Decreto No. 591
libertad y Orden
Ministerio de Minas y Energía
Por el cual se termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación -
Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S.A. ESP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales
y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 6 de la
Ley 226 de 1995
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2568 del 6 de julio de 2007, el Gobierno Nacional aprobó el
Programa
de Enajenación
de las acciones
que la Nación -
Ministerio
de Minas y
Energía posee en la Electrificadora del Meta S.A. ESP
Que el Decreto 2568 del 6 de julio de 2007 fue corregido por el Decreto 3242 de 2007 y
modificado por los Decretos 4823 del 14 de diciembre de 2007 y 242 del 31 de enero de
2008.
Que el Programa
de Enajenación
establece
que la enajenación
de las acciones se
desarrollará en dos etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta
las acciones a los Destinatarios
de las Condiciones
Especiales,
y la Segunda Etapa
destinada
a ofrecer
públicamente
en venta,
las acciones
no adquiridas
por los
Destinatarios
de las Condiciones
Especiales
a las personas
naturales
o jurídicas,
nacionales o extranjeras
que cumplieran con los requisitos establecidos
en el Decreto
2568 del
6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos
legales, financieros,
técnicos y las condiciones
y limitaciones previstas en el reglamento
de enajenación y
adjudicación de la Segunda Etapa.
Que el 27 de agosto de 2007 el Ministerio de Minas y Energía inició la Primera Etapa
del Programa de Enajenación,
mediante oferta pública de venta a los Destinatarios
de
las Condiciones
Especiales de ciento seis mil cuatrocientas
sesenta y cinco (106.465)
acciones ordinarias totalmente
suscritas y pagadas emitidas por la Electrificadora
del
Meta S.A. ESP, equivalentes
al cincuenta
y cinco punto sesenta
y ocho por ciento
(55.68%) del total del capital suscrito y pagado de esta empresa.
Que el 29 de noviembre de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las
acciones, en la cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios
de las Condiciones
Especiales que presentaron aceptaciones
válidas durante el plazo
de la oferta pública dentro del Programa de Enajenación.
Que dado que el Gobierno
Nacional estructuró
el Programa
de Enajenación
de las
acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del
Meta S.A. ESP conjuntamente
con el Programa de Enajenación de las acciones que la
Nación
- Ministerio
de
Minas
y Energía
posee
en
la Empresa
de
Energía
de
Cundinamarca
S.A. ESP y en la Electrificadora de Santander S.A. ESP y que la Nación
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de
Santander
S.A.
ESP,
en
la
Empresa
de
Energía
de
Boyacá
S.A. ESP y en laDecreto W.
de
Hoja No. 2 de 2
.. '
591
Continuación del Decreto "Por el cual se termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación -
Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora
del Meta S.A. ESP"
Electrificadora
de Santander
S.A. ESP y dichos
Programas
serán
terminados,
el
Gobierno Nacional considera necesario dar por terminado el Programa de Enajenación
de
las acciones
que
la Nación
-
Ministerio
de
Minas
y Energía
posee
en la
Electrificadora
del Meta S.A. ESP., sin perjuicio
de los derechos
consolidados
en
desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA
Artículo
1. Dar por terminado
el Programa de Enajenación
de las acciones que la
Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora
del Meta S.A. ESP,
sin perjuicio de los derechos consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho
Programa.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C, a los
2 8FES2008
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HERNÁN MARTINEZ TORRE
Ministro de Minas y Energía