Decreto No. 593
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libertad Y Orden
Ministerio de Minas y Energía
DECRETO NÚI\1IERO
593
(
2 8 fEB 2008
Por el cual se declara la terminación de la Segunda Etapa del Programa de Enajenación
de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda
y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S.A. ESP y se termina el
Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y
Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de
Santander S.A. ESP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales
y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 6 de la
Ley 226 de 1995
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de
2007 y modificado
por los Decretos 3105 del 16 de agosto de 2007, 4823 del 14 de
diciembre
de 2007 y 243 del 31 de enero de 2008, el Gobierno
Nacional aprobó el
Programa
de Enajenación
de las acciones
que la Nación -
Ministerio
de Minas y
Energía y Ministerio
de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora
de
Santander S.A. ESP
Que el Programa
de Enajenación
establece
que la enajenación
de las acciones se
desarrollará en dos etapas, la Primera Etapa destinada a ofrecer públicamente en venta
las acciones a los Destinatarios
de las Condiciones
Especiales,
y la Segunda Etapa
destinada
a ofrecer
públicamente
en venta,
las acciones
no adquiridas
por los
Destinatarios
de las Condiciones
Especiales
a las personas
naturales
o jurídicas,
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nacionales o extranjeras
que cumplieran con los requisitos establecidos
en el Decreto
2569 del
6 de julio de 2007 para el efecto y con los requisitos
legales, financieros,
técnicos y las condiciones
y limitaciones previstas en el reglamento
de enajenación y
adjudicación de la Segunda Etapa.
Que el 27 de agosto de 2007 el Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y
Crédito Público inició la Primera Etapa del Programa de Enajenación
mediante oferta
pública de venta a los Destinatarios
de las Condiciones
Especiales
de: (a) doce mil
treinta y un millones trece mil setenta (12.031.013.070)
acciones de propiedad de la
Nación - Ministerio de Minas Y' Energía en la Electrificadora
de Santander S.A. ESP Y
(b) quinientos treinta Y dos millones ciento ochenta Y un mil cuatrocientos
sesenta Y dos
(532.181.462)
acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda Y CréditoDecreto No.
de
Hoja No. 2 de 3
593
Continuación
del Decreto "Por el cual se declara la terminación
de la Segunda Etapa del Programa de
Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público poseen en la Electrificadora
de Santander S.A. ESP y se termina el Programa de Enajenación de las
acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en
la Electrificadora
de Santander SA ESP"
Público en la Electrificadora
de Santander
S.A. ESP, equivalentes
al ochenta y dos
punto cuarenta y nueve por ciento (82.49%) del total del capital suscrito y pagado de la
Electrificadora de Santander S.A. ESP.
Que el 3 de diciembre de 2007 se realizó la audiencia pública de adjudicación de las
acciones, en la cual se notificó la adjudicación a todos y cada uno de los Destinatarios
de las Condiciones
Especiales que presentaron aceptaciones
válidas durante el plazo
de la oferta pública dentro del Programa de Enajenación.
Que de las acciones adjudicadas a los Destinatarios de las Condiciones
Especiales se
enajenó un total de: (i) setenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos
once (76.635.511) Acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Minas y Energía
en la Electrificadora
de Santander S.A. ESP; y (ii) tres millones trescientos
ochenta y
nueve
mil novecientos
cinco
(3.389.905)
Acciones
de propiedad
de la Nación -
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Electrificadora de Santander S.A. ESP.
Que el 7 de febrero
de 2008 se dio inicio a la Segunda
Etapa del Programa
de
Enajenación,
con la publicación del aviso que informaba a los oferentes precalificados
de la oferta pública de las acciones que no habían sido adquiridas por los Destinatarios
de las Condiciones Especiales.
Que el Comité de Dirección en reunión celebrada el 9 de febrero del año en curso
revocó con justa causa la oferta pública de acciones. Dicha decisión
fue publicada el 10
de febrero de 2008 en el Canal Señal Colombia Institucional.
Que el 25 de febrero de 2008 la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de
Hacienda
y Crédito
Público
notificó
a los oferentes
precalificados
su decisión
de
terminar
anticipadamente
la Segunda
Etapa de conformidad
con lo dispuesto
en el
Reglamento
de Enajenación
y Adjudicación
expedido
para la Segunda
Etapa del
Programa
de Enajenación
de las acciones
que la Nación -
Ministerio
de Minas y
Energía -
Ministerio
de Hacienda
y Crédito Público posee en la Electrificadora
de
Santander S.A. ESP.
Que como consecuencia
de lo anterior, el Gobierno Nacional declara la terminación de
la Segunda Etapa y termina el Programa de Enajenación de las acciones que la Nación
- Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la
Electrificadora de Santander S.A. ESP.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA
Artículo
1. Declarar la terminación
y el cierre de la Segunda Etapa del Programa de
Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio
de Hacienda y Crédito Público poseen en la Electrificadora de Santander S.A. ESP
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5 9 3 de
Hoja No. 3 de 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se declara la terminación
de la Segunda Etapa del Programa de
Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público poseen en la Electrificadora
de Santander S.A. ESP y se termina el Programa de Enajenación de las
acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen en
la Electrificadora
de Santander S.A. ESP"
Artículo
2. Dar por terminado
el Programa de Enajenación
de las acciones que la
Nación - Ministerio
de Minas y Energía - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
poseen en la Electrificadora
de Santander
S.A. ESP, sin perjuicio de los derechos
consolidados en desarrollo de la Primera Etapa de dicho Programa.
Artículo
3. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C, a los
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~SCAR
IVÁN
LUAGA ESCOBAR
Ministro de Ha renda y Crédito Público
HERNÁN MARTíNEZ TORR
Ministro de Minas y Energía