Decreto No. 558

Descargar el documento

_1_-------<br /> 1<br /> -ltII<br /> ••<br /> --1L-<br /> <b>••••</b><br /> <b>AIIII •••••</b><br /> República de Colombia<br /> Ubertod <i>v </i>Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Númeto<br /> 5 5 8<br /> de<br /> ( 2 6 FEB 2009<br /> Por el cual se modifica el Decreto 756 de 2000<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los<br /> numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del Artículo 102 de la<br /> ley 510 de 1999 y el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003.<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1°. Modificase el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 756 de 2000, el cual quedará<br /> así:<br /> "15. Asamblea<br /> de Asociados.<br /> Cuando el liquidador haya cancelado el pasivo externo de la<br /> entidad, constituido las provisiones requeridas y cubierto los gastos de la liquidación, en caso de<br /> existir activos, convocará a una audiencia de acreedores internos, de acuerdo con lo previsto en el<br /> decreto 4030 de 2006, y las normas que lo modifiquen o adicionen. Si no se logra reunir el quórum<br /> necesario para el efecto, o no se acoge al programa de reactivación, deberá convocar a la<br /> asamblea de asociados. En dicha asamblea se podrá nombrar uno o varios liquidadores para<br /> continuar la liquidación de la cooperativa.<br /> Elliquidador designado por el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o por la<br /> Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, hará entrega<br /> de los archivos y documentos de la entidad intervenida alliquidador designado por la Asamblea, y<br /> a partir de ese momento, cesarán las obligaciones del Fondo, o de la Superintendencia de la<br /> Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, así como las delliqujdador saliente.<br /> Si hecha debidamente la convocatoria no se integra el quórum, dentro de los cinco (5) días hábiles<br /> siguientes se convocará en la misma forma a una segunda asamblea en la cual se podrá decidir<br /> válidamente con cualquier número de asociados, para efectos de la aprobación de la rendición de<br /> cuentas delliquidador saliente y nombramiento del nuevo liquidador.<br /> Se constituirá<br /> un fondo para el mantenimiento<br /> y conservación<br /> del archivo con recursos<br /> provenientes de la liquidación y se hará entrega al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas<br /> de las sumas no reclamadas correspondientes al pasivo cierto no reclamado y desvalorización<br /> monetaria, salvo que la Superintendencia de la Economía Solidaria, por solicitud de la Asamblea<br /> de Asociados, autorice la constitución de una reserva para el pago de dichos pasivos por parte de<br /> la cooperativa a los acreedores que lo reclamen. Si la acreencia corresponde a recursos de<br /> ahorro, su pago tendrá prioridad sobre cualquier otra obligación.<br /> Una vez efectuada la entrega de los archivos y documentos al liquidador designado por la<br /> Asamblea<br /> y constituida<br /> la reserva para el pago del pasivo externo no reclamado y la<br /> desvalorización monetaria si es el caso, el procedimiento se sujetará a las normas que rigen alas<br /> entidades cooperativas.<br /> Parágrafo Primero- Si a la reunión para la aprobación de la rendición de cuentas no concurre<br /> ningún asociado, ésta se tendrá por presentada a la Asamblea.í<br /> Decreto No~<br /> 5 5 8 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 756 de 2000"<br /> <b>Parágrafo Segundo.- </b>La constitución y manejo de la reserva para el pago de las acreencias no<br /> reclamadas por concepto de pasivo cierto no reclamado y desvalorización monetaria, se sujetará a<br /> las instrucciones que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria, con el fin de<br /> preservar los derechos de los acreedores."<br /> <b>Artículo </b>2°. <b>Vigencia. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación <i>'1 </i>modifica el<br /> 2 <b>6 FES 2009</b><br /> articulo 16 del Decreto 756 de 2000.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE.</b><br /> Dado en Bogotá, D. C" a lo