ESCOGENCIA<br /> DEL PROMOTOR O DEL LlQUIDADOR,<br /> RECUSACiÓN y CAUSAlES<br /> DE<br /> IMPEDIMENTO<br /> PARA ACEPTAR El CARGO<br /> ARTíCULO<br /> 11°.<br /> Procedimiento<br /> de escogencia.<br /> Audiencia<br /> y Sorteo<br /> La escogencia de los auxiliares de la justicia se hará por sorteo público en el que se tendrán<br /> en cuenta los promotores o liquidadores que estando inscritos en la categoría aplicable al<br /> deudor objeto del proceso de insolvencia cumplan los requisitos que el caso exige según la<br /> aplicación de los criterios de escogencia definidos en este decreto.<br /> La escogencia será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por<br /> segunda<br /> vez sino cuando se haya agotado la categoría correspondiente.<br /> Esta regla no<br /> aplicará cuando sean las partes las que deben elegir directamente al auxiliar de la justicia de<br /> acuerdo con la Ley 1116 de 2006, con sujeción al límite establecido<br /> en la ley, sobre el<br /> número de procesos en que puede actuar de manera simultánea un auxiliar de la justicia<br /> como promotor o liquidador.<br /> El sorteo público se realizará por el Juez del Concurso, o su comisionado,<br /> en audiencia<br /> pública, mediante<br /> la fijación de un aviso en un lugar visible al público y por el término<br /> señalado<br /> por<br /> dicho<br /> Juez,<br /> para<br /> lo<br /> cual<br /> utilizará<br /> la<br /> plataforma<br /> tecnológica<br /> de<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades, de acuerdo con el instructivo que para el efecto expedirá<br /> esta entidad.<br /> En caso de no asistencia<br /> de público a la audiencia<br /> pública, debidamente<br /> convocada,<br /> el<br /> sorteo para la escogencia del promotor o liquidador podrá realizarse con la sola presencia del<br /> juez del concurso, o su comisionado.<br /> Cuando<br /> se trate de procesos de reorganización<br /> respecto de varios deudores<br /> que estén<br /> vinculados entre sí, el juez del concurso escogerá por sorteo un mismo promotor para todos<br /> ellos.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1°. Si no hay auxiliar de la justicia en la categoría del deudor que corresponda<br /> al momento de la escogencia, o estén los auxiliares de la justicia con el máximo de procesos<br /> a cargo en dicha categoría, se escogerá por sorteo entre los auxiliares de la justicia inscritos<br /> para las otras categorías, preferiblemente el de mayor categoría, sin perjuicio que se proceda<br /> a abrir convocatoria inmediatamente para la categoría respectiva.<br /> GD-FM-17,vO526<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO </b>-------<br /> <b>de </b>2009 __<br /> 10<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cualse reglamentanlos artículos5, numeral9, 67 Y 122parcial,de<br /> la Ley 1116de 2006,sobrepromotoresy liquidadores".<br /> <b>PARÁGRAFO </b>2°. El sorteo público se hará electrónicamente a partir de la base de datos que<br /> se genere de la lista de auxiliares de la justicia, teniendo en cuenta los números de registro<br /> otorgados a los inscritos por la Superintendencia de Sociedades y de conformidad con la<br /> aplicación de los criterios para determinar los participantes en el sorteo. Los números de<br /> registro serán mezclados en forma digital. Entre el total de elegibles se procederá a escoger<br /> al azar y aleatoriamente a los auxiliares de la justicia a escoger como principal y como<br /> suplente.<br /> El resultado de cada sorteo, una vez determinados los escogidos, será dado a conocer por<br /> medio del acta levantada para el efecto por el juez del concurso y en la página de Internet de<br /> la Superintendencia de Sociedades.<br /> <b>PARÁGRAFO</b><br /> 3°. Para la persona jurídica, inscrita como promotor o liquidador, para los<br /> efectos del máximo de procesos permitidos en la ley, se tendrá en cuenta dicho límite por<br /> cada una de las personas naturales inscritas por dicha persona jurídica, cada una de las<br /> cuales debe cumplir con los requisitos establecidos para las personas naturales en el<br /> presente decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1116 de<br /> 2006.<br /> Una vez escogido el auxiliar de la justicia persona jurídica por el juez del concurso como<br /> promotor o liquidador, la persona designada por la persona jurídica sólo podrá ser<br /> reemplazada por una persona natural inscrita que reúna las calidades necesarias para<br /> adelantar el proceso de insolvencia, según la categoría correspondiente.<br /> <b>ARTíCULO </b>12°. <b>Criterios para determinar los participantes en el sorteo</b><br /> El juez del concurso realizará el sorteo entre los inscritos, teniendo en cuenta los siguientes<br /> criterios:<br /> 1. La jurisdicción o jurisdicciones en las cuales el auxiliar de la justicia se encuentre<br /> inscrito, de acuerdo con las áreas territoriales definidas por la Superintendencia de<br /> Sociedades.<br /> 2. El sector o sectores al que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme<br /> pertenezca el deudor.<br /> 3. Número de procesos activos de insolvencia a cargo del auxiliar de la justicia.<br /> 4. Las categorías establecidas en este Decreto.<br /> <b>ARTíCULO </b>13°. <b>Suplencia</b><br /> En el sorteo se escogerán auxiliares de la justicia principal y suplente para desempeñar el<br /> cargo.<br /> El suplente ejercerá las funciones del cargo cuando quien habiendo sido escogido como<br /> principal no lo acepte, se declare impedido, sea aceptada su recusación, o sea retirado de la<br /> lista. El suplente también ocupará el lugar del principal cuando este fuere removido por el<br /> juez del concurso y en caso de muerte o impedimento o inhabilidad sobreviniente. Si el<br /> \ \<br /> suplente tampoco pudiere actuar, inmediatamente el juez del concurso escogerá por sorteo<br /> \\<br /> otros auxiliares de la justicia, tanto principal como suplente.<br /> <b>PARÁGRAFO:</b><br /> La escogencia como suplente no se tendrá en cuenta para establecer los<br /> cupos máximos fijados por la ley.<br /> GD-FM-17.vOo<br /> DECRETO<br /> NÚMERO -------<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 11<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> ARTíCULO 14°. Escogencia,<br /> aceptación<br /> y posesión<br /> del cargo de promotor<br /> o de<br /> liquidador<br /> Efectuada la escogencia del promotor o del liquidador, la decisión se comunicará por oficio,<br /> enviándolo a la dirección de su domicilio o correo electrónico o al número de fax que figure<br /> en la lista, de lo cual se dejará constancia en el expediente.<br /> El cargo de promotor o el de liquidador es de obligatoria aceptación, salvo la ocurrencia de<br /> algún impedimento, y el escogido contará con cinco (5) días para posesionarse.<br /> ARTíCULO 15°. No aceptación del cargo.<br /> Si la persona<br /> escogida<br /> tiene algún impedimento<br /> o no toma posesión<br /> en tiempo,<br /> será<br /> reemplazada por el suplente escogido.<br /> ARTíCULO 16°. Causales de impedimento para aceptar el cargo por la persona natural<br /> designada por la persona jurídica.<br /> La persona natural o el representante<br /> legal de la persona jurídica que sea nombrada como<br /> promotor o como liquidador, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que acepta el<br /> cargo por no encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en la<br /> ley y que no tiene el máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006.<br /> Las causales de impedimento aplicarán, en lo pertinente, a la persona natural designada por<br /> la persona jurídica para ejecutar el encargo de promotor o liquidador, para lo cual deberá<br /> manifestar bajo la gravedad de juramento que no tiene el máximo de procesos permitidos en<br /> la Ley 1116 de 2006 y que no se encuentra incursa en alguna de las causales previstas en la<br /> ley, previamente al ejercicio de tal designación.<br /> Al momento de aceptar el cargo o cuando durante su ejercicio se configure una causal de<br /> incompatibilidad,<br /> el auxiliar de la justicia, incluida la persona designada<br /> por el auxiliar de<br /> justicia persona jurídica, debe manifestarla de inmediato.<br /> ARTíCULO 17°. Recusación del promotor o delliquidador.<br /> Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de inscripción del aviso que da cuenta de la<br /> escogencia del promotor o liquidador, el deudor o cualquier acreedor que pruebe en forma<br /> siquiera sumaria su calidad de tal podrá recusar al auxiliar, precisando la causal y los hechos<br /> que lo justifican.<br /> Del escrito y sus anexos se dará traslado por tres (3) días, y vencido este<br /> término, el juez del concurso resolverá la recusación dentro de los tres (3) días siguientes a<br /> su presentación,<br /> mediante auto contra el cual no procederá recurso alguno. De encontrarla<br /> procedente,<br /> en el auto mediante el cual se pronuncie fijará la fecha para la audiencia de<br /> escogencia de su reemplazo, en caso de no haber suplente escogido.<br /> CAPíTULO IV<br /> SANCIONES Y CESACiÓN DE FUNCIONES<br /> ARTíCULO 18°.<br /> Remoción y Sustitución.<br /> Habrá lugar a la remoción y consecuente sustitución del auxiliar de la justicia por parte del<br /> juez del concurso en aplicación de las facultades otorgadas por el numeral 8 y 9 del artículo<br /> GD-FM-17.vODECRETO<br /> NÚMERO<br /> 526<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 12<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> 5°. de la Ley 1116 de 2006, cuando se acredite en el proceso de insolvencia la ocurrencia<br /> de uno cualquiera de los siguientes eventos:<br /> 1. El incumplimiento grave de sus funciones, deberes u obligaciones.<br /> 2. El incumplimiento reiterado de las órdenes del juez cuando este así lo considere.<br /> 3. Cuando estando impedido guarde silencio sobre la existencia del impedimento.<br /> 4. Haber<br /> suministrado<br /> información<br /> engañosa<br /> sobre<br /> las calidades<br /> profesionales<br /> o<br /> académicas<br /> que la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> hubiera tenido en cuenta para<br /> incluirlo en la lista.<br /> 5. Haber hecho uso indebido de información privilegiada.<br /> 6. Por acción u omisión, haber incumplido la ley, reglamento o instructivo al que debiera<br /> someterse.<br /> 7. Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o afectar<br /> negativamente<br /> los bienes que integren el activo patrimonial del insolvente.<br /> 8. Haber<br /> realizado<br /> como<br /> liquidador<br /> nombramientos<br /> o<br /> contratos<br /> que<br /> real<br /> o<br /> potencialmente<br /> afecten negativamente el patrimonio del insolvente o los intereses de<br /> los acreedores, o los hubiesen puesto en peligro.<br /> 9. No guardar la debida reserva de la información comercial, patentes, procedimientos<br /> y<br /> procesos industriales.<br /> 10. Las demás contempladas en la Ley.<br /> El auxiliar de la justicia removido será objeto de exclusión de la lista y tendrá derecho a un<br /> pago mínimo como remuneración, el cual corresponderá al monto determinado por el juez del<br /> concurso según el avance de las etapas del proceso de reorganización en término de meses,<br /> o de las de liquidación<br /> judicial<br /> y al cual adicionalmente<br /> le serán aplicables,<br /> las reglas<br /> referentes a gastos del proceso, establecidas en este decreto.<br /> PARÁGRAFO:<br /> También serán removidas las personas jurídicas cuyos designados<br /> incurran<br /> en las causales previstas en este artículo.<br /> ARTíCULO<br /> 19°. Cesación<br /> de funciones<br /> y Sustitución<br /> El promotor o liquidador cesará en sus funciones y será sustituido, sin necesidad de trámite<br /> incidental,<br /> en los siguientes eventos:<br /> 1. Por renuncia debidamente aceptada por el juez del concurso, la cual podrá aceptarse,<br /> una vez la persona escogida como suplente acepte el cargo.<br /> 2. En caso de remoción en un proceso de insolvencia.<br /> 3. En caso de muerte, o incapacidad<br /> física o mental permanente<br /> y tratándose<br /> de<br /> . \\<br /> personas jurídicas entrar en estado de liquidación.<br /> 4. Cuando prospere una recusación.<br /> GD-FM-17.vO<b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO </b>_O__<br /> 5_:¿'_~ 6<br /> _<br /> <b>de </b>2009 __<br /> 13<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> 5. Por una causal de impedimento sobreviniente.<br /> 6. Renuencia en renovar o constituir las pólizas.<br /> 7. Por no renovar la matrícula mercantil.<br /> 8. En caso de reemplazo por parte de los acreedores<br /> <b>ARTíCULO </b>20°. <b>Rendición anticipada de cuentas e informe del Promotor.</b><br /> Elliquidador<br /> que sea removido de su cargo o cese en sus funciones, dentro de los cinco (5)<br /> días siguientes a su retiro deberá entregar a quien sea escogido en su reemplazo la totalidad<br /> de documentos<br /> que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar<br /> rendición de cuentas de su gestión, en los términos de la Ley 222 de 1995 artículo 45° y<br /> siguientes,<br /> so pena de ser sancionado<br /> por parte del juez del concurso con multas en los<br /> términos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio<br /> de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.<br /> El promotor, al término de su gestión y dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro,<br /> entregará<br /> la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del<br /> cargo y un informe correspondiente<br /> a su gestión, so pena de ser sancionado por el juez del<br /> concurso con multas en los términos de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 5° de la Ley<br /> 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su<br /> contra.<br /> <b>CAPíTULO V</b><br /> <b>HONORARIOS Y GASTOS</b><br /> <b>ARTíCULO </b><i>21°. </i><b>Honorarios del promotor en la insolvencia de Grupos de Empresas.</b><br /> Cuando en aplicación del artículo 12°. de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso designe<br /> un solo promotor ,sus honorarios serán fijados y pagados en un cien por ciento (100%) en<br /> relación con el deudor de mayor categoría según el monto de sus activos; en un setenta y<br /> cinco por ciento (75%) adicional en relación con el deudor de segunda mayor categoría,<br /> según el monto de sus activos, y en un cincuenta por ciento (50%) adicional en relación con<br /> el deudor de tercera categoría, según el monto de sus activos y un veinticinco<br /> por ciento<br /> (25%) por cada uno de los deudores restantes.<br /> <b>ARTíCULO </b><i>22°. </i><b>Remuneración del promotor</b><br /> Los honorarios<br /> del promotor serán fijados por el juez del concurso en la providencia<br /> de<br /> apertura del proceso, teniendo en cuenta la categoría del deudor sometido al proceso de<br /> reorganización.<br /> Para calcular el valor mensual de la remuneración<br /> del promotor, el juez del concurso, de<br /> acuerdo a las categorías<br /> por activos del deudor, le aplicará el porcentaje<br /> descrito en la<br /> siguiente tabla.<br /> <b>Remuneración mensual</b><br /> <b>Rangos</b><br /> <b>por</b><br /> Activos en SMLMV<br /> Rangos de fijación de Honorarios<br /> <b>Categorías</b><br /> A<br /> 45.001 en adelante<br /> Hasta el 0.2% sin Que sea menor a<br /> GD-FM-17.vO526<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> <b>-</b><br /> -------<br /> <b>de </b>2009 __<br /> <b>Hoja </b>N°.<br /> 14<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> 70 SMLMV ni mayor a 80 SMLMV<br /> B<br /> Entre 10.001-45.000<br /> Hasta el 0.2% sin que sea menor a<br /> 21 SMLMV ni mayor a 70 SMLMV<br /> e<br /> Hasta 10.000<br /> Hasta el 0.2% sin que sea mayor a<br /> 20 SMLMV<br /> En todo caso, el juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en<br /> proporción del monto total de los activos y respetando los rangos establecidos anteriormente.<br /> El valor total de la remuneración se fijará multiplicando el valor de la remuneración<br /> mensual<br /> por ocho meses (8) de negociación.<br /> Dichos honorarios se pagarán en tres (3) contados. El primero, correspondiente<br /> al diez por<br /> ciento (10%) del total de la remuneración fijada, al momento de la firmeza de la escogencia<br /> del promotor;<br /> el segundo,<br /> correspondiente<br /> al treinta<br /> por ciento<br /> (30%)<br /> del total de la<br /> remuneración<br /> fijada, se pagará en cuotas mensuales iguales a partir de la firmeza de la<br /> providencia de aprobación del inventario y la calificación y graduación de créditos y derechos<br /> de voto; y, el tercero correspondiente<br /> al sesenta por ciento (60%),<br /> se pagará una vez<br /> confirmado<br /> el acuerdo<br /> celebrado<br /> o, en caso de no presentación<br /> o no confirmación<br /> del<br /> acuerdo,<br /> una<br /> vez<br /> adquiera<br /> firmeza<br /> la providencia<br /> de<br /> confirmación<br /> del<br /> acuerdo<br /> de<br /> adjudicación o de la adjudicación de los bienes del deudor.<br /> <b>PARÁGRAFO:</b><br /> Cuando con ocasión de la celebración de la audiencia de incumplimiento<br /> el<br /> promotor deba actualizar la calificación, graduación y derechos de voto, aquel tendrá derecho<br /> a un pago adicional de remuneración,<br /> por un solo mes, del equivalente al porcentaje de la<br /> remuneración mensual de acuerdo con los rangos por categorías señalada en la tabla de que<br /> trata este artículo. Esta remuneración no podrá ser mayor a ochenta salarios mínimos legales<br /> mensuales<br /> vigentes<br /> (80 SMLMV)<br /> ni menor a dos salarios<br /> mínimos<br /> legales<br /> mensuales<br /> vigentes (2 SMLMV).<br /> <b>ARTíCULO </b>23°. <b>Porcentaje de remuneración delliquidador</b><br /> <b>según el monto de activos</b><br /> En ningún caso, la remuneración del liquidador podrá exceder del seis por ciento (6%) del<br /> valor de los activos del deudor insolvente, sin ser inferiores a veinte salarios mínimos legales<br /> mensuales<br /> vigentes<br /> (20 SMLMV)<br /> ni superiores<br /> a dos mil trescientos<br /> salarios<br /> mínimos<br /> legales mensuales vigentes (2.300 SMLMV), conforme a los siguientes rangos:<br /> <b>Remuneración</b><br /> <b>Rangos</b><br /> <b>por</b><br /> Activos en SMLMV<br /> Rangos para fijar la remuneración<br /> <b>Categorías</b><br /> A<br /> 45.001 en adelante<br /> hasta el 6% sin que sea menor a<br /> 1800 ni mayor a 2300 SMLMV<br /> B<br /> Entre 10.001-45.000<br /> hasta el 6% sin que sea menor a<br /> 600 ni mayor a 1800 SMLMV<br /> C<br /> Hasta 10.000<br /> Mínimo 20 SMLMV hasta el 6%<br /> sin que sea mayor a 600 SMLMV<br /> En todo caso el juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en<br /> proporción del monto total de los activos y respetando los rangos establecidos anteriormente.<br /> <b>PARÁGRAFO</b><br /> 1°: El activo del deudor insolvente para efecto del cálculo de los honorarios<br /> del liquidador<br /> estará compuesto<br /> por el valor de venta o de adjudicación<br /> de los bienes<br /> inventariados, el recaudo de cartera y por el dinero existente.<br /> GD-FM-17.vO526<br /> DECRETO<br /> NÚMERO -------<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 15<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> PARAGRAFO<br /> 2°: El liquidador que realice operaciones de conservación<br /> del activo en los<br /> términos del artículo 48° numeral 2° de la Ley 1116 de 2006, para el mantenimiento<br /> de la<br /> empresa<br /> como<br /> unidad<br /> de<br /> explotación<br /> económica,<br /> si estas<br /> implican<br /> un acuerdo<br /> de<br /> reorganización<br /> dentro del proceso de liquidación judicial o la venta de la empresa<br /> como<br /> unidad de explotación económica, previa consideración del juez del concurso, tendrá derecho<br /> a que se incremente<br /> en un diez por ciento (10 %) el valor de sus honorarios,<br /> siempre y<br /> cuando no sea superior al máximo previsto en la ley.<br /> ARTíCULO<br /> 24°. Fijación y Pago de la Remuneración<br /> delliquidador<br /> Los honorarios del liquidador siempre y cuando el activo del deudor insolvente sea mayor de<br /> quinientos<br /> salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV) serán fijados por el<br /> juez del concurso, según la tabla de que trata el artículo anterior, y se pagarán así:<br /> Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al vencimiento del término<br /> para presentación de los créditos.<br /> Una vez quede ejecutoriada la providencia de aprobación de la calificación y graduación de<br /> créditos, se fijará y pagará el cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios,<br /> fijados con base en el valor del activo valorado, deduciendo<br /> los veinte salarios mínimos<br /> legales mensuales<br /> vigentes (20 SMLMV) pagados al momento de la presentación<br /> de los<br /> créditos.<br /> Una vez proferida la providencia que apruebe las cuentas finales, se pagará el sesenta por<br /> ciento (60%) del valor total de los honorarios delliquidador,<br /> fijados con base en el valor del<br /> activo valorado, o el saldo resultante luego de deducir los dos pagos anteriores,<br /> En caso de que elliquidador<br /> enajene los activos por un valor mayor al del avalúo, se ajustará<br /> el valor de los honorarios fijados en la proporción correspondiente.<br /> ARTICULO 25°. Constitución<br /> del depósito<br /> para pago de honorarios<br /> Cuando la disponibilidad<br /> de recursos lo permita, el liquidador de la sociedad procederá a<br /> constituir un depósito judicial, a nombre de la sociedad en liquidación y a órdenes del juez del<br /> concurso, por el sesenta por ciento (60%) del valor de los honorarios fijados.<br /> Si por carencia total o parcial de liquidez el valor total o parcial de los honorarios<br /> deben<br /> cancelarse<br /> en todo o en parte con activos de la liquidación, el liquidador los incluirá en el<br /> acuerdo<br /> de adjudicación,<br /> o en su defecto<br /> el juez del concurso,<br /> en la providencia<br /> de<br /> adjudicación.<br /> De acuerdo con lo anterior, en el balance y en el estado de liquidación de la rendición de<br /> cuenta final sólo deben quedar pendientes por adjudicar los bienes destinados al pago del<br /> saldo de los honorarios delliquidador.<br /> ARTíCULO<br /> 26°. Honorarios<br /> en caso de intervención<br /> de varios auxiliares.<br /> En caso de que en el proceso de insolvencia hayan intervenido varios auxiliares de la justicia,<br /> salvo en los casos de auxiliares removidos cuyos honorarios se sujetan a lo dispuesto en el<br /> artículo 18° de este decreto, los honorarios definitivos serán repartidos entre los intervinientes<br /> que no hubieren sido removidos,<br /> a criterio del juez del concurso, según hubiese sido la<br /> gestión adelantada por cada uno y teniendo en cuenta lo dispuesto en este decreto respecto<br /> del pago mínimo como remuneración.<br /> GD-FM-17.vODECRETO<br /> NÚMERO<br /> <i>C5</i><br /> 26<br /> -------<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 16<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> ARTíCULO 27°.<br /> Subsidio<br /> para pago de honorarios<br /> de liquidadores<br /> y<br /> para<br /> conservación del archivo<br /> Con el fin de atender el pago de honorarios de los liquidadores<br /> y de los gastos para la<br /> conservación<br /> del archivo de aquellas sociedades en liquidación judicial donde no existan<br /> recursos suficientes para atender aquel concepto, la Superintendencia<br /> de Sociedades tendrá<br /> dentro de su presupuesto de funcionamiento<br /> un rubro para este propósito.<br /> Este subsidio se pagará con el dinero proveniente de las contribuciones<br /> que sufragan las<br /> sociedades sometidas a vigilancia de esa Superintendencia,<br /> con el fin de dar cumplimiento a<br /> lo establecido en el artículo 122 de la Ley 1116 de 2006.<br /> Este subsidio se pagará así:<br /> a. El veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios fijados, al vencimiento<br /> del<br /> término para presentación de los créditos, con base en el valor del activo registrado en el<br /> balance al momento de la solicitud.<br /> b. El veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios fijados ajustados al valor del<br /> activo<br /> valorado,<br /> una vez<br /> quede<br /> ejecutoriada<br /> la providencia<br /> de aprobación<br /> de<br /> la<br /> calificación y graduación de créditos.<br /> c. El sesenta por ciento (60%) del valor total de los honorarios fijados, una vez proferida la<br /> providencia que apruebe las cuentas finales.<br /> PARÁGRAFO 1°: Se entenderá que una sociedad en liquidación judicial no cuenta con<br /> recursos suficientes, cuando el liquidador escogido lo acredite ante la Superintendencia<br /> de<br /> Sociedades,<br /> mediante balance debidamente certificado por el contador, o cuando el juez del<br /> concurso al momento de la apertura determine que la empresa tiene activos inferiores a la<br /> suma de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) y un pasivo<br /> externo que exceda el monto de sus activos, o, que no excediéndolos,<br /> el excedente<br /> de<br /> activos no sea suficiente para el pago de la remuneración<br /> del liquidador y los gastos por<br /> conservación del archivo.<br /> PARÁGRAFO 2°: El subsidio que se reglamenta por el presente decreto sólo se reconocerá<br /> en los procesos de liquidación judicial.<br /> PARÁGRAFO 3°: De la misma forma indicada en los literales de este artículo, se pagará la<br /> remuneración<br /> al liquidador en caso de que el activo del deudor insolvente,<br /> sea mayor o<br /> superior<br /> a los doscientos<br /> salarios mínimos legales mensuales<br /> vigentes<br /> (200 SMLMV)<br /> y<br /> menor o igual a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV), hasta<br /> igualar el valor mínimo de pago a liquidadores judiciales.<br /> ARTíCULO 28°. Pago del subsidio.<br /> La Superintendencia<br /> de Sociedades procederá a calcular el valor del subsidio con base en el<br /> balance<br /> presentado<br /> por el liquidador,<br /> incluyendo<br /> lo correspondiente<br /> a conservación<br /> del<br /> archivo y el mismo se pagará en la forma establecida en el presente decreto.<br /> Los pagos que requerirán de la autorización de la Superintendencia<br /> de Sociedades se harán<br /> descontando previamente el valor de la conservación del archivo.<br /> GD-FM-17.vO526<br /> DECRETO NÚMERO -------<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 17<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> ARTíCULO<br /> 29°. Gastos del proceso<br /> de insolvencia.<br /> Para efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá por gasto toda erogación que<br /> tenga relación directa con el proceso de insolvencia y deba hacerse con ocasión de la<br /> observancia de las disposiciones<br /> legales tendientes a cumplir los fines del proceso y lIevarlo<br /> a su finalización.<br /> Los gastos causados con ocasión del ejercicio de las funciones del promotor o liquidador<br /> serán a cargo del deudor, e independientes de la remuneración de aquellos.<br /> Bajo ninguna circunstancia la infraestructura técnica o administrativa para el desarrollo de las<br /> funciones del promotor o del liquidador será suministrada<br /> por<br /> el deudor en el proceso de<br /> insolvencia, salvo previa autorización del juez del concurso.<br /> Tratándose<br /> del<br /> proceso<br /> de<br /> reorganización,<br /> el<br /> procedimiento<br /> a seguir<br /> para<br /> fijación,<br /> reconocimiento<br /> y reembolso de gastos será definido por el deudor y el promotor y cualquier<br /> discrepancia al respecto, será resuelta por el juez del concurso.<br /> PARÁGRAFO:<br /> Los adjudicatarios<br /> en los procesos de insolvencia podrán determinar que los<br /> bienes objeto de adjudicación sean entregados por el promotor o liquidador a un fideicomiso<br /> administrado<br /> por una sociedad fiduciaria, caso en el cual no podrá imputarse gasto alguno al<br /> deudor insolvente.<br /> ARTíCULO<br /> 30°. Gastos deducibles<br /> de la remuneración<br /> La utilización excesiva de los recursos del deudor en insolvencia por parte delliquidador<br /> será<br /> puesta<br /> en conocimiento<br /> del juez del proceso de liquidación<br /> judicial<br /> a fin de que éste<br /> determine si el exceso será deducido total o parcialmente de los honorarios del mencionado<br /> auxiliar y si además de lo anterior, hay lugar a su remoción.<br /> Los gastos generados con ocasión de contratos efectuados por el liquidador y objetados po'r<br /> el juez del concurso en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, se<br /> deducirán de los honorarios fijados alliquidador.<br /> CAPíTULO VI<br /> DETERMINACiÓN<br /> DEL ACTIVO Y DEL PASIVO. GARANTíAS<br /> ARTíCULO<br /> 31°. Activo y pasivo del balance<br /> Para los efectos de la aplicación de los artículos 8°, 22, 24, 27, Y 32 de este decreto, el activo<br /> se determinará sin tener en cuenta los siguientes rubros:<br /> 1) Crédito mercantil formado,<br /> 2) Marcas formadas,<br /> 3) Know how,<br /> 4) Derechos litigiosos,<br /> 5) Good will formado,<br /> 6) Activos diferidos,<br /> 7) Cartera de más de 360 días de vencida,<br /> 8) Cuentas por cobrar a socios no garantizadas, y<br /> 9) Valorizaciones<br /> en el caso de la liquidación judicial.<br /> GD-FM-17.vO526<br /> DECRETO<br /> NÚMERO -------<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 18<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> Así mismo, para la aplicación de este decreto, en las cuentas del pasivo se tendrá en cuenta<br /> el cien por ciento (100%) del valor del cálculo actuarial amortizado.<br /> ARTíCULO<br /> 32°. Constitución<br /> de garantías<br /> El promotor y elliquidador<br /> constituirán y presentarán para su aceptación al juez del concurso<br /> las siguientes garantías, otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas<br /> para<br /> operar en el país:<br /> a) La que ampare<br /> el cumplimiento<br /> de las obligaciones<br /> legales del promotor<br /> o del<br /> liquidador como auxiliares de la justicia, cuyo incumplimiento<br /> configuran la remoción,<br /> de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este decreto; la cual deberá ser<br /> constituida<br /> y acreditada<br /> ante el juez del concurso<br /> dentro de los diez (10) días<br /> siguientes al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que<br /> la niegue.<br /> b) La que debe prestar el promotor o liquidador en los términos y condiciones exigidos en<br /> los artículos 631 y 683 del Código de Procedimiento Civil<br /> El monto de las garantías será fijado por el juez del concurso, en su caso, atendiendo a las<br /> características<br /> del proceso, la clase de actividad desarrollada<br /> por el deudor, su naturaleza<br /> jurídica y el monto de sus activos, de conformidad<br /> con la metodología que para el efecto<br /> señale la Superintendencia<br /> de Sociedades.<br /> CAPíTULO VII<br /> VIGENCIA<br /> ARTíCULO<br /> 33°. Vigencia.<br /> El presente Decreto comenzará a regir tres (3) meses después de su publicación.<br /> 2 <b>3 fEB 2009</b><br /> PUBLíQUESE<br /> y CUMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> GD-FM-17.vO526<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO </b>-------<br /> <b>de </b>2009 __<br /> <b>Hoja </b>N°.<br /> 19<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> <b>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO</b><br /> <b>EL MINISTRO DE COMERCIO, IND STRIA y TURISMO</b><br /> <b>ís</b><br /> -<br /> <b>GUILLERMO PLATA</b><br /> GD-FM-17.vO