Decreto No. 559
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
DECRETO NÚMlRO
559 DE 2008
2( 6FEB 2008
Por el cual se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 09 de
1979 y 170 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1500 de 2007, "Por el cual se establece el reglamento técni o a
través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección,
Vigilancia y Control de la Ca ne,
Productos
Cárnicos
Comestibles
y Derivados
Cárnicos
destinados
para
el Cons mo
Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su produc~ión
l
primaria,
beneficio,
desposte,
desprese,
procesamiento,
almacenamiento,
tranSP rte,
comercialización,
expendio, importación o exportación".
Que las plantas de beneficio,
des poste o desprese
y derivados
cárnicos
tendrán
un
periodo de transición
para ajustarse
a los requisitos
y exigencias
establecidas
el1 el
Decreto
1500 de 2007,
y de conformidad
con el artículo
23 íbidem,
para obtener
autorización
sanitaria que les permita seguir funcionando
durante este periodo, deb Irán
tener aprobado un Plan Gradual de Cumplimiento y haber recibido visita de verificació
de
las condiciones
sanitarias
actuales
por parte del Instituto
Nacional
de Vigilancia
de
Medicamentos y Alimentos - INVIMA.
Que para consolidar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia
y Control de la ca~ne,
productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo hum no
y, con el fin de fortalecer
la política sanitaria del país, es necesario modificar los pla os
previstos por los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007, para que los interesa
os
cumplan y se acojan a las exigencias establecidas
en el mencionado
decreto y, de
sta
forma, garantizar la calidad de estos productos con el fin de proteger la salud huma a y
prevenir posibles daños a la misma.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO. Modificar el artículo 20 del Decreto 1500 de 2007, el cual que ará
así:559
DECRETO
NÚME:RO
DE 2008
HOJA N° 2
"Por el cual se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007"
"ARTíCULO
20. INSCRIPCIÓN,
AUTORIZACIÓN
SANITARIA
Y REGISTRO DE
PLANTAS
DE
BENEFICIO,
DESPOSTE,
DESPRESE
y
DERIVADOS
CÁRNICOS. Las plantas de beneficio de animales, desposte, desprese y plantas
de derivados cárnicos deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos
y Alimentos - INVIMA. La inscripción no tendrá ningún costo.
Cuando una empresa tenga más de una planta, cada una de ellas deberá contar
con inscripción, autorización sanitaria y registro.
Las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina,
porcina y aves de corral que se encuentren en funcionamiento
a la entrada en
vigencia del Decreto 1500 de 2007, deberán realizar ante el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos, - INVIMA,
la Inscripción
de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1500 de 2007, a más tardar el 30
de mayo de 2008.
Aquellas plantas que no presenten
la inscripción
en el término aquí señalado,
serán objeto de la aplicación de las medidas sanitarias
de seguridad y de las
sanciones, conforme a los artículos 576 y 577 de la Ley 09 de 1979.
PARÁGRAFO
1.- Todas las plantas nuevas de beneficio de animales, desposte y
desprese
de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral deberán
cumplir
con
las
exigencias
previstas
en
el
Decreto
1500
de
2007,
las
disposiciones
reglamentarias
vigentes
y las
normas
que
las
modifiquen,
adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO
2.- Las plantas inscritas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos
y Alimentos,
- INVIMA,
de conformidad
con lo previsto
en el
Decreto 1500 de 2007, no deberá efectuar nueva inscripción"
ARTíCULO
SEGUNDO.
Modificar
el artículo
21 del Decreto
1500 de 2007, el cual
quedará así:
"ARTíCULO
21. PLAN GRADUAL
DE CUMPLIMIENTO.
Todas las plantas de
beneficio
de animales,
desposte y desprese de las especies bovina, bufalina,
porcina y aves de corral, que se encontraban
en funcionamiento
a la fecha de
publicación
del Decreto
1500 de 2007, deberán presentar
un Plan Gradual de
Cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos mediante las resoluciones
que para el efecto expidió el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y
Alimentos -INVIMA para cada especie.
El plazo máximo para que las plantas de beneficio, desposte y desprese de las
especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral presenten el plan gradual de
cumplimiento,
será hasta el treinta y uno (31) de julio de 2008. Quienes estando
inscritos no presenten el Plan Gradual de Cumplimiento ante el Instituto Nacional
de
Vigilancia
de Alimentos
y Medicamentos
-
INVIMA
en el término
aquí
establecido, serán objeto de la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad
y de las sanciones, conforme a los artículos 576 y 577 de la Ley 09 de 1979.
PARÁGRAFO
1.- Los requisitos
para
la inscripción
y el plan
gradual
det"
i.,;;
0"1
559
DECRETO
NúMERO
DE 2008
I HOJA
N° 3
I
"Por el cual se modifican los artículos 20 y 21 del Dec etb 1500 de 2007"
I
cumplimiento
de ias piantas de beneficio,
desposte y ) spl"se
de ias demás
especies animales y de las plantas de los derivados CárniC~s ~ue
trata el Decreto
1500 de 2007, serán establecidos
mediante
Resolució~
~ue
para tal efecto
expida
el Instituto
Nacional
de
Vigilancia
de Medicarr¡entos
y Alimentos
-
·INVIMA,
dentro
de los
30 días
siguientes
a la eXP~diqi6n
del respectivo
reglamento técnico. La solicitud de inscripción,
de acuerd
cfn lo establecido en
el artículo
6° del Decreto
1500 de 2007 y el plan gr, dUrl de cumplimiento
deberán
presentarse
de manera
simultánea
dentro
d
l(!Js seis
(6) meses
siguientes
a la publicación
del acto administrativo
que adbpta
el reglamento
técnico correspondiente.
I
PARÁGRAFO
2.- Las plantas nuevas de beneficio, desp ste y desprese de las
demás especies animales y todos los derivados cárnicos
que no se inscriban ni
presenten
el plan gradual de cumplimiento
en los térmi os establecidos
en el
parágrafo
1 del presente
artículo,
deberán
cumpli
con
las
exigencias
establecidas
en el Decreto
1500 de 2007, las disposl iones reglamentarias
vigentes y las normas que las modifiquen, adicionen o sus Juyan.
PARÁGRAFO
3.-
Todas
las
plantas
de
beneficio,
esposte,
desprese
y
derivados cárnicos que no se inscriban ante el Instituto N cional de Vigilancia de
Medicamentos
y Alimentos,
-INVIMA-
y no presenten
el Plan
Gradual
de
Cumplimiento
dentro los términos señalados en el prese
te Decreto, no podrán
desarrollar actividad alguna, siendo objeto de medidas sa itarias de seguridad y
de los respectivos procesos sancionatorios"
ARTíCULO
TERCERO.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los
..'
/
----
---
....... ....---
ANDRES FELIPE ARIAS lEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo RuralDECRETO
NÚMERO"/
559
DE 2008
HOJA N° 4
"Por el cual se modifican los artículos 20 y 21 del Dec eto 1500 de 2007"
0"\
DI EGO PALACIO sE\rANCOURT
Ministro de la Protección Social
L 18
~CL
GUILLERMO PLATA PAEZ
Mini
ro de Comercio, Industria y Turi mo
y----
JUAN
Ministro de A
AN~~LLEGO
HEN
Ministro de Transporte