Decreto No. 566

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.. \.,~<br /> •.•••oI'~;;.¡¡t~<br /> .••.<br /> ¡ _t"'(;l~<br /> cn ¡;JI ~<br /> :<br /> IIC'.ItARIA<br /> <b>JU'••</b><br /> R EPÚ BLlC A DE C O LOM B lA<br /> •<br /> Libertad y Orden<br /> "".'<br /> <b>MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>5 </b>6 6<br /> <b>DE 2009</b><br /> •<br /> (<br /> <b>26 FEO2009</b><br /> Por el cual se corrige el Decreto No. 117 de 16 de enero de 2009<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto<br /> 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, el<br /> artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y 73 del Código Contencioso Administrativo<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en<br /> propiedad deba proveerse por concurso.<br /> Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso<br /> Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a<br /> la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes<br /> círculos notariales del territorio nacional.<br /> Que mediante Acuerdo No. 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista<br /> de<br /> Elegibles para proveer en propiedad el cargo de<br /> Notario en<br /> los<br /> Departamentos de Antioquia y Chocó, la cual fue conformada por círculo<br /> notarial,<br /> con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto<br /> orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la<br /> suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso,<br /> ~.<br /> de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de<br /> sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de<br /> 2006).<br /> Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del<br /> Gobierno Nacional.566<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>corrige el Decreto No. </i>117 <i>de </i>16 <i>de enero de 2009" Hoja No 3</i><br /> Que la doctora ALBA LUZ ACOSTA MEDINA, identificada con la cédula de<br /> ciudadanía No. 32.531.496, aspirante a Notaria del Círculo de Medellín<br /> (Antioquia), obtuvo un puntaje total de 81.0833333 puntos, de suerte tal<br /> que tiene derecho a ser nombrada en propiedad en ese círculo notarial, como en<br /> efecto se hizo mediante Decreto 117 del16 de enero de 2009.<br /> Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior al remitir los listados de<br /> elegibles conformados mediante Acuerdo No. 150 de 2008, al Gobierno<br /> Nacional, cometió un yerro mecanográfico al informar que a la doctora Alba Luz<br /> Acosta Medina le correspondía la Notaría Once del Círculo de Medellín, cuando<br /> le correspondía en virtud del orden de prelación de notarías escogida al<br /> momento de su inscripción, la Notaría Segunda de dicho círculo, tal como lo<br /> hace constar en oficio de 27 de enero de 2009, dirigido al señor Ministro del<br /> Interior y de Justicia.<br /> Que en consecuencia de lo dicho la Secretaría Técnica hace constar que una<br /> vez corregido el error de hecho anteriormente citado, la doctora ALBA LUZ<br /> ACOSTA MEDINA debe ser nombrada en propiedad en la Notaría Segunda, en<br /> armonía con lo dispuesto en los artículos 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del<br /> Acuerdo 01 de 2006.<br /> Que al momento de la inscripción, la doctora Alba Luz Acosta Medina se<br /> inscribió para 27 notarías en el siguiente orden: Notarías Veinticinco, Dieciocho,<br /> Primera, Segunda, Trece, Once, Veintinueve, Quinta, Dieciséis, Veintitrés,<br /> Novena, Catorce, Tercera, Veintidós, Veintiocho, Cuarta, Veintisiete, Décima,<br /> Veinticuatro, Diecinueve, Sexta, Veintiséis, Octava, Veintiuno, Veinte, Diecisiete<br /> y Doce.<br /> Que en razón a que las Notarías Veinticinco, Dieciocho y Primera fueron<br /> escogidas por aspirantes que obtuvieron mejor puntaje que la doctora Alba Luz<br /> Acosta Medina, le corresponde su cuarta escogencia, la Notaría Segunda y no la<br /> Notaría Once como se indicó por error mecanográfico en el Decreto 117 de<br /> 2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19<br /> del Acuerdo 01 de 2006.<br /> Que la doctora Alba Luz Acosta Medina, manifestó su anuencia con la corrección<br /> de yerro mecanográfico contenida en el presente decreto.<br /> Por lo expuesto, se<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>PRIMERO:</b><br /> Corríjase el yerro mecanográfico contenido en el<br /> Decreto 117 de 16 de enero de 2009, cuya parte resolutiva quedará así:566<br /> <i>Continuación</i><br /> <i>del Decreto "Por el cual se conige el Decreto No. </i>117 <i>de </i>16 <i>de enero de 2009" Hoja No 3</i><br /> "Nómbrese en propiedad, a la doctora ALBA LUZ ACOSTA MEDINA, identificada<br /> con la cédula de ciudadanía No. 32.531.496, como Notaría Segunda del Círculo<br /> de Medellín (Antioquia)."<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>SEGUNDO:</b><br /> Para tomar posesión del cargo, el designado<br /> deberá<br /> acreditar ante la Superintendencia<br /> de Notariado y Registro, la documentación de<br /> ley.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>TERCERO:</b><br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> expedición.<br /> <b>PUBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> 2 <b>6 FEB 2009</b><br /> {<br /> -_.---_...~._. ---~--<br /> ~._--<br /> ~---<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA</b><br /> <i>,1</i><br /> :7~~<br /> ·<br /> <b>ABIO VALENCIA COSSIO</b><br /> <b>~</b><br /> \\- '~