Decreto No. 570

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'·_¡!\MI."_J~_"-"C.C·<br /> " •..<br /> ".',-<br /> .",,¡r:tHMNCU.<br /> tU ~ •••••••<br /> ¡<br /> stlCalIAR'A<br /> JUltIIIIl<br /> REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> .<br /> <i>J</i><br /> •.. ,.•<br /> -'<br /> <i>·//1</i><br /> ..<br /> 9'<br /> <i>1/</i><br /> <i>f</i><br /> Libertad y Orden<br /> MINISTERIO<br /> DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 570<br /> DE 2009<br /> (<br /> 2 6 FEB 2009<br /> Por el cual se corrige el Decreto No. 122 de 16 de enero de 2009<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto<br /> 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, el<br /> artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y 73 del Código Contencioso Administrativo<br /> CONSIDERANDO<br /> Que el artículo 131 de la Constitución<br /> Política dispone que el cargo de notario en<br /> propiedad deba proveerse por concurso.<br /> Que en virtud del Acuerdo<br /> 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso<br /> Público y Abierto para el Nombramiento<br /> de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la<br /> Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos<br /> notariales del territorio nacional.<br /> Que mediante Acuerdo No. 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de<br /> Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos<br /> de<br /> Antioquia y Chocó, la cual fue conformada por círculo notarial,<br /> con los nombres y<br /> documentos<br /> de identidad de quienes en estricto orden descendente,<br /> obtuvieron<br /> los<br /> mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes<br /> a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración<br /> de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19<br /> del Acuerdo 01 de 2006).<br /> Que la designación<br /> de los Notarios<br /> de Primera<br /> Categoría<br /> es competencia<br /> del<br /> Gobierno Nacional.570<br /> <i>Continuación</i><br /> <i>del Decreto "Por el cual se corrige el Decreto No. </i>122 <i>de </i>16 <i>de enero de 2009" Hoja No 2</i><br /> Que la doctora AMANDA DE JESÚS HENAO RODRíGUEZ, identificada con la<br /> cédula de ciudadanía No. 42.968.284, aspirante a Notario del Círculo de Medellín<br /> (Antioquia), obtuvo un puntaje total de 77,4833333 puntos, de suerte tal que tiene<br /> derecho a ser nombrado en propiedad en ese círculo notarial, como en efecto se hizo<br /> mediante Decreto 122 del 16 de enero de 2009.<br /> Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior al remitir los listados de elegibles<br /> conformados mediante Acuerdo No. 150 de 2008, al Gobierno Nacional, cometió un<br /> yerro mecanográfico al informar que a la doctora Amanda De Jesús Henao Rodríguez<br /> le correspondía la Notaría Diecinueve del Círculo de Medellín, cuando le correspondía<br /> en virtud del orden de prelación de notarías escogida al momento de su inscripción, la<br /> Notaría Veintitrés de dicho círculo, tal como lo hace constar en oficio de 27 de enero<br /> de 2009, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia.<br /> Que en consecuencia de lo dicho, la Secretaría Técnica hace constar que una vez<br /> corregido el error de hecho anteriormente citado, la doctora AMANDA DE JESÚS<br /> HENAO RODRíGUEZ debe ser nombrada en propiedad en la Notaría Veintitrés, en<br /> armonía con lo dispuesto en los artículos 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del<br /> Acuerdo 01 de 2006.<br /> Que al momento de la inscripción, la doctora Amanda de Jesús Henao Rodríguez se<br /> inscribió para 27 notarías en el siguiente orden: Notarías Quinta, Tercera, Catorce,<br /> Primera, Novena, Veintinueve, Veintiséis, Veintitrés, Diecisiete, Octava,<br /> Segunda,<br /> Doce, Dieciséis, Cuarta, Décima, Sexta, Diecinueve, Once, Veinticuatro, Veintisiete,<br /> Veintiuno, Trece, Dieciocho, Veinte, Veintiocho, Veintidós y Veinticinco.<br /> Que en razón a que las Notarías Quinta, Tercera, Catorce, Primera, Novena,<br /> Veintinueve y Veintiséis, fueron escogidas por aspirantes que obtuvieron mejor<br /> puntaje que la doctora Amanda de Jesús Henao Rodríguez, le corresponde su octava<br /> escogencia, la Notaría Veintitrés y no la Notaría Diecinueve como se indicó por error<br /> mecanográfico en el Decreto 122 de 2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 1<br /> del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 01 de 2006.<br /> Que la doctora Amanda de Jesús Henao Rodríguez, manifestó su anuencia con la<br /> corrección de yerro mecanográfico contenida en el presente decreto.<br /> Por lo expuesto,570<br /> <i>Continuación</i><br /> <i>del Decreto "Por el cual se corrige el Decreto No. </i>122 <i>de </i>16 <i>de enero de 2009" Hoja No 3</i><br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>PRIMERO:</b><br /> Corríjase el yerro mecanográfico contenido en el<br /> Decreto 122 de 16 de enero de 2009, cuya parte resolutiva quedará así:<br /> "Nómbrese en<br /> propiedad, a la doctora AMANDA<br /> DE JESÚS<br /> HENAO<br /> RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.968.284 como<br /> Notaria Veintitrés del Círculo de Medellín (Antioquia)".<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>SEGUNDO:</b><br /> Para tomar posesión del cargo, el designado deberá<br /> acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de<br /> ley.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>TERCERO:</b><br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> expedición.<br /> <b>PUBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> 2 <b>6 FEO 200</b><br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA</b><br /> ¿~~~<b>FABIOVALENCIA COSSIO</b><br /> fL: