Decreto No. 589
lt
República de Colombia
libertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMERO
589
( 2 8 fiB 2008
Por el cual se termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación -
Ministerio
de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S.A.
ESP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio
de sus atribuciones
constitucionales
y legales,
en especial
de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 6 de la Ley
226 d,e 1995
CONSIDERANDO
Que mediante
el Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 el Gobierno
Nacional aprobó el
Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP.
Que el Decreto 2560 del 6 de julio de 2007 fue corregido por el Decreto 3242 de 2007 y
modificado por los Decretos 4823 del 14 de diciembre
de 2007 y 246 del 31 de enero de
2008.
Que el Programa
de Enajenación
establece
que la enajenación
de las acciones
se
desarrollará en dos etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta las
acciones
a los Destinatarios
de las Condiciones
Especiales,
y
la
Segunda
Etapa
destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones no adquiridas por los Destinatarios
de las Condiciones
Especiales
a las personas
naturales
o
jurídicas,
nacionales
o
extranjeras
que
cumplieran con los requisitos establecidos en el
Decreto 2560 del 6 de
julio de 2007 para el efecto
y con los requisitos
legales,
financieros,
técnicos
y las
condiciones y limitaciones
previstas en el reglamento de enajenación
y adjudicación de la
Segunda Etapa.
Que
el
27
de
agosto
de 2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público inició la
Primera
Etapa
del
Programa
de
Enajenación
mediante oferta pública de venta a los
Destinatarios
de
las Condiciones
Especiales de cuarenta mil setecientos
noventa y. seis
millones seiscientas
dos mil doscientos
cincuenta
y uno (40.796.602.251)
acciones
de
propiedad de la Nación - Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito Público en la Empresa de
Energía de Boyacá S.A. ESP,
equivalentes
al noventa
y nueve
punto
sesenta
y tres
por ciento (99.63%)
del total del capital suscrito y pagado de esta empresa.
Que el 30 de noviembre
de 2007 se realizó la audiencia pública' de adjudicación
de las
acciones, en la cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios de
las Condiciones
Especiales
que presentaron
aceptaciones
válidas durante el plazo de la
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oferta pública dentro del Programa de Enajenación.
Que de las acciones
adjudicadas
a los Destinatarios
de las Condiciones
Especiales
se
enajenó
un total de ochenta
y nueve millones
ciento
sesenta
y ocho mil quinientas
cincuenta y cinco
(89.168.555)
Acciones
de
propiedad de la
Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP.
Que no se ha dado inicio a la Segunda Etapa del Programa de Enajenación.DecretQ,No.
589
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se termina el Programa de Enajenación
de las acciones que la Nación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP"
Que dado que el Gobierno Nacional estructuró el Programa de Enajenación de las acciones
que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía
de Boyacá S.A. ESP conjuntamente
con el Programa de Enajenación
de las acciones que
la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora
del Meta S.A. ESP., en
la Empresa de Energía de Cundinamarca
S.A. ESP y en la Electrificadora
de Santander
S.A. ESP y que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales
Eléctricas del Norte de Santander S.A. ESP y en la Electrificadora de Santander S.A. ESP y
dichos Programas
serán terminados,
el Gobierno
Nacional considera
necesario
dar por
terminado
el Programa
de Enajenación
de las acciones
que la Nación -Ministerio
de
Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP, sin
perjuicio
de los derechos
consolidados
en desarrollo
de la Primera
Etapa
de dicho
Programa
DECRETA
Artículo
1. Dar por terminado el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación -
Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S.A.
ESP., sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho
Programa.
Artículo
2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
V. CÚMPLASE
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OSCAR IVÁN
ULUAGA ES OBAR
Ministro de H cienda y Crédito Público