Decreto No. 585
DE COLOMBIA
übertlld y Orden
Ministerio
de Relaciones
Exteriores
DECRETO NÚMERO
585
2 4 F'7'~]i?>010:
DE
I"b 2"
Por medio del cual se promulga el "Tratado de Libre Comercio entre la República de
Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado
en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que
corrigen
el Anexo
3.4 del Capítulo
3 relativo
al "Trato Nacional y Acceso de
Mercancias al Mercado. Sección Agricola • Lista de Desgravación de Colombia
para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del
2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución
Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 7" del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los
Tratados, Convenios,
Convenciones,
Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras
no hayan sido perfeccionados
por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje
de ratificaciones
o el depósito de los instrumentos
de ratificación,
u otra formalidad
equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación
de los tratados y
convenios internacionales
una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a
Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 del 30 del julio del 2008, publicada en el
Diario Oficial No. 47.066 del 30 de julio del 2008, aprobó el "Tratado de Libre Comercio
entre
la República
de Colombia
y las Repúblicas
de El Salvador,
Guatemala
y
Honduras",
hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del
2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato
'\t"
Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación
de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de
enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente";
Que la Corte Constitucional,
en Sentencia C-446/2009
de fecha 8 de julio del 2009,
declaró exequible la Ley 1241 del 30 de julio del 2008 y el "Tratado de Libre ComercioDECRETO NUMERO
5 85
DE
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Hoja número
2
Continuación del decreto por medio del cual se promulga el "Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del
2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato
Nacional
y Acceso
de Mercancias
al Mercado.
Sección
Agricola
- Lista
de
Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de
enero del 200a, 11 de enero del 200a y 15 de enero del 200a, respectivamente".
entre
la República
de Colombia
y las Repúblicas
de El Salvador,
Guatemala
y
Honduras",
hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del
2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo 3 relativo al "Trato
Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación
de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 200a, 11 de
enero del200a y 15 de enero de1200a, respectivamente";
Que el 2a de septiembre del 2009, el Gobierno de la República de Colombia mediante
Nota Diplomática
DM.DAJI.CAT
No. 51962 notificó al Gobierno
de República
de El
Salvador el cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al artículo 21.3 del
Convenio;
Que el 2 de enero del 2010, el Gobierno de la República de El Salvador cursó la Nota
DGAJIDNT/KQ/No.
0520-2009 por medio de la cual notifica a la República de Colombia
el cumplimiento
de sus trámites legales internos de ratificación para la entrada en vigor
del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia,
el 9 de agosto del 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo
3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola -
Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de
enero del 200a, 11 de enero del 200a y 15 de enero del 200a, respectivamente";
Que el 7 de enero del 2010, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota
Verbal DAJ1.CAT. No. 732 acusó recibo de la Nota DGAJ/DNT/KQ/No.
0520-2009 de El
Salvador e igualmente informó que de conformidad
con el articulo 21.3 del Acuerdo la
precitada Nota y la Nota DM.DAJI.CAT
No. 51962 del 2a de septiembre del 2009 del
Gobierno Colombiano, el Instrumento entraria en vigor el 1 de febrero del 2010;
Que en consecuencia,
el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellin,
República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el
Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado.
Sección Agrícola - Lista de Desgravación
de Colombia para El Salvador, Guatemala y
Honduras", del 16 de enero del 200a, 11 de enero del 200a y 15 de enero del 200a,
~
respectivamente",
entrarán en vigor para la República de Colombia y la República de El
Salvador el 1 de febrero del 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del
Tratado;
DE C RE T A:
ARTíCULO PRIMERO: Promúlgase el "Tratado de Libre Comercio entre la República de
Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado eDECRETO NUMERO
5_8_5__
DE
_
Hoja número 3
Continuación del decreto por medio del cual se promulga el "Tratado de Libre Comercio
entre la República
de Colombia y las Repúblicas
de El Salvador,
Guatemala
y
Honduras",
hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del
2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato
Nacional
y Acceso
de Mercancías
al Mercado.
Sección
Agrícola
- Lista
de
Desgravación
de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de
enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".
Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que
corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías
al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación
de Colombia para El Salvador,
Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero
del 2008, respectivamente".
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Tratado de Libre
Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras",
hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del
2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo 3 relativo al "Trato
Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación
de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de
enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".
ARTíCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación .
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2 4 FEO201
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
O
Dado en Bogotá, D.C., a
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