Decreto No. 557
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República de Colombia
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libertad y Orden
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto
Número
557 de
2 6 FEB 2009
por el cual se adiciona un parágrafo 4° al Decreto 4030 de 2006, modificado por los Decretos
1538 de 2007 y 1533 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los
numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 98 de la Ley
795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°, Adiciónase un parágrafo 4° al Artículo 1 del Decreto 4030 de 2006, modificado por los
decretos 1538 de 2007 y 1533 de 2008, el cual quedará así:
"Parágrafo
4°,_ Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables si no se logra el
quórum necesario
para la reunión de acreedores
internos.
En todo caso, sólo aquellas
cooperativas
con actividad financiera
que se encuentren
en liquidación
y se sometan al
procedimiento de reactivación previsto en el presente Decreto, podrán ejercer nuevamente el
objeto social que venían desarrollando con anterioridad a la orden de disolución y liquidación."
Artículo 2°, Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
2 6 FEB 2009
PUBLíQUESE. y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a
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