Decreto No. 568
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Libertad y Orden
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
568
DECRETO NÚMERO
DE 2009
2 6 FEB 2009)
(
Por el cual se corrige el Decreto No. 119 de 16 de enero de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto
2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, el
artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y 73 del Código Contencioso Administrativo
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en
propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso
Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la
Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes
círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo No. 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de
Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de
Antioquia y Chocó, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y
documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los
mayores
puntajes,
como
resultado
de
la
suma
de
las
calificaciones
correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado
para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926
de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del
Gobierno Nacional.568
Continuación
del Decreto "Por el cual se corrige el Decreto No. 119 de 16 de enero de 2009" Hoja No 2
Que el doctor GUSTAVO ANIBAL SALAZAR MARíN, identificado con la cédula
de
ciudadanía No. 71.577.501, aspirante a Notario del Círculo de Medellín (Antioquia),
obtuvo un puntaje total de 77,5833333
puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser
nombrado en propiedad en ese círculo notarial, como en efecto se hizo mediante
Decreto 119 del 16 de enero de 2009.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior al remitir los listados de elegibles
conformados
mediante Acuerdo No. 150 de 2008, al Gobierno Nacional, cometió un
yerro mecanográfico
al informar que al doctor Gustavo Anibal Salazar Marín, le
correspondía
la Notaría Veintidós del Círculo de Medellín, cuando le correspondía
en virtud del orden de prelación de notarías escogida al momento de su inscripción,
la Notaría Veintiuno de dicho círculo, tal como lo hace constar en oficio de 27 de
enero de 2009, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia.
Que en consecuencia
de lo dicho la Secretaría Técnica hace constar que una vez
corregido el error de hecho anteriormente citado, el doctor Gustavo Anibal Salazar
Marín debe ser nombrado en propiedad en la Notaría Veintiuno, en armonía con lo
dispuesto en los artículos 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 01 de 2006.
Que al momento
de la inscripción,
el doctor Gustavo Aníbal Salazar
Marín se
inscribió
para
27
notarías
en el siguiente
orden:
Notarías
Doce,
Veintiséis,
Veinticinco,
Diecisiete,
Trece,
Veintinueve,
Veinte,
Veintiuno,
Veintidós,
Once,
Diecinueve,
Sexta,
Primera,
Novena,
Veintisiete,
Veintiocho, Segunda, Cuarta,
Quinta, Veintitrés,
Octava, Décima, Catorce, Veinticuatro,
Dieciséis,
Dieciocho
y
Tercera.
Que en razón a que las Notarías Doce, Veintiséis, Veinticinco,
Diecisiete, Trece,
Veintinueve y Veinte, fueron escogidas por aspirantes que obtuvieron mejor puntaje
que el doctor Gustavo Aníbal Salazar Marín, le corresponde su octava escogencia,
la
Notaría
Veintiuno
y
no
la
Notaría
Veintidós
como
se
indicó
por
error
mecanográfico
en el Decreto 119 de 2009, en atención a lo dispuesto en el artículo
1 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 01 de 2006.
Que
el doctor
Gustavo
Aníbal
Salazar
Marín,
manifestó
su anuencia
con
la
corrección de yerro mecanográfico contenida en el presente decreto.
Por lo expuesto,568
Continuación
del Decreto "Por el cual se corrige el Decreto No. 119 de 16 de enero de 2009" Hoja No 2
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
Corríjase
el yerro
mecanográfico
contenido
en el
Decreto 119 de 16 de enero de 2009, cuya parte resolutiva quedará así:
"Nómbrese
en propiedad,
al doctor
GUSTAVO
ANIBAL
SALAZAR
MARIN,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.577.501 como Notario Veintiuno
del Círculo de Medellín (Antioquia)".
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar posesión del cargo, el designado
deberá
acreditar ante la Superintendencia
de Notariado y Registro, la documentación
de
ley.
ARTíCULO
TERCERO:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
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PUBLlQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLAS26
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y D
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