Decreto No. 610
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
1kv16 ~ ••
-
'lar',;:::'
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y CREDITO
PÚBLICO
DECRETO
NÚME·RO
610
,DE
2010
2 ~ n:~2D16
)
Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no
constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo
anual de préstamos entre las sociedades y los socios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y los
artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario.
DECRETA
DISPOSICIONES
APLICABLES
PARA EL AÑO GRAVABLE
2009
ARTíCULO
1. Componente
inflacionario
de los
rendimientos
financieros
percibidos
durante
el
año
gravable
2009,
por
personas
naturales
y
sucesiones
ilíquidas,
no
obligadas
a llevar
libros
de
contabilidad.
No
constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2009, el treinta y dos
punto cero cinco por ciento (32.05%) del valor de los rendimientos
financieros
percibidos
por personas naturales y sucesiones
ilíquidas, no obligadas a llevar
libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 Y 41
\
del Estatuto Tributario.
ARTíCULO
2. Componente
inflacionario
de los rendimientos
financieros
que
distribuyan
los fondos
de inversión,
mutuos
de inversión
y de valores.
Para
el año gravable 2009, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de
inversión y fondos de valores distribuyan
o abonen en cuenta a sus afiliados,
personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad,
no
constituye renta ni ganancia ocasional el treinta y dos punto cero cinco por ciento
(32.05%),
del valor
de los rendimientos
financieros
recibidos
por el fondo,
correspondiente
al componente
inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 39, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario.
ARTíCULO
3. Componente
inflacionario
de los costos
y gastos
financieros
de las personas
naturales
y sucesiones
ilíquidas,
no obligadas
a llevar libros
de
contabilidad,
contribuyentes
del
impuesto
sobre
la
renta
y
complementarios.
No constituye costo ni deducción para el año gravable 2009,
según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1' Y 118 del Estatuto Tributario, el
diez punto noventa y cinco por ciento (10.95%) de los intereses y demás costos y
gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las
personas
naturales
y sucesiones
ilíquidas,
no obligadas
a llevar
libros
de
contabilidad..d:TO NÚMERO
610
de
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los porcentajes de componente
inflacionario
no constitutivo
de renta,
ganancia
ocasional,
costo o gasto y el
rendimiento minimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios."
Cuando
se trate de ajustes por diferencia
en cambio,
y de costos y gastos
financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni
deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en
los artículos 41,81,81-1
Y 118 del Estatuto Tributario.
DISPOSICiÓN APLICABLE
PARA El AÑO GRAVABlE
2010
ARTíCULO
4. Rendimiento
mínimo
anual
por préstamos
otorgados
por la
sociedad
a sus socios
o accionistas,
o estos a la sociedad.
Para efectos de la
determinación
del impuesto sobre la renta por el año gravable 2010, se presume
de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o
denominación,
que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a
la sociedad, genera un rendimiento
mínimo anual y proporcional
al tiempo de
posesión
del cuatro
punto once por ciento
(4.11 %), de conformidad
con lo
señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
ARTíCULO
5. Vigencia.
El prdWE1n~er
d,e.c¡r;etq,..
%'~O partir de la fecha de su
publicación.
i. ~ ~'lUlti I'.
.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
~
»<")
Dado en Bogotá D. C., a los
/
)
..
~
f/