Decreto No. 532

Descargar el documento

REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> <i>i•'~"(</i><br /> .<br /> :<br /> •.<br /> I<br /> '\¿':- <i>.,j</i><br /> .<br /> -..•...•.<br /> •<b>•••••••</b><br /> MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIJ ••••<br /> DECRETO NÚME~<br /> 532<br /> DE 2009<br /> ( 2 4 FEB 2009<br /> "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación"<br /> EL PRESIDENTE<br /> DE LA REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas<br /> por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1 del<br /> 0<br /> artículo 2 de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1 del Decreto 3202 de 2007, y<br /> 0<br /> 0<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 3202 del 24 de agosto de 2007, publicado el 25 de<br /> agosto de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del<br /> Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, creada mediante Decreto-Ley<br /> 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada<br /> del nivel nacional, de<br /> categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;<br /> Que el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual<br /> 0<br /> 0<br /> se modifica el Decreto Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de<br /> entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que "en el<br /> acto que ordena la supresión o disolución, se señalará el plazo para realizar la<br /> liquidación de la respectiva<br /> entidad, el cual será fijado teniendo<br /> en cuenta las<br /> características<br /> de la misma.<br /> Si la liquidación<br /> no concluye<br /> en dicho plazo, el<br /> Gobierno<br /> podrá prorrogar<br /> el plazo fijado por acto administrativo<br /> debidamente<br /> motivado";<br /> Que el inciso 20 del artículo<br /> 10 del Decreto<br /> 3202 de 2007,<br /> señaló<br /> que la<br /> liquidación<br /> de la Empresa<br /> Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> en<br /> Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a<br /> partir de su entrada<br /> en vigencia,<br /> pudiendo<br /> ser prorrogable<br /> por el Gobierno<br /> Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado;<br /> Que mediante el Decreto 3057 del 20 de agosto de 2008, se prorrogó el plazo<br /> para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado<br /> Luis<br /> l\.\<br /> Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, hasta el 24 de febrero de 2009;<br /> ,"'--<br /> Que evaluado el desarrollo del proceso liquidatorio, se concluye que no es posible<br /> concluir unos procesos al 24 de febrero de 2009, razón por la cual se requiere una<br /> prórroga adicional hasta por el término de tres (3) meses;<br /> Que mediante comunicación<br /> N°. 002007 del 13 de febrero de 2009 la Sociedad<br /> Fiduagraria,<br /> S. A., en su condición<br /> de liquidadora<br /> de la Empresa<br /> Social del<br /> Estado, Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, solicitó prorrogar el término<br /> para concluir la liquidación hasta por un término adicional de tres (3) meses, con<br /> el fin de: 1) Culminar el trámite de aprobación del cálculo actuarial; 2) Expedir el<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 532<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _2</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación"<br /> decreto por medio del cual la Nación asume el pasivo laboral insoluto; 3) Aprobar<br /> la normalización pensional, conforme a lo previsto en el Decreto 1298 de 2008; 4)<br /> obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del informe<br /> final de la liquidación y la suscripción del acta final, conforme a los artículos 36 y<br /> 38 del Decreto Ley 254 de 2000.<br /> De acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la<br /> Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación el día 24<br /> de febrero de 2009, requiriéndose de una prórroga adicional hasta por el término<br /> de tres (3) meses contados a partir del 25 de febrero de 2009,<br /> En mérito de lo expuesto,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Artículo 1</b>0. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social<br /> del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, establecido en el artículo<br /> 1°, del Decreto 3057 de 2008, hasta por el término adicional de tres (3) meses, es<br /> decir, hasta el 25 de mayo de 2009.<br /> <b>Parágrafo: </b>En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida<br /> en el artículo 1° de este Decreto, puedan concluirse antes del término señalado, la<br /> Liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.<br /> <b>Artículo </b>2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> 2 <b>4 FEB</b><br /> /<br /> Dado en Bogotá, D C, a los<br /> ~<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<b>DECRETO </b>NÚMEkb __ 5_~_-'_2_<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No ~</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación"<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN<br /> SOCIAL,<br /> LA DIRECTORA<br /> DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> <b>- </b>--<br /> ELlZABETH<br /> RODRIGUEZ TAYLOR