Decreto No. 558
1
-ltII
••
--1L-
••••
AIIII •••••
República de Colombia
Ubertod v Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Númeto
5 5 8
de
( 2 6 FEB 2009
Por el cual se modifica el Decreto 756 de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los
numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del Artículo 102 de la
ley 510 de 1999 y el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003.
DECRETA:
Artículo
1°. Modificase el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 756 de 2000, el cual quedará
así:
"15. Asamblea
de Asociados.
Cuando el liquidador haya cancelado el pasivo externo de la
entidad, constituido las provisiones requeridas y cubierto los gastos de la liquidación, en caso de
existir activos, convocará a una audiencia de acreedores internos, de acuerdo con lo previsto en el
decreto 4030 de 2006, y las normas que lo modifiquen o adicionen. Si no se logra reunir el quórum
necesario para el efecto, o no se acoge al programa de reactivación, deberá convocar a la
asamblea de asociados. En dicha asamblea se podrá nombrar uno o varios liquidadores para
continuar la liquidación de la cooperativa.
Elliquidador designado por el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o por la
Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, hará entrega
de los archivos y documentos de la entidad intervenida alliquidador designado por la Asamblea, y
a partir de ese momento, cesarán las obligaciones del Fondo, o de la Superintendencia de la
Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, así como las delliqujdador saliente.
Si hecha debidamente la convocatoria no se integra el quórum, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes se convocará en la misma forma a una segunda asamblea en la cual se podrá decidir
válidamente con cualquier número de asociados, para efectos de la aprobación de la rendición de
cuentas delliquidador saliente y nombramiento del nuevo liquidador.
Se constituirá
un fondo para el mantenimiento
y conservación
del archivo con recursos
provenientes de la liquidación y se hará entrega al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
de las sumas no reclamadas correspondientes al pasivo cierto no reclamado y desvalorización
monetaria, salvo que la Superintendencia de la Economía Solidaria, por solicitud de la Asamblea
de Asociados, autorice la constitución de una reserva para el pago de dichos pasivos por parte de
la cooperativa a los acreedores que lo reclamen. Si la acreencia corresponde a recursos de
ahorro, su pago tendrá prioridad sobre cualquier otra obligación.
Una vez efectuada la entrega de los archivos y documentos al liquidador designado por la
Asamblea
y constituida
la reserva para el pago del pasivo externo no reclamado y la
desvalorización monetaria si es el caso, el procedimiento se sujetará a las normas que rigen alas
entidades cooperativas.
Parágrafo Primero- Si a la reunión para la aprobación de la rendición de cuentas no concurre
ningún asociado, ésta se tendrá por presentada a la Asamblea.í
Decreto No~
5 5 8 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 756 de 2000"
Parágrafo Segundo.- La constitución y manejo de la reserva para el pago de las acreencias no
reclamadas por concepto de pasivo cierto no reclamado y desvalorización monetaria, se sujetará a
las instrucciones que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria, con el fin de
preservar los derechos de los acreedores."
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación '1 modifica el
2 6 FES 2009
articulo 16 del Decreto 756 de 2000.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C" a lo