Decreto No. 612
DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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DECRETO NUMERb
612
DE 2009•
( 21 fEB 2009
i
Por el cual se ordena la publicación
del proyecto
de Acto Legislativo
No 106 de
2008 Cámara, acumulado
con los proyectos
No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008
Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de
2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN
UNOS ARTíCULOS
DE LA CONSTITUCiÓN
POLíTICA DE COLOMBIA"]
(Aprobado
en Primera Vuelta)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República,
para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo
No. 106 de 2008 qámara,
acumulado con los proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 1109de
2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012
de 2008 Senado "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN
UNOS ARTíCULOS
DE LA CONSTITUCiÓN
POLíTICA DE COLOMBIA."
Que el 31 de julio de 2008, conforme a lo establecido en los artículos 139 y 14~
de la
Ley 5a de 1992, la Secretaría
General de la H. Cámara de Representante
radicó el
Proyecto
de
Acto
Legislativo
"Por
medio
del
cual
se
reforma
políticam~nte
la
Constitución
Política de Colombia y se introduce otras modificaciones".
La Secpretaría
General de la H. Cámara de Representantes,
de conformidad con el artículo 43 numeral
50 de la Ley 5a de 1992 pasó al Despacho del señor Presidente de la Cámara de
Representantes
el Proyecto de Acto Legislativo No. 051 de 2008 Cámara "Por medio del
cual se reforma políticamente
la Constitución Política de Colombia y se introduc~n
otras
modificaciones" y a su vez la Presidencia de la H. Cámara de Representantes envió a la
Comisión Primera (1) Constitucional
Permanente, con el fin de ser estudiado en; primer
debate y enviado a la Imprenta Nacional para su publicación,
de conformidad: con el
artículo 144 de la Ley 5a de 1992 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 49~
de 10
de agosto de 2008. Que el 1 de agosto de 2008 fue recibido ante la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 051
de 2008 Cámara "Por medio del cual se reforma políticamente la Constitución PoHtica de
Colombia y se introducen otras modificaciones".
Que el 25 de agosto de 2008 fue presentado en la Secretaría General de la H. Cámara
\,
de Representantes
el Proyecto de Acto Legislativo "Por el cual se introducen algunas
\~\
modificaciones
a la Constitución
Política", siendo radicado con el No. 101/08 Cámara
. "Por el cual se introducen algunas modificaciones
a la Constitución Política", pasando al
Despacho del Señor Presidente de la Cámara de Representantes
y enviándolo
a la
Comisión Primera (1) Constitucional
Permanente, con el fin de ser estudiado en primer
debate. A su vez la Secretaría
General hizo las anotaciones
de rigor enviando
a la
Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a
de 1992, apareciendo la publicación en la Gaceta del Congreso No 549 de fecha 26 de
agosto de 2008.
IDECRETO NÚME~
612
de 2009 Hoja N°, 2
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación
del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos articulas de la Constitución
Política de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que el 26 de agosto de 2008 fue presentado ante la Secretaría General de la H. Cámara
de Representantes
el Proyecto de Acto Legislativo No. 106 de 2008 Cámara "Por medio
del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia",
dando traslado al Despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes
y
enviado a la Comisión Primera (1) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado
en Primer Debate, repartido el proyecto la Secretaría
General de la H. Cámara de
Representantes envío a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el
artículo 144 de la Ley 5a de 1992, quedando publicado en la Gaceta del Congreso No.
558 del 28 de agosto de 2008.
Que el 27 de agosto de 2008 con oficio CRA-220 se radicó en la Secretaría General de
la H. Cámara de Representantes,
el proyecto de Acto Legislativo "Por medio del cual se
reforman
los artículos
178 y 189 de
la Constitución
Política
y se dictan
otras
disposiciones".
La
Secretaría
General
de
la
H. Cámara
de
Representantes
de
conformidad
con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5a de 1992 pasó al Despacho del
Señor Presidente de la Cámara de Representantes
el Proyecto de Acto Legislativo No.
109
de
2008
Cámara,
enviándolo
a
la Presidencia
a la Comisión
Primera
(1)
Constitucional
Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y repartido el
proyecto
en
mención.
A
su
vez,
la Secretaria
General
de
la
H.
Cámara
de
Representantes
remitió a la Imprenta Nacional para su publicación de conformidad con
el artículo 144 de la Ley 5a de 1992, siendo publicado en la Gaceta del Congreso No.
558 del 28 de agosto de 2008. Que el 1 de septiembre de 2008 fue recibido ante la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes,
el Proyecto de Acto
Legislativo No. 109 de 2008 Cámara "Por medio del cual se reforman los artículos 178 y
189 de la Constitución Política de Colombia".
Que el 3 de septiembre
de 2008 fue presentado
en la Secretaría
General de la H.
Cámara de Representantes,
el Proyecto de Acto Legislativo No. 128 de 2008 Cámara
"Por el cual se adiciona el artículo 263 de la Constitución Política de Colombia". Que ese
mismo día la Presidencia
de la H. Cámara de Representantes
envío a la Comisión
Primera (1) Constitucional
Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y la
Secretaría General de la H. Cámara de Representantes
a su vez envío a la Imprenta
Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a de 1992,
quedando su publicación en la Gaceta del Congreso No. 607 del 8 de septiembre de
2008.
Que el 3 de septiembre de 2008 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 129 de 2008 Cámara"
Por el cual se
modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el
Congreso de la República de los Colombianos residentes en el exterior". La Presidencia
lo remitió ese mismo día a la Comisión Primera (1) Constitucional
Permanente con el fin
de ser estudiado en primer debate y repartido el proyecto la Secretaria General de la
Cámara lo envío a la Imprenta Nacional para su publicación quedando publicado en la
Gaceta del Congreso No. 607 del 8 de septiembre de 2008
Que el 12 de septiembre de 2008 fue recibido en la Secretaría General de la H. Cámara
de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo No. 140 de 2008 Cámara "Por medio
del cual se reforman unos artículos de la Constitución
Politica de Colombia". Que ese
mismo día la Presidencia
de la H. Cámara de Representantes
remitió a la Comisión
Primera (1) Constitucional
Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y a
¡;--.... su vez la Secretaría General remitió a la Imprenta Nacional para su publicación,
de
tU conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a de 1992, quedando publicada en la Gaceta
)
~
~el
Congreso No. 644 del18 de septiembre de 2008.DECRETO NÚMERO __
6_.l._1_2
__
de 2009 Hoja N°. 3
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado
con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitución
Política de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
----------------- ---- ---------- ---------------- ---------------------------------------- -----------------------------------------------------
Que el 1 de octubre
de 2008 se presentó a la Presidente
de la Comisión
Primera
Constitucional
de la H. Cámara de Representantes,
Doctora Karime Mota y Morad, el
informe de ponencia para Primer Debate en la Honorable Cámara de Representantes
al
Proyecto de Acto Legislativo No.106/08C -ACUM.
No. 051/08-C -ACUM.
No. 101/08-C
- ACUM.
No. 109/08-C- ACUM.
No. 128/08-C- ACUM.
No. 129/08-C
- ACUM
No.
140/08-C-
ACUM,
"Por
el cual
se modifican
y adicionan
unos
artículos
de
la
Constitución Política de Colombia".
Que la publicación
del Informe de Ponencia
para Primer Debate en la Honorable
Cámara
de Representantes
al Proyecto
de Acto Legislativo
Número
106 de 2008
Cámara, Acumulados
Números
051 de 2008 Cámara,
101 de 2008,
109 de 2008
Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara "Por el cual
se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitución
Política de Colombia", se
efectuó en la Gaceta del Congreso No. 674 del1 de octubre de 2008.
Que el 3 de octubre de 2008 fue presentado a la Presidente de la Comisión Primera
Constitucional
Permanente de la H. Cámara de Representantes,
doctora Karime Mota y
Morad
el Informe
de Ponencia
para Primer
Debate
en la Honorable
Cámara
de
Representantes
al Proyecto de Acto Legislativo
No. 106/08C "Por medio del cual se
modifican y adicionan algunos artículos de la constitución
Política de Colombia" y fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 697 del 3 de octubre de 2008.
Que el día 20 de octubre de 2008 fue presentado a la doctora Karime Mota Y Morad,
Presidente de la Comisión Primera Constitucional de la H. Cámara de Representantes,
el Informe de Ponencia para Segundo Debate y texto propuesto para Segundo Debate
en la Honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo Número 106
de 2008 Cámara, Acumulado Número 051 de 2008 Cámara, Acumulado Número 101 de
2008 Cámara, Acumulado
Número 109 de 2008 Cámara, Acumulado
Número 128 de
2008 Cámara, Acumulado
129 de 2008 Cámara, Acumulado
140 de 2008 Cámara y
publicado en la Gaceta del Congreso No. 725 del 21 de octubre de 2008.
Que el 20 de octubre
de 2008 el doctor Emiliano
Rivera Bravo, Secretario
de la
Comisión
Primera
Constitucional,
con oficio No. C.P.3.1-291-2008
remitió al doctor
Jesús
Alfonso
Rodríguez
Camargo,
Secretario
General
de
la
H.
Cámara
de
Representantes
para
que
continuara
el trámite
constitucional
y reglamentario,
el
expediente
del
texto
aprobado
en
la
Comisión
Primera
de
la
H.
Cámara
de
Representantes
en
PRIMER
DEBATE
PRIMERA
VUELTA
al
Proyecto
de
Acto
Legislativo No. 106/08-Cámara, ACUM No. 051/08-C- ACUM. NO.101/08-C- ACUM. No.
109/08-C- ACUM.
128/08-C- ACUM. 129/08-C- ACUM. 140/08-C- "POR MEDIO DEL
CUAL SE MODIFICAN
Y ADICIONAN
UNOS ARTICULOS
DE LA CONSTITUCiÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA".
Que la Secretaría General presenta Sustanciación
Ponencia Segundo debate y certifica
que el día 29 de octubre de 2008, en Sesión Plenaria de la Honorable
Cámara de
Representantes,
fue considerado
y aprobado
en Segundo
Debate
la Ponencia,
el
articulado y el título presentado por los Ponentes al Proyecto de Acto Legislativo Nro.
106 de 2008 Cámara acumulado al No. 051 de 2008 Cámara- acumulado al No. 101 de
2008 Cámara- acumulado al No. 109 de 2008 Cámara- acumulado al No. 128 de 2008
Cámara-
acumulado
al No. 129 de 2008 Cámara-
acumulado
al No. 140 de 2008
Cámara "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN
UNOS
ARTíCULOS
DE LA
CONSTITUCiÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA". (PRIMERA VUELTA). El Proyecto de Acto
Legislativo en mención se aprobó con modificación en la Plenaria de la Cámara, según
consta en el Acta de Sesión Plenaria Nro. 147 de octubre 29 de 2008, previo su anuncio
en Sesión Plenaria del día 28 de octubre de 2008, según consta en el Acta de Sesión
r'
Plenaria Nro. 146, quedando
publicado en la Gaceta del Congreso
No. 768 del día
miércoles 5 de noviembre de 2008.DECRETO NÚMERO __ 6_1_2
__
de 2009 Hoja N°. 4
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación
del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitución
Política de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
------------------------------------------------- ----------- -------------------------------------------------------------------------------
Que
el
5 de
noviembre
de 2008,
el Secretario
General
de
la H. Cámara
de
Representantes
con Oficio S.G.2-3394-08
remite por instrucciones del señor Presidente
de la H. Cámara de Representantes
al Presidente
del Senado de la República,
de
conformidad con el artículo 183 de la Ley 5a de 1992, el expediente del Proyecto de Acto
Legislativo No. 106 de 2008 Cámara acumulado al No. 051 de 2008 Cámara- acumulado
al No. 101 de 2008 Cámara- acumulado al No. 109 de 2008 Cámara- acumulado al No.
128 de 2008 Cámara- acumulado al No. 129 de 2008 Cámara- acumulado al No. 140
Cámara "POR EL CUAL SE MODIFICAN
Y ADICIONAN
UNOS ARTICULOS
DE LA
CONSTITUCiÓN
POLíTICA DE COLOMBIA". (PRIMERA VUELTA). El Proyecto de Acto
Legislativo en mención fue debatido y aprobado por la Cámara de Representantes
en
las fechas: Comisión Primera Cámara de Representantes:
Octubre 7 de 2008. (Primera
Vuelta).
Plenaria de la Cámara
de Representantes:
Octubre
29 de 2008. (Primera
Vuelta). El Texto Definitivo Plenaria al Proyecto de Acto Legislativo Numero 106 de 2008
Cámara acumulado
Numero 051 de 2008 Cámara, acumulado
Número 101 de 2008
Cámara, Acumulado
Número 109 de 2008 Cámara, acumulado
128 de 2008 Cámara,
acumulado
129 de 2008 Cámara, acumulado
140 de 2008 Cámara "Por el cual se
modifican y adicionan unos artículos de la Constitución
Política de Colombia" (Primera
Vuelta), quedó publicado en la Gaceta del Congreso No. 768 del día miércoles 5 de
noviembre de 2008.
Que el 5 de noviembre de 2008, el Jefe de Leyes del Senado de la República, recibe
para Tramite Legislativo de la H. Cámara de Representantes,
el expediente del Proyecto
de Acto Legislativo No. 106/08 Cámara - No. 12/08 Senado, "Por el cual se modifican y
adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia", el cual fue enviado por
instrucciones de la Presidenta del Senado de la República, en cumplimiento del artículo
183 de la Ley 5a de 1992 Reglamento
Interno del Congreso a la Comisión
Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República.
Que en la Gaceta del Cpngreso No. 889 del día jueves 4 de diciembre de 2008, aparece
publicado el Informe de Ponencia para Segundo Debate en el Honorable Senado de la
República al Proyecto de Acto Legislativo Número 012 de 2008 Senado, 106 de 2008
Cámara, Acumulados 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara,
128 de 2008 Cámara,
129 de 2008 Cámara,
140 de 2008 Cámara "Por el cual se
modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia".
Que el 9 de diciembre
el Secretario
de la Comisión
Primera del H. Senado de la
República, remite al Secretario General del H. Senado de la República, con todos los
antecedentes
para que siga el curso reglamentario el Proyecto de Acto Legislativo No.
12 de 2008 Senado - No. 106 de 2008 Cámara acumulado con los Proyectos de Acto
Legislativo
No. 051 de 2008 Cámara,
No. 101 de 2008 Cámara,
No. 109 de 2008
Cámara, No. 128 de 2008 Cámara, No. 129 de 2008 Cámara y No. 140 de 2008 Cámara
"Por el cual se modifican
y adicionan
unos artículos
de la Constitución
Política de
Colombia",
Este fue considerado
y aprobado con modificaciones
en la sesión de la
Comisión celebrada el día 27 de noviembre de 2008 - Acta Número 26, designando en
esta los Ponentes para Segundo Debate
Que el 9 de diciembre la Presidencia del H. Senado de la República, recibe el informe de
Ponencia
para Segundo
Debate en Senado
de la República
al Proyecto
de Acto
Legislativo No. 12 de 2008 Senado - 106 de 2008 Cámara acumulado con los proyectos
e acto legislativos Nos: 051/08 CÁMARA, 101/08 CÁMARA, 109/08 CÁMARA, 118 de
08 Cámara, 119 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL
-
SE MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTíCULOS
DE LA CONSTITUCiÓN
POLiTICA
, DE COLOMBIA"DECRETO NÚMER:~ __
6_:_!' _2__
de 2009 Hoja N°. 5
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado
con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitución
Política de Colombia."
(Aprobado en Pnmera Vuelta)
------------------------------------------------- -------------- ------------------------------------------ ------------------------------------
Que el 15 de diciembre
de 2008 los Miembros
de la Comisión
de Mediación
en
cumplimiento de la designación realizada por las mesas directivas de Cámara y Senado
y con el propósito de unificar el texto definitivo, remitieron al Presidente del H. Senado
de la República y Presidente de la H. Cámara de Representantes
el Texto Conciliado-
Proyecto de Acto Legislativo No. 12/08 Senado - 106/08 Cámara ACUM. No. 051/08-C-
ACUM. No. 101/08-C-
ACUM. No. 109/08-C-
ACUM. No. 128/08-C-
ACUM. No. 129/08-
C- ACUM.
No. 140108-C-
"POR
EL CUAL SE MODIFICAN
Y ADICIONAN
UNOS
ARTíCULOS
DE LA CONSTITUCiÓN
POLíTICA
DE COLOMBIA",
publicado
en las
Gacetas del Congreso números 944 y 943 del15 de diciembre de 2008.
Que el día 16 de diciembre de 2008 en Sesión Plenaria del H. Senado de la República el
Secretario General del Honorable Senado de la República presenta la Sustanciación del
Informe de la Comisión Conciliadora, en la cual fue considerado y aprobado el informe
de la Comisión de Mediación presentado por los Senadores Ponentes al Proyecto de
Acto Legislativo No. 12 de 2008 Senado - No. 106 de 2008 Cámara acumulado con los
Proyectos de Acto Legislativo No. 051 de 2008 Cámara, No. 101 de 2008 Cámara, No.
109 de 2008 Cámara, No. 128 de 2008 Cámara, No. 129 de 2008 Cámara y No. 140 de
2008 Cámara "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución
Política de Colombia",
según Acta de Plenaria No. 37 previo su anuncio en sesión
plenaria
del 15 de diciembre
de 2008, Acta No. 36", publicado
en la Gaceta del
Congreso No. 943 de 2008.
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional,
debe
publicar
los Proyectos
de Acto
Legislativo
aprobados
en el primer
periodo
ordinario.
DECRET A:
ARTíCULO
10.- Ordenase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 106 de
2008 Cámara, acumulado
con los proyectos números 051 de 2008 Cámara, 101 de
2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140
de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN
UNOS ARTíCULOS
DE LA CONSTITUCiÓN
POLíTICA DE COLOMBIA."
"Proyecto
de Acto Legislativo
'POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN
UNOS ARTíCULOS
DE LA
CONSTITUCiÓN
POLíTICA DE COLOMBIA'
(Aprobado
en Primera Vuelta)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTíCULO
1.- El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:
"Se garantiza
a todos los ciudadanos
el derecho
a fundar,
organizar
y desarrollar
partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente
a más de un
partido o movimiento político con personería jurídica.
~os'
partidos y movimientos
politicos se organizarán democráticamente
y tendrán como
/
~
~
principios rectores la transparencia,
objetividad, moralidad, la equidad de género, y el
, ....
/
deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones oDECRETO NÚM~~O
612
de 2009 Hoja N°. 6
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado
con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitución
Política de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
----------------------------------- ----- ------- ------ --------------------------------------------------------------------------------------
la escogencia
de sus candidatos
propios o por coalición,
podn3n celebrar
consultas
populares
o internas
o interpartidístas
que coincidan
o no con las elecciones
a
corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares
se aplicarán las normas sobre financiación
y
publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación
del Estado, que rigen
para las elecciones
ordinarias.
Quien
participe
en las consultas
de un partido
o
movimiento
político o en consultas interpartidístas,
no podrá inscribirse por otro en el
mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los partidos y movimientos
políticos deberán propiciar procesos de
democratización
interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los
partidos
y
movimientos
políticos
deberán
responder
por
toda
violación
o
contravención
a las normas que rigen su organización,
funcionamiento
o financiación,
así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de
elección popular, quienes hayar;Jsido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo
al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos
relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico.
Las
sanciones
podrán
consistir
en
multas,
devolución
de
los
recursos
públicos
percibidos
mediante
el sistema de reposición
de votos, hasta ia cancelación
de la
personería jurídica.
Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales,
el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las
siguientes
elecciones
en esa circunscripción.
Si faltan menos de 18 meses para las
siguientes elecciones,
no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá
libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre
que no han procedido con el
debido cuidado y diligencia
en el ejercicio de los derechos
y obligaciones
que les
confiere personería jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la
ley.
También
se garantiza
a las organizaciones
sociales el derecho
a manifestarse
y a
participar en eventos políticos.
Quienes ejerzan cargos de elección popular en corporaciones públicas o aspiren a ellos,
no podrán apoyar candidatos Gl corporaciones
públicas o cargos por elección popular
distintos a los definidos por el partido o movimiento al cual se encuentren afiliados.
En caso de ser elegidos deberán pertenecer a la organización que los inscribió mientras
ostenten
la investidura.
El incumplimiento
de estas reglas se conocerá
como doble
,~.
militancia y será sancionada con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por ~
"'"
la jurisdicción
de lo contencioso administrativo a solicitud de cualquier ciudadano o del
respectivo partido o movimiento. La ley determinará el procedimiento que corresponda.
Quien siendo miembro de una corporación
pública decida presentarse
a la siguiente
elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses
antes del primer día de inscripciones.
n ninguna lista a cargos de elección popular podrá existir preponderancia
de más del
% ni menos del 30% de ninguno de los dos géneros.
Parágrafo Transitorio 1: Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los cuerpoDECRETO NÚME~
612
de 2009 Hoja N°. 7
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado
con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitución
Política de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin
renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
Parágrafo Transitorio 2: La ley reglamentará el régimen de aplicación de las sanciones
señaladas en el presente artículo.
ARTíCULO 2°. El Artículo 108 de la Constitución Política quedará así:
"El
Consejo
Nacional
Electoral
reconocerá
personería
jurídica
a
los
partidos,
movimientos
políticos y grupos significativos
de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas
con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el
territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes
o Senado. Las perderán
si no consiguen
ese porcentaje
en las elecciones
de las mismas
Corporaciones
Públicas.
Se exceptúa
el régimen excepcional
que se estatuya
en la ley para las
circunscripciones
de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido
representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la persone ría jurídica de los partidos y movimientos
políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que
posibiliten a sus militantes influir en la toma de las decisiones
más importantes de la
organización política.
Los partidos y movimientos políticos con persone ría jurídica reconocida podrán inscribir
candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos
por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
No se podrán realizar coaliciones con grupos significativos de ciudadanos para inscribir
o apoyar candidatos a corporaciones públicas o cargos uninominales.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir
candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el
Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen
disciplinario
interno.
Los miembros
de las Corporaciones
Públicas
elegidos
por un
mismo partido o movimiento
político o grupo significativo
de ciudadanos
actuarán en
ellas como bancada
en los términos
que señale
la ley y de conformidad
con las
decisiones adoptadas democráticamente
por estas.
~*¡
Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán
los asuntos
de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer
sanciones
por la inobservancia
de sus directrices
por parte de los miembros de las
bancadas,
las cuales se fijarán gradualmente
hasta la expulsión,
y podrán incluir la
pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del
período para el cual fue elegido.
Los partidos y movimientos Políticos que habiendo obtenido su personería jurídica como
producto de la circunscripción
especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin
más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año
/"
respecto a la fecha de la inscripción."
UARTICULO
3° El articulo 109 de la Constitución Política quedará así:
/~/DECRETO NÚMERo
6 t 2
de 2009 Hoja N°. 8
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara. acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara. 101 de 2008 Cámara. 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara. 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitución
Política de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos
políticos con persone ría jurídica. de conformidad con la ley.
Las campañas
electorales
que adelanten
los candidatos
avalados
por partidos
y
movimientos
con persone ría jurídica o por qrupos siqnificativos
de ciudadanos,
serán
financiadas
parcialmente
con recursos estatales mediante el sistema de reposición por
votos depositados.
La ley determinará
el porcentaje
de votación necesario
para tener derecho a dicha
financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, qrupos
siqnificativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales,
así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un
porcentaje
de esta financiación
se entregará
a partidos
y movimientos
con
persone ría jurídica
vigente,
y a los grupos siqnificativos
de ciudadanos
Que avalen
candidatos,
previamente
a la eleceíón, o las consultas populares, de acuerdo con las
condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional
Electoral.
Las campañas
para elegir Presidente
de la República
dispondrán
de acceso a un
máximo
de espacios
publicitarios
y espacios
institucionales
de radio y televisión
costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos
y grupos
significativos
de ciudadanos
cuya postulación
cumpla los requisitos de seriedad que,
para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo,
la violación
de los topes
máximos
de financiación
de las campañas,
debidamente
comprobada,
será sancionada
con la pérdida
de investidura
o del cargo.
La ley
reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos,
grupos significativos
de ciudadanos
y candidatos
deberán
rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido
a los partidos y movimientos
políticos y a los grupos significativos
de
ciudadanos,
recibir financiación
de personas naturales o jurídicas extranjeras.
Ningún
tipo de financiación
privada podrá tener fines antidemocráticos
o atentatorios del orden
público.
Parágrafo. La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería
Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003,
~\
manteniendo su valor en el tiempo.
La cuantía de la financiación
de las campañas de los partidos y movimientos
políticos
con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-
2002 en pesos constantes
de 2003. Ello incluye el costo del transporte
del día de
elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.
Las consultas
populares
internas de los partidos y movimientos
que opten por este
mecanismo
recibirán
financiación
mediante
el
sistema
de
reposición
por
votos
~epositados,
manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento
~_e
aprobación de este Acto Legislativo.
/
'ÍI'
Parágrafo Transitorio. El Congreso de la República expedirá la Ley que regule lo
\"" / dispuesto por el presente acto legislativo en materia de financiación política y electoral,DECRETO NÚMERcP__
6_~_~ 2__
de 2009 Hoja N°. 9
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos articulas de la Constitución
Politica de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
para lo cual se dispondrá
de seis (6) meses desde su promulgación.
Vencido
este
término, de no expedirse dicha Ley el Gobierno Nacional reglamentará transitoriamente
la materia.
ARTíCULO 4° - El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así:
"Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca
la ley, no podrán ser inscritos
como
candidatos
a cargos
de elección
popular,
ni elegidos,
ni designados
como
servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con
el Estado, quienes hayan sido condenados,
en cualquier tiempo, por la comisión de
delitos que afecten el patrimonio
del Estado o quienes
hayan sido condenados
por
delitos relacionados
con la pertenencia,
promoción o financiación
de grupos armados
ilegales o con el narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado
lugar, como servidor
público,
con su conducta
dolosa
o gravemente
culposa,
así
calificada
por sentencia judicial ejecutoriada,
a que el Estado sea condenado
a una
reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño".
ARTíCULO 5°, El Artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
"Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales
tengan
parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo
de afinidad,
primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco
podrán designar o postular a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores
públicos competentes para intervenir en su designación".
ARTíCULO 6°, El Artículo 133 de la Constitución Política quedará así:
"Los miembros
de cuerpos colegiados
de elección
directa representan
al pueblo, y
deberán actuar consultando
la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será
público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable
políticamente
ante la sociedad y frente a sus electores del
cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura."
ARTíCULO 7°. El Artículo 134 de la Constitución Política quedará así:
"Los miembros de las corporaciones
públicas no tendrán suplentes.
Solo podrán ser
reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo
por accidente o enfermedad, renuncia justificada, motivada y aceptada por la respectiva
corporación o cuando el miembro de una corporación pública decida presentarse por un
partido distinto según lo planteado en el artículo 107 de la Constitución Política. En tales
casos, el titular será reemplazado
por el candidato no elegido que, según el orden de
inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente
en la misma \1.\\
lista electoral.
,\'\\"
No habrá faltas temporales.
La renuncia voluntaria y no justificada,
no producirá como
efecto el ingreso de quién corresponda en la lista, tampoco será causal de pérdida de
investidura.
No será justificada
la renuncia cuando se haya iniciado vinculación formal
por delitos
cometidos
en Colombia
o en el exterior
relacionada
con pertenencia,
promoción o financiación o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa
humanidad. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos.
r--
(~uando
ocurra
alguna
de
las
circunstancias
que
implique
que
no
pueda
ser
/
--=- reemplazado un miembro elegido a una corporación pública, para todos los efectos de
~
"conformación
de quórum,
se tendrá como número de miembros
la totalidad
de loDECRETO NÚMEIfu
6 i 2
de 2009 Hoja N°. 10
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado
con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitucíón
Politica de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
integrantes
de la corporación
con excepción de aquellas curules que no puedan ser
reempl~zadas
Si por! faltas absolutas,
que no den lugar a reemplazo,
los miembros
de cuerpos
colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad
o menos, el gobierno convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando
falte más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo.
Parágrafo
Transitorio.
El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se
aplicará para las investigaciones
judiciales
que se inicien a partir de la vigencia del
presente acto legislativo."
ARTíCULO 8° El Artículo 144 de la Constitución Política quedará así:
"Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las
limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley."
ARTíCULO 9° El Artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así
"6. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia
establecidas en la ley".
PARÁGRAFO:
La jurisdicción
de lo Contencioso
Administrativo
decidirá
la acción
contenciosa electoral en el término máximo de un (1) año cuando el conocimiento
sea
en primera instancia, y, en el término de seis (6) meses, en los casos de única instancia.
Para instaurar esta acción de nulidad electoral entratándose
del acto que declara una
elección de carácter popular por voto ciudadano, constituye requisito de procedibilidad
que las irregularidades
a plantear como causales de nulidad del acto de elección sean
previamente
sometidas
a conocimiento
y a decisión
de la autoridad
administrativa
electoral correspondiente,
cuya cabeza es el Consejo Nacional Electoral.
El término de caducidad para presentar la acción de nulidad electoral ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa,
será de 20 días contados a partir de la notificación del acto
administrativo
expedido
por el Consej~
Nacional
Electoral,
que decida
sobre
las
irregularidades planteadas como causal de Nulidad.
ARTíCULO
10. El Artículo 245 de la Constitución Política quedará así
"El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Rama Judicial, así como
al Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación y Contralor General de
la República, ni a sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad,
primero
de afinidad o único civil, durante el respectivo período de ejercicio de sus funciones, o
dentro del año siguiente a su retiro"
\.~\
ARTíCULO 11. El parágrafo 10 del Artículo 258 de la Constitución Política quedará así:
"Parágrafo
1°. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de
una corporación
pública, gobernador,
alcalde o la primera vuelta en las elecciones
v-
Presidenciales,
cuando los votos en blanco constituyan
mayoría
en relación con los
I./J votos válidos. Tratándose
de elecciones
unipersonales
no podrán
presentarse
los
/~
mismos
candidatos,
mientras
que en las de corporaciones
públicas
no se podrán
\
presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".DECRETO NÚMER&
6S~2
de 2009 Hoja N°. 11
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado
con los Proyectos No 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitución
Política de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
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ARTíCULO
12. El Artículo 261 de la Constitución Política quedará así:
"Las faltas
absolutas
serán
suplidas
por los candidatos
que según
el orden
de
inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente,
correspondan
a la misma
lista electoral, según se trate de listas cerradas o con voto preferente."
ARTíCULO
13. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:
"Para todos los procesos
de elección
popular,
los partidos y movimientos
políticos
presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el
de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.
Para garantizar
la equitativa representación
de los partidos y movimientos
políticos y
grupos
significativos
de ciudadanos,
las curules
de las corporaciones
públicas
se
distribuirán
mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que
superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los
sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente
electoral
en
el
caso
de
las
demás
corporaciones,
conforme
lo establezcan
la
Constitución y la Ley.
Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán
de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.
La Ley reglamentará los demás efectos de esta materia.
Las listas a las corporaciones en las que se eligen hasta tres (3) miembros podrán estar
integradas hasta por cuatro (4) candidatos. En las circunscripciones
en las que se elige
un miembro la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones
en las
que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas
que superen en votos el 30% de dicho cuociente"
ARTíCULO
14. El Artículo 265 de la Constitución Política quedará así:
El Consejo
Nacional
Electoral
regulará,
inspeccionará
y vigilará
toda
la actividad
electoral
de los partidos
y movimientos
políticos,
de los grupos
significativos
de
ciudadanos,
de sus representantes
legales, directivos
y candidatos,
garantizando
el
cumplimiento
de los principios
y deberes
que a ellos corresponden,
y gozará
de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer
y decidir
definitivamente
los recursos
que se interpongan
contra
las
decisiones
de sus delegados
sobre escrutinios
generales
y en tales casos hacer la
declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
\\.,
'\~
Además,
de oficio, o por solicitud,
revisar escrutinios
y los documentos
electorales
concernientes
a cualquiera de las etapas del proceso administrativo
de elección con el
objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia,
presentar
úroyectos
de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
I \\\~
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de
\\'" .Ilas disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laDECRETO NÚMEROO__
6_'_1_2_de 2009 Hoja N°.12
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado
con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos articulos de la Constitución
Politica de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
oposición
y de las minorías,
y por el desarrollo
de los procesos
electorales
en
condiciones de plenas garantías.
6. Distribuir los aportes que para el financiamiento
de las campañas electorales y para
asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
7. Efectuar el escrutinio
general de toda votación
nacional,
hacer la declaratoria
de
elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de
comunicación social del Estado.
10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos
para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
11. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones
Públicas o
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos
en causal de inhabilidad
prevista en la Constitución
y la Ley. En ningún caso podrá
declarar la elección de dichos candidatos.
12. Darse su propio reglamento.
13. Las demás que le confiera la ley.
ARTíCULO
15. El Artículo 266 de la Constitución Política quedará así:
"La Registraduría
Nacional del Estado Civil es un organismo
con plena autonomia
e
independencia
administrativa
y financiera,
de carácter técnico, que dirige, organiza y
realiza las elecciones, y que tendrá a su cargo el registro civil y la identificación de las
personas.
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a
una carrera administrativa
especial a la cual se ingresará exclusivamente
por concurso
de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad
con las necesidades
del
servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad
administrativa o electoral serán de
libre remoción, de conformidad con la ley.
La Registraduría
Nacional del Estado Civil será ejercida por el Registrador
Nacional,
quién será elegido por el Congreso de la República pleno, de terna conformada
por
aquellos aspirantes que hubieren ocupado los tres primeros lugares, según concurso
público de méritos reglamentado
por la Ley. La elección tendrá lugar previa audiencia
pública.
En toda actuación del Registrador
Nacional del Estado Civil o sus delegados,
deberá
primar la imparcialidad y la prevalencia del interés general.
!~\,
El periodo del Registrador Nacional del Estado Civil será de (4) años y deberá reunir las
mismas calidades que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Quien haya ejercido funciones en cargos directivos, en partidos o movimientos políticos
dentro del año inmediatamente
anterior a su elección, no podrá ser elegido Registrador
(k:) Nacional del Estado Civil.
/
Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley,
~
~ncluida
la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificacióDECRETO NÚMER0----6_1_2_-de
2009 Hoja N°. 13
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008
Cámara, acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128
Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan
unos artículos de la Constitución
Política de Colombia."
(Aprobado en Primera Vuelta)
--------------------------------- ---------------- -------- ---------------- .•..-----------------------------------------------------------------
de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos
que aquella disponga.
Será deber de éste garantizar
la veracidad
del Archivo
Nacional
de Identificación,
tomando las medidas necesarias para evitar su desactualización.
A fin de garantizar
la transparencia
y la capacidad
técnica
en las elecciones,
el
Registrador
Nacional del Estado Civil organizará y reglamentará
el Servicio Electoral,
por medio del cual se realizará la designación de jurados de mesa. La designación se
hará de acuerdo
a la lista de inscritos y aceptados,
según sorteo realizado
por el
Registrador Nacional del Estado Civil.
Es obligación
del
Registrador
Nacional
del
Estado
Civil,
ordenar
la depuración,
elaboración
y actualización
del censo electoral para cada elección, en armonía con el
Archivo
Nacional
de Identificación
y tomar
las medidas
necesarias
para evitar su
vulnerabilidad,
manipulación
indebida
o falseamiento.
El Estado contribuirá
con los
recursos necesarios para el caso.
El Registrador
Nacional
del
Estado
Civil,
sus delegados
y demás
empleados
o
contratistas de la entidad a su cargo, deberán abstenerse de inscribir candidaturas que
no se acompañen
de pruebas
documentales
que
den fe de
la inexistencia
de
inhabilidades para el cargo al que se aspira.
Así mismo,
será su deber
garantizar
los principios
de transparencia,
originalidad,
eficacia, autenticidad,
preservación,
imparcialidad,
seguridad, publicidad e integralidad
sobre
los documentos
electorales.
La aplicación
de
medios
electrónicos
deberá
ponderarse junto con los medios físicos necesarios, a fin de cumplir con los principios
antes mencionados."
ARTíCULO
16. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así
"8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una
corporación
y un cargo si los respectivos
períodos coinciden en el tiempo, así fuere
parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad."
ARTíCULO
17. Vigencia. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación".
ARTíCULO
2.- El presente decreto rige a partir de su publicación.
2 7 FEB 2009
PUBLlQUESE
~
El Ministro del Interior y de Justi ..
-
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FABIO VALENCIA
COSSIO
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