Decreto No. 535
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NúMeRO
535
DE 2008
Por el cual se apl
epresentantes a la
Cámara por '1
orregimientos
departam
ección de
Que la Constitución
ia participativa como
uno de los pilares baj
e dentro de sus fines
esenciales, facilitar la
s afectan y en la vida
económica, política, a
Que de conformidad
e
Constitución
Política, le
corresponde al President
..y libertades de todos los
colombianos;
Que el Estado debe garantizar el derecho e
ional de elegir y ser elegido consagrado
en el numeral 1 del artículo 40 dé la Constitu
ítica;
Que en cumplimiento de la sentencia proferi
e noviembre de 2007 por el Honorable
Consejo de Estado, dentro del proceso e
número 110010228000200600117-00
el
Gobierno Nacional expidió el Decreto 333
de febrero de 2008, mediante el cual se
convocó para
I 2 d
marzo de 2008 a elec iones de do
presen
ntes a la Cámara por la
f..a..
circunscripció
tef'ri
'al
e Gua
ía en I
corre
ie
se
n ales La Guadalupe,
P~erto
Colom ¡t..
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n
"
I municipio de
Inmda,
l'
Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dispo e que la propaganda electoral se realizará
durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones;
Que el H, Representante a la Cámara por el departamento del Guainía, Pedro Nelson Pardo
Rodríguez,
actual candidato por esta misma circunscripción, solicitó al Gobierno Nacional el
~
aplazamiento de la fecha de elección, con fundamento en lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 130 de 1994 y argumentando
la imposibilidad que tienen los electores y los candidatos
de transportarse
en la actualidad
por vía fluvial para ejercer su derecho fundamental
al
sufragio como consecuencia de la temporada de verano;
Que el Decreto 333 ya citado fue expedido el 07 de febrero de 2008, es decir, a menos de un
mes del día de los comicios para elegir Representantes
a la Cámara en el departamento de
Guainía, situación que le ha impedido a los candidatos llevar a cabo sus campañas durant
los tres (3) meses establecidos en la ley 130 de 1994DECRETO Nú~d
535
DE
Que los ciudadanos residentes en los corregimientos de San Felipe y de Tonina Resguardo
Medio de Guainía y el municipio de Inírida, mediante comunicaciones
manifiestan que los
candidatos y los votantes no han podido realizar las actividades de campaña respectivas en
los corregimientos
donde
se
harán
los comicios
y que
la población
no conoce
su
pensamiento político y compromiso con la región, por los inconvenientes
presentados en la
disminución del caudal de los ríos que recorren el territorio, haciendo difícil la navegabilidad y
en consecuencia, la posibilidad de visitar las poblaciones
ara transmitir su mensaje político;
- IDEAM -, emitió
ota mínima del Río
008, suscrita por el
tidad que "( ... ) en
dios mínimos para
ño, Se espera queniveles de estos
presenten niveles
Que teniendo en cuenta I
rología, Meteorología
y Estudios Ambientales
nzan las temporadas
invernales y en consecuen
gabilidad con una cota
media necesaria para el trans
Que actuando de conformidad con el artículo
Ley 13
de 1994, se hace necesario
mantener
por el término
de tres meses
la
'dad de realizar
la campaña
de los
candidatos a la Cámara de Representantes
p
unscripción de Guainía, con óptimas
condiciones
de navegabilidad
en el Río Iníri
ue los aspirantes
puedan acudir a
todos los corregimientos de la entidad territori
izándoseles el derecho fundamental a
ser elegidos;
Que la Sala de
a y Servicio
¡vil del
t
bajo el número
t
Nacional Const
.Y
f
local, sin injere
.
•'lIt1,,0
s, y
de la norma, ¿participar?, es doble, en el sentido da los candidatos que participen en las votaciones";
Que el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, establece:
'Todo lo relativo a la administración
general de la República,
que no esté especialmente
atribuido a otros poderes públicos
conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente";
Que el Gobierno Nacional en aras de preservar el sistema democrático y de velar por sus
fines esenciales de servir a la comunidad facilitando la participación de todos los ciudadanos
en las decisiones políticas que los afectan y asegurar el derecho constitucional fundamental
de elegir y ser elegido, considera necesario aplazar las elecciones fijando nueva fecha par~
su realización.DECRETO NÚMÉ~O¡_"
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DE
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.- Aplazase las elecciones previstas para el 2 de marzo de 2008, para
elegir
los dos
(2)
Representantes
a la Cámara
por
la circunscripción
territorial
del
departamento
de Guainía, en los corregimientos
departamentales
La Guadalupe,
Puerto
Colombia y San Felipe
y en
n de Bar
. re (Yurí) del municipio de
Inírida.
ARTíCULO
SEGU
realización de los
comicios para
" ., n territorial
de Guainí
e en los correg
La
Puerto
Colombia y San Felipe y eQ la
(Yurí) del mumdpio
de
Inírida.
l'
ARTíCULO TERCERO.- Una t·
s810calidades anteriores, se
procederá al'é$crutinio
I
s eleccior1'es del 12
de marzo de 2006.
ARTíCULO
CUARTO.
ador Nacional del
Estado Civil, al Cons
trol para lo de su
competencia.
ARTíCULO
QUINTO.-
e su publicación
y
modifica en lo pertinente
LiIJI