Decreto No. 566
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
5 6 6
DE 2009
•
(
26 FEO2009
Por el cual se corrige el Decreto No. 117 de 16 de enero de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto
2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, el
artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y 73 del Código Contencioso Administrativo
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en
propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso
Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a
la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes
círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo No. 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista
de
Elegibles para proveer en propiedad el cargo de
Notario en
los
Departamentos de Antioquia y Chocó, la cual fue conformada por círculo
notarial,
con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto
orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la
suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso,
~.
de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de
sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de
2006).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del
Gobierno Nacional.566
Continuación del Decreto "Por el cual se corrige el Decreto No. 117 de 16 de enero de 2009" Hoja No 3
Que la doctora ALBA LUZ ACOSTA MEDINA, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 32.531.496, aspirante a Notaria del Círculo de Medellín
(Antioquia), obtuvo un puntaje total de 81.0833333 puntos, de suerte tal
que tiene derecho a ser nombrada en propiedad en ese círculo notarial, como en
efecto se hizo mediante Decreto 117 del16 de enero de 2009.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior al remitir los listados de
elegibles conformados mediante Acuerdo No. 150 de 2008, al Gobierno
Nacional, cometió un yerro mecanográfico al informar que a la doctora Alba Luz
Acosta Medina le correspondía la Notaría Once del Círculo de Medellín, cuando
le correspondía en virtud del orden de prelación de notarías escogida al
momento de su inscripción, la Notaría Segunda de dicho círculo, tal como lo
hace constar en oficio de 27 de enero de 2009, dirigido al señor Ministro del
Interior y de Justicia.
Que en consecuencia de lo dicho la Secretaría Técnica hace constar que una
vez corregido el error de hecho anteriormente citado, la doctora ALBA LUZ
ACOSTA MEDINA debe ser nombrada en propiedad en la Notaría Segunda, en
armonía con lo dispuesto en los artículos 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del
Acuerdo 01 de 2006.
Que al momento de la inscripción, la doctora Alba Luz Acosta Medina se
inscribió para 27 notarías en el siguiente orden: Notarías Veinticinco, Dieciocho,
Primera, Segunda, Trece, Once, Veintinueve, Quinta, Dieciséis, Veintitrés,
Novena, Catorce, Tercera, Veintidós, Veintiocho, Cuarta, Veintisiete, Décima,
Veinticuatro, Diecinueve, Sexta, Veintiséis, Octava, Veintiuno, Veinte, Diecisiete
y Doce.
Que en razón a que las Notarías Veinticinco, Dieciocho y Primera fueron
escogidas por aspirantes que obtuvieron mejor puntaje que la doctora Alba Luz
Acosta Medina, le corresponde su cuarta escogencia, la Notaría Segunda y no la
Notaría Once como se indicó por error mecanográfico en el Decreto 117 de
2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19
del Acuerdo 01 de 2006.
Que la doctora Alba Luz Acosta Medina, manifestó su anuencia con la corrección
de yerro mecanográfico contenida en el presente decreto.
Por lo expuesto, se
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
Corríjase el yerro mecanográfico contenido en el
Decreto 117 de 16 de enero de 2009, cuya parte resolutiva quedará así:566
Continuación
del Decreto "Por el cual se conige el Decreto No. 117 de 16 de enero de 2009" Hoja No 3
"Nómbrese en propiedad, a la doctora ALBA LUZ ACOSTA MEDINA, identificada
con la cédula de ciudadanía No. 32.531.496, como Notaría Segunda del Círculo
de Medellín (Antioquia)."
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar posesión del cargo, el designado
deberá
acreditar ante la Superintendencia
de Notariado y Registro, la documentación de
ley.
ARTíCULO
TERCERO:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
2 6 FEB 2009
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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ABIO VALENCIA COSSIO
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