Decreto No. 555
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MINISTERIO DE COMlJNICACIONES
DECRETO
NÚMERQ
555
DE
2009
2(6 FEQ 2009
Por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el Decreto 1130 de
1999,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades
constitucionales
y legales, en especial las que le
confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54
de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto 1130 de
1999 se instituyó el Consejo Filatélico como un órgano de asesoría y coordinación
del sector
administrativo
de Comunicaciones,
se definieron sus funciones y se
determinó su composición,
previéndose como uno de sus integrantes al Director
de la Administración
Postal Nacional o su delegado.
Que mediante
el Decreto 2853 de 2006 se suprimió
la Administración
Postal
Nacional "ADPOSTAL", se ordenó su liquidación y, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad SeNicios
Postales Nacionales
S..A."
corno garante de la prestación
del servicio público postal a cargo de la
Administración
Postal Nacional - ADPOST AL - , pero no le asignaron al Operador
Postal Oficial facultades relacionadas con su participación en el Consejo Filatélico,
ni con la aprobación de las emisiones de especies postales.
Que se hace necesario expe~ir
las disposiciones que permitan la conformación y
el normal funcionamiento
del Consejo Fílatélico en orden a la adopción de políticas
en
materia
de
emisiones
de
especies
para
la
operación
postal
y
la
comercialización filatélica nacional e internacional.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artíc~lo
1°. Consejo
Filatélico.
Reorganizase
el Consejo
Filatélico
como un
Órgano asesor
del Ministerio
de Comunicaciones
que tendrá
como objetivo
proponer las políticas filatélicas
y lineamientos que permitan al Ministerio aprobar
la programación anual de emisiones de especies postales de conformidad con laDecreto No.
...,
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Continuación del Decreto
"Por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el
Decreto 1130 de 1999"
orientaciones
fijadas
por
la Unión
Postal
Universal
-
UPU-
y las
normas
nacionales vigentes.
Artículo
2°. Integración:
El Consejo Filatélico estará integrado por:
1. El Ministro de Comunicaciones
o,
en su ausencia, el Secretario General del
Ministerio de Comunicaciones,
quien lo presidirá.
2. El Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura.
3. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia.
4. El Presidente de la Federación Filatélica Colombiana (FIFILCO).
5. Un experto en filatelia designado por el Ministro de Comunicaciones.
6. El representante
legal del Operador Postal Oficial, quien asistirá con voz pero
sin voto.
PARÁGRAFO:
Podrán
asistir
como
invitados
las
demás
personas
que
el
Presidente del Consejo considere oportuno convocar.
Artículo
3°. Funciones
del
Consejo
Filatélico.
Son funciones
del Consejo
Filatélico las siguientes:
1. Proponer las políticas,
estrategias
y acciones que deban aplicarse
para la
producción, comercialización,
y uso de las estampillas que
el Gobierno Nacional
emita para la operación postal y las que contribuyan
al fomento de una cultura
filatélica y postal en el país y a su proyección internacional.
2. Recomendar los criterios que se tendrán en cuenta para aprobar o improbar las
emisiones que le sean presentadas
por la Secretaría técnica del Consejo; para
acordar el Plan anual de emisiones y determinar las especificaciones
técnicas de
su producción.
3. Examinar y conceptuar
sobre el proyecto de emisiones
postales
que para
cada anualidad presente a su consideración
la Secretaría Técnica del Consejo,
con base en las necesidades operativas de los servicios postales, y las solicitudes
de emisión que formulen
las entidades
públicas, privadas
o la ciudadanía
en
general.
4. Proponer
la producción
de las especies
postales
consistentes
en sellos
individuales, series, hojas filatélicas u otras marcas, cuando la solicitud no amerite
la emisión de un sello postal,
de acuerdo con las características de las emisiones
y su naturaleza operativa, conmemorativa
o institucional; las cantidades, diseños,
tamaños y valor facial y total de cada emisión.
5. Definir las condiciones
en las que la Secretaría Técnica del Consejo Filatélico
debe realizar el seguimiento
sobre
la producción y circulación
de las emisiones
postales, verificar el cumplimiento
de los estándares establecidos
por el ConsejoDecreto No:
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v
De
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Continuación del Decreto
"Por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el
Decreto 1130 de 1999"
en relación con la calidad de impresión, la estética en el diseño, la seguridad en su
presentación y su comercialización
y uso postal.
6. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Consejo Filatélico.
Artículo
4°. Sesiones:
El Consejo Filatélico se reunirá por lo menos tres (3) veces
al año, por convocatoria de su Presidente.
Artículo
5°. Quórum
y Decisiones.
El Consejo
Filatélico
deliberará
con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros
y sus decisiones se adoptarán
por mayoría simple.
Artículo
6°. Secretaría
Técnica.
El Consejo Filatélico contará con una Secretaría
Técnica que estará a cargo del Ministerio de Comunicaciones.
La Secretaría
Técnica
prestará
el soporte técnico
y el apoyo administrativo
necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo. Tendrá a su cargo,
en especial,
las siguientes funciones:
1. Preparar y
presentar
a la consideración
del Consejo el proyecto anual de
emisiones
postales,
con
indicación
de
los
fundamentos
legales,
técnicos,
operativos, comerciales,
históricos, científicos, artísticos, culturales y filatélicos de
cada proyecto de emisión.
2. Recibir, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes y propuestas de emisiones
que se formulen al Consejo y dar a conocer a los interesados directos y al público
en general las decisiones adoptadas.
3. Realizar el seguimiento sobre los niveles de cumplimiento de las políticas y los
criterios establecidos,
en
la producción y circulación
de las emisiones
postales
que establezca el Ministerio de Comunicaciones.
4. Elaborar y someter a la consideración
del Consejo, los informes, estudios y
documentos
técnicos
que
permitan
la revisión,
armonización,
integración
y
actualización
de
las
políticas,
criterios
y
estrategias
establecidas
para
la
producción,
comercialización
y uso de las estampillas
que se emitan
para la
operación postal,
el fomento de una cultura filatélica
y postal, y su adecuación
con
las
orientaciones
y
recomendaciones
de
los
organismos
postales
internacionales.
5. Registrar y conservar las actas y documentos que se reciban o produzcan por el
Consejo Filatélico y preparar la agenda a estudiar en cada sesión del mismo.
6. Acopiar, procesar y entregar a las unidades de documentación
del Ministerio de
Comunicaciones
todos los elementos gráficos, textuales,
pruebas e impresiones
que configuren el proceso de producción de una emisión, como instrumento de
conservación de la memoria visual de las emisiones y para garantizar su consulta
por parte de los filatelistas y estudiosos de la operación postal.Decreto NOJ'
',....
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Continuación del Decreto
"Por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el
Decreto 1130 de 1999"
7. Coordinar
y hacer seguimiento a los flujos de los envíos de las estampillas al
Museo Postal, a la Unión Postal Universal -
UPU -,
la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal-
UPAEP -
, y los que se destinen a los programas
de promoción social y estudiantil que se establezcan para el fomento de la cultura
filatélica y postal.
Artículo 7°.
Vigencia
y derogatoria.
El presente decreto rige a partir de su
publicación, modifica los artículos 20 y 21 del Decreto 1130 de 1999 y deroga las
demás disposiciones que le sean contrarias,
2 6 FEB 2009
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES
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ARIA DEL ROSARIO GUERRA t{r~IELLA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
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