Decreto No. 569

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REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> Libertad y Orden<br /> <b>MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA</b><br /> 569<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> (<br /> 2 <b>6 FEB 2009</b><br /> Por el cual se corrige el Decreto No. 121 de 16 de enero de 2009<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto<br /> 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, el<br /> artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y 73 del Código Contencioso Administrativo<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en<br /> propiedad deba proveerse por concurso.<br /> Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso<br /> Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la<br /> Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes<br /> círculos notariales del territorio nacional.<br /> Que mediante Acuerdo No. 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de<br /> Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de<br /> Antioquia y Chocó, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y<br /> documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los<br /> mayores<br /> puntajes,<br /> como<br /> resultado<br /> de<br /> la<br /> suma<br /> de<br /> las<br /> calificaciones<br /> correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado _ ~~\<br /> para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926<br /> de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).<br /> Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del<br /> Gobierno Nacional.569<br /> <i>Continuación</i><br /> <i>del Decreto "Por el cual se corrige el Decreto No. </i>121 <i>de </i>16 <i>de enero de 2009" Hoja No. 3</i><br /> Que el doctor LUIS FERNANDO DELGADO LLANO, identificado con la cédula de<br /> ciudadanía No. 10.077.488 aspirante a Notario del Círculo de Medellín (Antioquia),<br /> obtuvo un puntaje total de 76,45 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser<br /> nombrado en propiedad en ese círculo notarial, como en efecto se hizo mediante<br /> Decreto 121 del16 de enero de 2009.<br /> Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior al remitir los listados de elegibles<br /> conformados mediante Acuerdo No. 150 de 2008, al Gobierno Nacional, cometió un<br /> yerro mecanográfico al informar que al doctor LUIS FERNANDO DELGADO LLANO<br /> le correspondía<br /> la Notaría Veinticuatro del Círculo de Medellín, cuando<br /> le<br /> correspond ía en virtud del orden de prelación de notarías escogida al momento de su<br /> inscripción, la Notaría Veintidós de dicho círculo, tal como lo hace constar en oficio de<br /> 27 de enero de 2009, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia.<br /> Que en consecuencia de lo dicho la Secretaría Técnica hace constar que una vez<br /> corregido el error de hecho anteriormente citado, al doctor LUIS FERNANDO<br /> DELGADO LLANO debe ser nombrado en propiedad en la Notaría Veintidós, en<br /> armonía con lo dispuesto en los artículos 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del<br /> Acuerdo 01 de 2006.<br /> Que al momento de la inscripción, el doctor Luis Fernando Delgado Llano se inscribió<br /> para 27 notarías en el siguiente orden: Notarías Veinticinco, Veinte, Dieciocho<br /> Diecinueve, Dieciséis, Trece, Once, Doce, Catorce, Diecisiete, Veintiuno, Veintidós,<br /> Veintitrés, Veinticuatro, Veintiséis,<br /> Primera, Segunda, Veintiocho, Tercera, Cuarta,<br /> Quinta, Sexta, Octava, Novena, Décima, Veintisiete y Veintinueve.<br /> Que en razón a que las Notarías Veinticinco, Veinte, Dieciocho Diecinueve, Dieciséis,<br /> Trece, Once, Doce, Catorce, Diecisiete, Veintiuno, fueron escogidas por aspirantes<br /> que obtuvieron mejor puntaje que el doctor Luis Fernando Delgado Llano, le<br /> corresponde su doceava escogencia, la Notaría Veintidós y no la Notaría Veinticuatro<br /> como se indicó por error mecanográfico en el Decreto 121 de 2009, en atención a lo<br /> dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 01 de 2006.<br /> Que el doctor Luis Fernando Delgado Llano, manifestó su anuencia con la<br /> corrección de yerro mecanográfico contenida en el presente decreto.<br /> Por lo expuesto,569<br /> <i>Continuación</i><br /> <i>del Decreto "Por el cual se colTige el Decreto No. </i>121 <i>de </i>16 <i>de enero de 2009" Hoja No. 3</i><br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>PRIMERO:</b><br /> Corríjase<br /> el yerro<br /> mecanográfico<br /> contenido<br /> en el<br /> Decreto 121 de 16 de enero de 2009, cuya parte resolutiva quedará así:<br /> "Nómbrese<br /> en propiedad,<br /> al doctor<br /> LUIS FERNANDO<br /> DELGADO<br /> LLANO,<br /> identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.077.488 como Notario veintidós<br /> del círculo de Medellín (Antioquia)".<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>SEGUNDO:</b><br /> Para tomar posesión del cargo, el designado<br /> deberá<br /> acreditar<br /> ante la Superintendencia<br /> de Notariado y Registro, la documentación<br /> de ley.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>TERCERO:</b><br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> expedición.<br /> <b>6 FEB 200 .</b><br /> PUBLIQUESE,<br /> COMUNíQUESE<br /> Y CÚMPLAS2<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> <b>El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA</b><br /> ~<br /> <b>FABIO VALENCIA COSSIO</b><br /> ~'<br /> (