Decreto No. 587
DE COLOMBIA
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DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO 587
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Por el cual se adiciona el Decreto 4317 de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo del artículo 89 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
ARTíCULO 1. Adiciónese un numeral al artículo 5º del Decreto 4317 de 2004, el cual
quedará así:
"3. Subcuenta de Inversiones Ambientales para Protección del Recurso Hídrico:
Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivas
económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico - CRA - en desarrollo del artículo 7° de la Ley 373 de 1997,
en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación
ocasionados por
fenómenos
de
variabilidad
climática,
con
base
en
la
información que para el efecto divulgue el IDEAM. Dichos recursos se destinaran
a la protección,
reforestación y conservación de las cuencas hidrográficaDECRETO NÚMERO
587
de 2009
Hoja No. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 4317 de 2004"
abastecedoras
de acueductos
municipales
y a campañas
que incentiven
el uso
eficiente y -ahorro de agua.
ARTICULO 2.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
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OSCAR IVAN ZU UAGA EscoaMinistro de Haci
da y Crédito Público