Decreto No. 600

Descargar el documento

REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> ------<br /> ~-.,<br /> .<br /> . " "'OfJ«~r!': ~<br /> - .<br /> Ministerio de tiacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 6 O U<br /> de 2008<br /> 2 e;~1 'l. ' ':.'.)' " ; U<br /> \I:~<br /> .<br /> . ·<br /> 8<br /> t""'C'i MI ~~~<br /> '".\<br /> ;j i' ~U ¿u<br /> Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 en materia<br /> de riesgos profesionales<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por<br /> los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo<br /> dispuesto en los artículos 41, 44, 46, 68 Y 107 de la Ley 489 de 1998, del literal e del<br /> artículo 48 y el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del artículo 21 de<br /> la Ley 776 de 2002 y el Artículo 155 de la Ley 1151 de 2007<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1°· Participación<br /> Pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales.<br /> Para efectos de lo dispuesto<br /> en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y mantener la participación pública en el Sistema General de Riesgos<br /> Profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, a la cesión de activos, pasivos y contratos que<br /> se realice entre las Administradoras<br /> de Riesgos Profesionales de naturaleza pública, se le aplicará lo previsto en el<br /> presente Decreto.<br /> Artículo<br /> 2. Efectos de la cesión de activos, pasivos y contratos.<br /> La cesión de activos, pasivos y contratos que se<br /> haga para realizar la enajenación prevista por el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 por parte de una Administradora<br /> de Riesgos Profesionales<br /> pÚblica, implica el traslado de afiliados entre Administradoras<br /> de Riesgos Profesionales<br /> - ARP- cedente y cesionaria, con los efectos previstos en la ley.<br /> Artículo<br /> 3° . Aviso de la cesión de contratl)s.<br /> A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto<br /> Orgánico del Sistema Financiero, la entidad cesionaria deberá enviar la respectiva comunicación a los afiliados dentro<br /> de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la operación, a la última dirección que repose en la entidad<br /> pública cedente.<br /> Artículo<br /> <i>4°· </i>Realización<br /> de la Operación.<br /> En desarrollo<br /> del artículo 155 de la ley 1151 de 2007 y de las<br /> recomendaciones<br /> de los Conpes No. 3456 del quince (15) de enero de 2007 y No. 3464 del tres (3) de ablil de 2007,<br /> bajo la dirección de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, los órganos de dirección de<br /> las entidades involucradas<br /> en la cesión de activos, pasivos y contratos, adoptarán las decisiones necesarias que<br /> permitan la realización de la operación.<br /> Para el desarrollo de este programa se celebrará un convenio entre el Instituto de los Seguros Sociales ISS-,<br /> La<br /> Previsora Vida SA Compañía de Seguros y la Nación, representada por los Ministros de la Protección Social y de<br /> Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 489 de 1998.<br /> En dicho convenio se determinará la obligación dellSS de ceder sus negocios de riesgos profesionales a La Previsora<br /> Vida SA Compañía de Seguros, la forma de determínar el precio y demás aspectos que se consideren convenientes.<br /> Artículo<br /> 5° . Margen de Solvencia.<br /> A fin de dar aplicación<br /> a lo establecido<br /> en los documentos<br /> Conpes<br /> No.<br /> 3456 del quince (15) de enero de 2007 y No. 3464 del tres (3) de abril de 2007 en cuanto a la cesión<br /> de<br /> activos,<br /> pasivos<br /> y contratos<br /> que allí se recomienda,<br /> y para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en elDecretoNd.<br /> 600 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151<br /> de 2007 en materia de riesgos profesionales".<br /> numeral 2 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante el término de un año<br /> contado a partir de la fecha en que se perfeccione la cesión de activos, pasivos y contratos, al cálculo del<br /> margen de solvencia definido en el Decreto 2582 de 1999 de la entidad pública cesionaria se le deberá<br /> adicionar el valor de las cotizaciones de la entidad cedente que hayan sido registradas en el año<br /> inmediatamente anterior a la fecha en que se realiza el cálculo.<br /> Artículo 6°· Período <b>de </b>transición. A partir de la fecha en que se formalice la cesión de activos, pasivos y<br /> contratos, la entidad pública cesionaria dispondrá de un año para:<br /> 1. Ajustar su estructura operativa, de tal manera que pueda suministrar, en la forma y oportunidad<br /> requerida por las disposiciones legales e instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda<br /> la información relacionada con la operación del seguro de riesgos profesionales.<br /> 2. Ajustar el registro de las operaciones derivadas de las afiliaciones de la entidad cedente, al sistema de<br /> causación contable aplicable a las entidades aseguradoras, previsto en las disposiciones legales e<br /> instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> 3. Verificar si el cálculo de la reserva matemática constituida para atender los siniestros ocurridos hasta el<br /> 31 de diciembre de 2003, se ajusta a la normatividadvigente y, si es del caso, proceder a constituir la suma<br /> faltante a que haya lugar.<br /> Artículo 7°· Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLiQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> <i>.i\</i><br /> \<br /> -"'"'<br /> DI EGO <b>PALACIO B TANCOURT</b><br /> Ministro de la Prot ción Social