Decreto No. 600
DE COLOMBIA
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Ministerio de tiacienda y Crédito Público
Decreto Número
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de 2008
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Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 en materia
de riesgos profesionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
dispuesto en los artículos 41, 44, 46, 68 Y 107 de la Ley 489 de 1998, del literal e del
artículo 48 y el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del artículo 21 de
la Ley 776 de 2002 y el Artículo 155 de la Ley 1151 de 2007
DECRETA
Artículo
1°· Participación
Pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Para efectos de lo dispuesto
en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y mantener la participación pública en el Sistema General de Riesgos
Profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, a la cesión de activos, pasivos y contratos que
se realice entre las Administradoras
de Riesgos Profesionales de naturaleza pública, se le aplicará lo previsto en el
presente Decreto.
Artículo
2. Efectos de la cesión de activos, pasivos y contratos.
La cesión de activos, pasivos y contratos que se
haga para realizar la enajenación prevista por el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 por parte de una Administradora
de Riesgos Profesionales
pÚblica, implica el traslado de afiliados entre Administradoras
de Riesgos Profesionales
- ARP- cedente y cesionaria, con los efectos previstos en la ley.
Artículo
3° . Aviso de la cesión de contratl)s.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, la entidad cesionaria deberá enviar la respectiva comunicación a los afiliados dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la operación, a la última dirección que repose en la entidad
pública cedente.
Artículo
4°· Realización
de la Operación.
En desarrollo
del artículo 155 de la ley 1151 de 2007 y de las
recomendaciones
de los Conpes No. 3456 del quince (15) de enero de 2007 y No. 3464 del tres (3) de ablil de 2007,
bajo la dirección de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, los órganos de dirección de
las entidades involucradas
en la cesión de activos, pasivos y contratos, adoptarán las decisiones necesarias que
permitan la realización de la operación.
Para el desarrollo de este programa se celebrará un convenio entre el Instituto de los Seguros Sociales ISS-,
La
Previsora Vida SA Compañía de Seguros y la Nación, representada por los Ministros de la Protección Social y de
Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 489 de 1998.
En dicho convenio se determinará la obligación dellSS de ceder sus negocios de riesgos profesionales a La Previsora
Vida SA Compañía de Seguros, la forma de determínar el precio y demás aspectos que se consideren convenientes.
Artículo
5° . Margen de Solvencia.
A fin de dar aplicación
a lo establecido
en los documentos
Conpes
No.
3456 del quince (15) de enero de 2007 y No. 3464 del tres (3) de abril de 2007 en cuanto a la cesión
de
activos,
pasivos
y contratos
que allí se recomienda,
y para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en elDecretoNd.
600 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151
de 2007 en materia de riesgos profesionales".
numeral 2 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante el término de un año
contado a partir de la fecha en que se perfeccione la cesión de activos, pasivos y contratos, al cálculo del
margen de solvencia definido en el Decreto 2582 de 1999 de la entidad pública cesionaria se le deberá
adicionar el valor de las cotizaciones de la entidad cedente que hayan sido registradas en el año
inmediatamente anterior a la fecha en que se realiza el cálculo.
Artículo 6°· Período de transición. A partir de la fecha en que se formalice la cesión de activos, pasivos y
contratos, la entidad pública cesionaria dispondrá de un año para:
1. Ajustar su estructura operativa, de tal manera que pueda suministrar, en la forma y oportunidad
requerida por las disposiciones legales e instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda
la información relacionada con la operación del seguro de riesgos profesionales.
2. Ajustar el registro de las operaciones derivadas de las afiliaciones de la entidad cedente, al sistema de
causación contable aplicable a las entidades aseguradoras, previsto en las disposiciones legales e
instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Verificar si el cálculo de la reserva matemática constituida para atender los siniestros ocurridos hasta el
31 de diciembre de 2003, se ajusta a la normatividadvigente y, si es del caso, proceder a constituir la suma
faltante a que haya lugar.
Artículo 7°· Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLiQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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DI EGO PALACIO B TANCOURT
Ministro de la Prot ción Social