Decreto No. 536
PJ,.f¡ ,~\J~~~:¡K;;t:;
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO
NUM!hO
5 3 6
DE
2 4 FEB 2009
UPorel cual se efectúa el nombramiento de un notario en cumplimiento de una
decisión judicial"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 13° del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo
Seccional
de la Judicatura
del Quindío-
Sala Jurisdiccion~J
,~isciplinaria,
mediante fallo de tutela proferido el 29 de enero de 2009 dentro del
proceso No. 2009-00011 00, dispuso:
u 1
Conceder
el
amparo
de
los
derechos
fundamentales
al
debido
proceso
administrativo,
acceso a cargo públicos, al trabajo, y a los principios de buena fe y
confianza legitima, a favor del proponente de la tutela aSCAR GRAJALES VANEGAS,
dentro de la presente acción de tutela que ha promovido
contra la Presidencia
de la
República,
Ministerio
del Interior
y de Justicia, Superintendencia
de Notariado y
Registro
y
Consejo
Superior
de la
Carrera
Notarial,
de conformidad
con ,1ós
razonamientos
dejados expuestos en la parte motiva de esta decisión.
"2. Consecuente
con lo anterior, y para el restablecimiento
,de los derechos
del
ciudadano
aSCAR
GRAJALES
VANEGAS se ordena: A. Al señor Presidente
de la
República
o quien haga sus veces, para que proceda
dentro
de los cinco días
siguientes
a la notificación del presente fallo, a emitir el decreto donde nombre en
propiedad
como Notario Quinto de Armenia al accionante
ascar
Grajales Vanegas,
quien aparece como elegible para el citado cargo, según listado que fuera remitido el 6
de enero de 2009, por la Secretaria
Técnica del Consejo
Superior
de la Carrera
Notarial. B. A la señora Superintendente
de Notariado y Registro para que dentro de
las cuarenta
y ocho horas siguientes
a la acreditación
del cumplimiento
de los
requisitos legales por parte del ciudadano ascar Grajales Vanegas, lo confirme en el
cargo de Notario Quinto de Armenia (QJ y pueda entrar a tomar posesión del mismo.
C. Al señor Presidente de la República o quien haga sus veces para que dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes
a la confirmación
del ciudadano
ascar
Grajales
Vanegas como Notario
Quinto de Armenia, proceda
a darle posesión
en el citado
cargo".
Que revisada la documentación
aportada para el nombramiento, no se encuentran
los antecedentes
necesarios
para determinar
si el doctor aSCAR
GRAJALES
VANEGAS, se encuentra o no inhabilitado para ejercer el cargo de Notario .
.DECREiJ,
5 3 6
DE 2007
Hoja No. 2 del Decreto "Por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en
cumplimiento de una decisión judicial"
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo, por tratarse de un acto de ejecución a instancias de autoridad judicial
competente no procede recurso alguno.
Que en merito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
En cumplimiento
a lo dispuesto
en sentencia de tutela
proferida el 29 de enero de 2009 por el Consejo Seccional de la Judicatura de
Quindío,
en
el
proceso
No.
2009-00011-00,
nombrase
al
doctor
aSCAR
GRAJALES VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.400.858 de
Calarca, como Notario Quinto (5) de Armenia.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Como
consecuencia
de lo anterior
de~vincúlese
del
servicio
como
Notario Quinto
(5) de Armenia
al doctor
Carlos Alberto
Mejía
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.521.334.
ARTíCULO
TERCERO:
El presente
Decreto
rige a partir de la fecha de su
expedición.
2
PUBLíQUESE
COMUNíQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
/
.
/
//
~
~
El Ministro del Interior y de Justicia,