Decreto No. 546
DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO,
..
546 DE 2009
2 5 FED 2009
Por el cual se honra la memoria del doctor ALVARO LEYV A ZAMBRANO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 189 de la Constitución Política y la ley 4 de 1913
CONSIDERANDO
Que ha fallecido
el ilustre abogado
y eminente
hombre público, doctor Álvaro
Leyva
Zambrano.
Que la vida y obra del doctor Álvaro Leyva Zambrano, fueron expresión de una erguida
personalidad esculpida en la disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de carácter.
Que el doctor
Álvaro
Leyva Zambrano,
ejerció
su profesión
de abogado
y experto
tributarista de manera ejemplar, a través de su fecunda actividad en la Administración de
Impuestos Nacionales de Bogotá, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como
asesor de diversas entidades públicas y privadas, y como miembro y presidente del Instituto
Colombiano de Derecho Tributario.
Que eJ doctor Álvaro Leyva Zambrano supo ser un gran educador. Predicó con el ejemplo,
en su vida pública y privada, demostrando en todos su actos consistencia, transparencia
y
un profundo compromiso patriótico.
Que es deber del Gobierno exaltar el ejemplo de los grandes de Colombia, a fin de que sea
imitado y se convierta en norte y guía para la juventud de la nación.
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Álvaro Leyva Zambrano, y la
pérdida de su presencia bienhechora.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO
El Gobierno
Nacional
manifiesta
su
profundo
dolor
por
el
fallecimiento
del doctor ÁL VARO
LEYV A ZAMBRANO
y expresa
sus condolencias
y
sentimientos
de solidaridad
a su esposa
CECILIA
MALAVER
DE LEYVA,
sus hijos
ÁLVARO
ENRIQUE
LEYVA
MUÑOZ,
CESAR
AUGUSTO
LEYVA
MUÑOZ
y SILVIA
~~\
LUCERO LEYVA MUÑOZ, demás familiares y allegados
I ¿'/} ARTíCULO
SEGUNDO.
El Gobierno
Naciona! expresa
su más profundo
dolor
y se
IN solidariza con el luto de los familiares del doctor ALVARO LEYVA ZAMBRANO.
/-------------...r....
DECRETO NÚMEROU
546
de 2009 Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se honra la memoria del doctor ALVARO LEYVA ZAMBRANO·
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ARTíCULO TERCERO. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus
familiares.
ARTíCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
2 5 FED 2009
El Ministro del Interior y de Justicia
FABIO VALENCIA COSSIO