Decreto No. 553
111Li_ lrel~
UCUIARIA m~jt'l¡¡;¡.
REPUBUCA
DE COLOMBIA
.•..•".
rl·······.'
\
..
'''c,_,
-..:: f
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
553
DE 2Q10
1 9 ~ -, t\ 3 ~O'
,f4 -
, 14
P"."~"·
,
.¡ ='tl'\\
(
fiaD i...
Por el cual se reglamenta el articulo 46 del Decreto legislativo 131 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le otorga
el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 46 del
Decreto Legislativo 131 de 2010,
DECRETA:
Artículo
1°._ Los recursos
de la seguridad
social en salud que reciban
las
Entidades Promotoras de Salud y entidades obligadas a compensar por concepto
de
la
Unidad
de
Pago
por
Capitación
-UPC
continuarán
utilizándose
y
recobrándose,
de
manera
transitoria,
para
el
pago
de
las
prestaciones
excepcionales
en salud de que trata el Decreto Legislativo
128 de 2010 en
concordancia
con el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.
Artículo
2°._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los
OSCARI
Ministro de Haci nda y Crédito Público
DIEGO PALA"clo BE
NCOURT
Ministro de la Protecc . n Social