Decreto No. 588
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Libertad y Orden
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
588
DE 2009
(2 6 FEB 2009 )
Por el cual se corrige el Decreto No. 095 de 16 de enero de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
:1;".
confieren, el aftículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto
2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, el
artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y 73 del Código Contencioso Administrativo
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en
propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso
Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a
la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes
círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo No. 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista
de
Elegibles
para
proveer
en
propiedad
el
cargo
de
Notario
en
los
Departamentos
de Antioquia
y Chocó,
la cual fue conformada
por círculo
notarial, con los nombres y documentos
de identidad de quienes en estricto
orden descendente,
obtuvieron
los mayores
puntajes,
como resultado
de la
suma de las calificaciones
correspondientes
a las distintas fases del concurso,
de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de
sesenta
puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de
2006).
Que la designación
de los Notarios de Primera Categoría es competencia
del
Gobierno Nacional.588
Continuación
del Decreto "Por el cual se corrige el Decreto No. 095 de 16 de enero de 2009" Hoja No. 2
Que el doctor JESUS OTILlO RUIZ RESTREPO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 8.297.464, aspirante a Notaría del Círculo de Medellín (Antioquia),
obtuvo un puntaje total de 82.533333 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser
nombrado en propiedad en ese círculo notarial, como en efecto se hizo mediante
Decreto 095 del16 de enero de 2009.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior al remitir los listados de elegibles
conformados mediante Acuerdo No. 150 de 2008, al Gobierno Nacional, cometió un
yerro mecanográfico al informar que al doctor Jesús Otilio Ruiz Restrepo le
correspondía la Notaría Primera del Círculo de Medellín, cuando le correspondía en
virtud del orden de prelación de notarías escogida al momento de su inscripción, la
Notaría Veinticuatro de dicho círculo, tal como lo hace constar en oficio de 27 de enero
de 2009, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia.
Que en consecuencia de lo dicho la Secretaría Técnica hace constar que una vez
corregido el error de hecho anteriormente citado, el doctor JESUS OTILlO RUIZ
RESTREPO debe ser nombrado en propiedad en la Notaría Veinticuatro, en armonía
con lo dispuesto en los artículos 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 01 de
2006.
Que al momento de la inscripción, el doctor JESÚS OTILlO RUIZ RESTREPO se
inscribió para tres notarías en el siguiente orden: Notarías Veinticuatro, Veintiocho y
Octava.
Que en razón a que la Notaría Veinticuatro no fue escogida por ninguno de los
aspirantes que obtuvieron mejor puntaje que el doctor JESÚS OTILlO
RUIZ
RESTREPO, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3454 de 2006 y 19
del Acuerdo 01 de 2006, el nombramiento a él efectuado debe recaer en esa notaría y
no en la Notaría Primera, como se indicó por error mecanográfico en el Decreto 095 de
2009.
Que el doctor JESÚS OTILlO RUIZ RESTREPO, manifestó su anuencia con la
corrección de yerro mecanográfico contenida en el presente decreto.
Por lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO: Corríjase el yerro mecanográfico contenido en el Decreto 095
de 16 de enero de 2009, cuya parte resolutiva quedará así:588
Continuación
del Decreto ·Por el cual se corrige el Decreto No. 095 de 16 de enero de 2009" Hoja No. 3
"Nómbrese en propiedad, al doctor JESÚS OTILlO
RUIZ RESTREPO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.297.464, como Notario
Veinticuatro del Círculo de Medellín (Antioquia)".
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar posesión del cargo, el designado deberá
acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de
ley.
ARTíCULO
TERCERO:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
2 6 FEB 2009
Dado en Bogotá, D.C., a los
-- ~~-_.~ --
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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VALENCIA COSSIO
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